Procedimiento sancionador en materia de establecimientos y productos farmacéuticos (código 2795) (SIA 1997904)

Información Básica

Objeto:

Tramitar los procedimientos sancionadores por infracciones leves, graves y muy graves derivados de las competencias del Servicio de Ordenación y atención farmacéutica

Destinatarios:

Ciudadanía y Empresas y otras Entidades.

Establecimientos farmacéuticos, establecimientos sanitarios, personas físicas o jurídicas relacionados con la fabricación, distribución, investigación o dispensación de medicamentos, productos sanitarios, cosméticos y productos de higiene personal y cualquier otro de su competencia

Tramitación inmediata:

No

Periodicidad:

Continuo

Plazo de Presentación:

Abierto

Unidad Orgánica Responsable (y código DIR3)

DIRECCIÓN GENERAL DE PLANIFICACIÓN, FARMACIA E INVESTIGACIÓN SANITARIA (A14013902)

Requisitos

Requisitos de solicitud o iniciación

Acuerdo de iniciación de expediente sancionador que será notificado por medios electrónicos en los casos previstos en el artículo 14 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien por correo certificado en el caso de las personas físicas a no ser que opten por la recepción por medios electrónicos.

Requisitos posteriores

Serán sancionados quienes incumplan la normativa  sanitaria y cometan las infracciones tipificadas en la legislación farmacéutica y en concreto:

- Real Decreto Legislativo 1/2015, de 24 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios.

- Ley 3/1997 de ordenación farmacéutica de la Región de Murcia

Documentos a aportar junto con la solicitud

Dónde y Cómo tramitar

Solicitar Electrónicamente

Requiere DNI electrónico, Certificado Digital o Cl@ve


Otros trámites de este procedimiento

Tasas a abonar

Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.

Resolución, Recursos y Normativa

Resolución

Forma de inicio: De Oficio
Autoridad que resuelve:

DIRECTOR/A GENERAL PLANIF., FARMACIA E INVEST.SAN
Autoridad que resuelve: Director General de Planificación, Investigación, Farmacia y Atención al Ciudadano, competente para imponer sanciones hasta 15.000 euros. Consejero de Salud, competente para imponer sanciones desde más de 15.000 euros hasta 210.354 euros. Consejo de Gobierno, será competente para imponer sanciones cuando sobrepasen 210.354 euros.

Plazo de resolución: 6 Mes/es
Efectos del silencio. De oficio: Caducidad

Recursos

Recursos que proceden ante la Administración Regional
Tipo de recurso Ante quién va dirigido
Alzada CONSEJERO/A SALUD
Recursos que proceden ante la Administración Regional
Tipo de recurso Ante quién va dirigido
Potestativo de reposición DIRECTOR/A GENERAL PLANIF., FARMACIA E INVEST.SAN
Recursos que proceden ante la AdministraciónJusticia
Tipo de recurso Ante quién va dirigido
Contencioso-Administrativo Jurisdicción Contencioso-Administrativa de Murcia

Normativa

© Comunidad Autónoma de la Región de Murcia
Certificado de Conformidad con el Esquema Nacional de Seguridad. Categoría media. R.D. 3/2010. Consejería de agua, agricultura, ganadería y pesca. Certificado de Conformidad con el Esquema Nacional de Seguridad. Categoría media. R.D. 311/2022. Dirección General de Transformación Digital. Logo Unión Europea. Fondo Europeo de Desarrollo Regional. Una manera de hacer Europa. Comunidad Autónoma de la Región de Murcia