Actualización de los datos catastrales que tienen trascendencia tributaria en el Impuesto sobre bienes inmuebles, que se produzcan en inmuebles ubicados en los municipios adheridos al Convenio suscrito entre la Dirección General de Catastro y la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, de colaboración en materia de gestión catastral, siempre que se trate de correcciones, discrepancias, aportación de resoluciones catastrales, que no sean objeto de declaración catastral.
Gestión tributaria y gestión censal: En la gestión del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, intervienen:
a) La Dirección General de Catastro en la gestión censal: todas aquellas actividades encaminadas a la actualización permanente del Catastro Inmobiliario, dando traslado de las que tengan trascendencia tributaria a los Ayuntamientos para que gestionen el Impuesto sobre Bienes Inmuebles. La Agencia Tributaria de la Región de Murcia realiza determinadas actuaciones de gestión catastral en virtud del Convenio de colaboración suscrito con la Dirección General del Catastro.
b) La Agencia Tributaria de la Región de Murcia en la Gestión tributaria: con los datos catastrales de cada una de las fincas, se inicia la gestión tributaria del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, que corresponde al Ayuntamiento donde se ubique el inmueble, que puede delegar en otros órganos supramunicipales, como en este caso en la Agencia Tributaria de la Región de Murcia. La gestión tributaria se materializa en las siguientes actuaciones: a) Concesión y denegación de exenciones y bonificaciones. b) Realización de las liquidaciones conducentes a la determinación de las deudas tributarias. c) Emisión de documentos de cobro de recibos y liquidaciones por ingreso directo Procedimiento de Recaudación. d) Resolución de solicitudes de aplazamientos y fraccionamientos del pago. e) Resolución de los expedientes de ingresos indebidos. f) Resolución de los recursos que se interpongan contra los actos anteriores. g) Actuaciones para la información y asistencia a los contribuyentes referidas a las anteriores materias. h) Cualesquiera otras necesarias para la gestión tributaria y recaudatoria.
El Impuesto sobre Bienes Inmuebles es un impuesto de titularidad municipal y de exacción obligatoria. Es un tributo directo de carácter real que grava el valor de los bienes inmuebles en los términos establecidos en Ley Reguladora de las Haciendas Locales (urbanos, rústicos y de características especiales). Clases de bienes inmuebles, que están definidos en la Ley de Catastro Inmobiliario: Urbanos. Rústicos. De características especiales.
Igualmente el Convenio suscrito en fecha tres de noviembre de dos mil seis, entre la Secretaría de Estado de Hacienda y Presupuestos (Dirección General del Catastro) y la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, de colaboración en materia de gestión catastral, determina que en esta materia la Agencia Tributaria asume la recepción de alegaciones, solicitudes y recursos, y su traslado a la Gerencia, así como actuaciones de información y asistencia al contribuyente en relación con la gestión catastral.
Consultar municipios que han delegado la gestión catastral en la Agencia Tributaria de la Región de Murcia en el siguiente enlace: convenios de ámbito local
Consulta a los Convenios de ámbito local suscritos con cada Ayuntamiento
Los titulares catastrales: las personas naturales y jurídicas dadas de alta en el Catastro Inmobiliario por ostentar, sobre la totalidad o parte de un bien inmueble, la titularidad de alguno de los siguientes derechos:a) Derecho de propiedad plena o menos plena.b) Concesión administrativa sobre el bien inmueble o sobre los servicios públicos a que se halle afecto.c) Derecho real de superficie.d) Derecho real de usufructo
SERVICIO DE GESTIÓN DE RECURSOS DE OTROS ENTES (A14036666)
Requiere DNI electrónico, Certificado Digital o Cl@ve
Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.