Los servicios de esta sede electrónica estarán deshabilitados el domingo 24 de septiembre desde la 1:00 de la madrugada a las 8:00 de la mañana.
Sentimos las molestias ocasionadas.
El 27 septiembre de 8:00 a 9:00 habrá cortes puntuales en los servicios de presentación de solicitudes (área "Realizar un trámite"), generación de acuse de recibo de las notificaciones y obtención de certificaciones electrónicas (área "Carpeta ciudadana") de esta sede electrónica por tareas de mantenimiento.
Sentimos las molestias ocasionadas.
Conceder ayudas, en forma de subvención y en régimen de concurrencia competitiva, a aquellos agricultores profesionales que realicen inversiones en explotaciones agrarias.
La ayuda tendrá la forma de reembolso de costes efectivos, conforme al artículo 67 del Reglamento (UE) nº 1303/2013.
La intensidad de la ayuda será del 40% del importe admisible de las inversiones subvencionables con carácter general incluidas en la solicitud de ayuda. Este importe se incrementará en 20 puntos porcentuales adicionales, en el caso de inversiones en explotaciones situadas en zonas de montaña de la Región de Murcia (anexo II), y otro 20% adicional, en el caso de jóvenes agricultores que se hayan establecido durante los cinco años anteriores a la solicitud de la ayuda, y sigan cumpliendo la condición de edad (menores de 41 años de edad).
El importe admisible máximo de las inversiones, por beneficiario y explotación, se limita a 60.000 €.
Ciudadanía. Titulares de explotaciones agrarias que cumplan con la figura de agricultor profesional y que realicen inversiones en su explotación
REGIÓN DE MURCIA
CONSEJERÍA DE AGUA, AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICA AGRARIA COMÚN (A14028783)
Para ser beneficiario de la ayuda a la inversión en explotaciones agrarias deberán cumplirse con carácter general en el momento de la solicitud de la ayuda, los siguientes requisitos:
Ser titular de la explotación agraria donde se vaya a realizar la inversión en el Registro de Explotaciones Agrarias de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, o en el Registro de Explotaciones Ganaderas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (dependiendo de la orientación agrícola o ganadera).
Ser Agricultor, conforme al artículo 2.15 (Orden de 21/06/2021 que modifica a la Orden de 08/02/2019).
En caso de persona física, deberá cumplir, además:
Tener 18 años cumplidos.
Estar afiliado al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (en adelante RETA), por su actividad agraria, durante un período mínimo y continuado de doce meses.
En caso de comunidades de bienes, además de los requisitos indicados en el apartado 1, deberán cumplir lo siguiente:
Estar constituidas y en pleno funcionamiento para la actividad agrícola o ganadera durante un periodo mínimo de, al menos, un ejercicio fiscal completo inmediatamente anterior a la presentación de la solicitud de la ayuda.
Al menos el 50% del número de comuneros y del capital social deben estar dados de alta en la Seguridad Social (en RETA) por su actividad agraria.
Existencia de un pacto de indivisión por un periodo de nueve años desde el pago final de la ayuda, conforme a los artículos 11.3 y 39 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.
En caso de personas jurídicas, deberán, en el momento de la solicitud de la ayuda, cumplir, además de los requisitos indicados en el apartado 1, todos los siguientes requisitos:
Estar constituidas y en pleno funcionamiento para la actividad agrícola o ganadera durante un periodo mínimo de, al menos, un ejercicio fiscal completo inmediatamente anterior a la presentación de la solicitud de ayuda.
Tener como objeto principal la actividad agraria.
Al menos el 50% de los socios y del capital social deben estar dados de alta en la Seguridad Social (en RETA) por su actividad agraria.
Haber obtenido, en los tres ejercicios fiscales declarados en su impuesto de sociedades, un resultado de explotación positivo. No obstante, podrá utilizarse para la evaluación del resultado de la explotación, la media declarada de los tres últimos ejercicios fiscales.
En caso de Explotaciones Agrarias de Titularidad Compartida, deberán estar inscritas en el Registro correspondiente.
(*) No está obligado a presentar los certificados indicados en este apartado al encontrarse en poder de la Administración. EN CASO DE OPOSICIÓN EXPRESA, ESTARÁ OBLIGADO A APORTAR LOS DATOS/DOCUMENTOS RELATIVOS AL PROCEDIMIENTO JUNTO A LA SOLICITUD (art. 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)
Requiere DNI electrónico, Certificado Digital o Cl@ve
Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Este Procedimiento dispone para su inicio de una solicitud específica, de uso obligatorio, recuerde que de no ser utilizado se le requerirá nueva solicitud de inicio.
Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
---|---|
Potestativo de reposición | CONSEJERO/A AGUA, AGRICUL, GANAD. Y PESCA |
Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
---|---|
Contencioso-Administrativo | Jurisdicción Contencioso-Administrativa de Murcia |