INCLUIR en el REGISTRO de ESTABLECIMIENTOS SANDACH (RES) las Autorizaciones de empresas que intervengan en la manipulación, procesamiento, almacenamiento, introducción en el mercado, distribución, uso o eliminación de subproductos animales y productos derivados concedidas por autoridades competentes distintas de la Dirección General de Ganadería, Pesca y Acuicultura.
Se consideran NO incluidas dentro del ambito competencial del Servicio de Sanidad Animal las siguientes actividades:
ALMACENES MAYORISTAS (SECCION-II)*
PLANTA de Incineración/ C-incineración (SECCION-III)*
PLANTA TRANSFORMACION (SECCION-IV)*
PLANTA Oleoquímica (SECCION-V)*
PLANTA Biogás (SECCION-VI)*
PLANTA Compostaje (SECCION-VII)*
PLANTA TECNICA (SECCION-IX)*
CENTROS de RECOGIDA (SECCION-XI)
PLANTA de Fertilizantes/Enmiendas del suelo (SECCION-XII)*
TRANSPORTISTA (SECCION-XIII)*
OTROS OPERADORES REGISTRADOS (SECCION-XIII)*
*(Son aquellas que ya disponen de Autorización otorgada por otra autoridad Competente de la CARM)
DIRECCIÓN GENERAL DE PRODUCCIÓN AGRÍCOLA, GANADERA Y PESQUERA (A14035033)
Disponer de autorización otorgada por la autoridad competente para el desarrollo de la actividad.
CUMPLIR CON LOS REQUISITOS DEL:
REAL DECRETO 1528/2012, de 8 de noviembre, por el que se establecen las normas aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano.
REGLAMENTO 142/2011, de la Comisión, de 25 de febrero de 2011, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano, y la Directiva 97/78/CE del Consejo en cuanto a determinadas muestras y unidades exentas de los controles veterinarios en la frontera en virtud de la misma.
REGLAMENTO 1069/2009, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009 , por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano y por el que se deroga el Reglamento (CE) n o 1774/2002 (Reglamento sobre subproductos animales)
REAL DECRETO 476/2014, de 13 de junio, por el que se regula el registro nacional de movimientos de subproductos animales y los productos derivados no destinados a consumo humano.
Requiere DNI electrónico, Certificado Digital o Cl@ve
Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Los ciudadanos/as que no dispongan de medios electrónicos para la presentación de solicitudes, y no estén obligados a relacionarse electrónicamente, pueden dirigirse a cualquiera de las oficinas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y, en su caso, a las realizadas en los lugares indicados más abajo. Recuerden solicitar Cita previa.
La cumplimentación de los formularios de solicitud se hará en los términos que se indique en la normativa de aplicación. Recuerden que las solicitudes han de estar firmadas por los interesados o sus representantes.
Obtener Carta de Pago (Autoliquidación)
Abonar el importe de la tasa con tarjeta de crédito o débito
Dentro del procedimiento solo se ha de abonar la tasa de inscripción en Registros oficiales (T10 H00002).
La obtención de la CARTA DE PAGO y su ABONO con tarjeta se realiza desde el Apartado Presentación de Solicitudes
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