Autorización y/o Registro de explotadores de empresas que intervengan en cualquiera de las etapas de producción, transformación, almacenamiento o distribución de productos para alimentación animal.
Se consideran incluidas en este procedimiento las siguientes actividades recogidas :
- Los Establecimientosdedicados a la fabricación y/o comercialización de aditivos, premezclas, piensos compuestos, incluidas las explotaciones ganaderas que fabriquen piensos compuestos destinados exclusivamente a cubrir las necesidades de su explotación utilizando premezclas o aditivos, con la excepción de los aditivos de ensilado.
-Los Establecimientos dedicados al transporte de piensos
-Otros Establecimientos que obtengan o fabriquen materias primas destinadas a la alimentación animal, distintos de las empresas alimentarias, que destinen cualquier tipo de materia prima a alimentación animal y que no estén incluidos en alguno de los epigrafes anteriores.
-Otros Establecimientos dedicados a la comercialización y/o almacenamiento de piensos que no estén incluidos en alguno de los epigrafes anteriores, incluso si no disponen de instalaciones para llevar acabo el almacenamiento.
Autorización y/o Inscripción en Registro de las actividades de Producción, transformación, almacenamiento o distribución de productos para alimentación animal,
DIRECCIÓN GENERAL DE PRODUCCIÓN AGRÍCOLA, GANADERA Y PESQUERA (A14035033)
Disponer de Registro en Industria para el desarrollo de la actividad de fabricacion o de la autorización municipal para el desarrollo de la actividad de comercializacion de productos para alimentacion animal.
CUMPLIR CON LOS REQUISITOS DEL:
ORDEN de 28 de mayo de 2002, por la que se crea el registro de establecimientos e intermediarios del sector de la alimentación animal de la Región de Murcia y se desarrollan las normas para su autorización e inscripción.
REAL DECRETO 629/2019, de 31 de octubre, por el que se regula el registro general de establecimientos en el sector de la alimentación animal, las condiciones de autorización o registro de dichos establecimientos y de los puntos de entrada nacionales, la actividad de los operadores de piensos, y la Comisión nacional de coordinación en materia de alimentación animal.
REGLAMENTO 183/2005 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 12 de enero de 2005 por el que se fijan requisitos en materia de higiene de los piensos.
REGLAMENTO 1831/2003, de 22 de septiembre, sobre los aditivos en la alimentación animal.
REGLAMENTO 767/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009 sobre la comercialización y la utilización de los piensos, por el que se modifica el Reglamento (CE) no 1831/2003 y se derogan las Directivas 79/373/CEE del Consejo, 80/511/CEE de la Comisión, 82/471/CEE del Consejo, 83/228/CEE del Consejo, 93/74/CEE del Consejo, 93/113/CE del Consejo y 96/25/CE del Consejo y la Decisión 2004/217/CE de la Comisión.
REGLAMENTO 2015/786 de la Comisión, de 19 de mayo de 2015, por el que se definen los criterios de aceptabilidad de los procesos de detoxificación aplicados a los productos destinados a la alimentación animal, de conformidad con lo dispuesto en la Directiva 2002/32/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de mayo de 2002.
REAL DECRETO 465/2003, de 25 de abril, sobre las sustancias indeseables en la alimentación animal.
DIRECTIVA 2002/32/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de mayo de 2002, sobre sustancias indeseables en la alimentación animal.
(*) No está obligado a presentar los certificados indicados en este apartado al encontrarse en poder de la Administración. EN CASO DE OPOSICIÓN EXPRESA, ESTARÁ OBLIGADO A APORTAR LOS DATOS/DOCUMENTOS RELATIVOS AL PROCEDIMIENTO JUNTO A LA SOLICITUD (art. 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)
Requiere DNI electrónico, Certificado Digital o Cl@ve
Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
La liquidación de la tasa de Inscripción en Registros Oficiales (que deberá efectuarse con tarjeta de crédito o débito), quedará integrada entre las diferentes fases del trámite telemático, que los solicitantes deberán realizar al solicitar dicha inscripción. Es decir, en el trámite de la solicitud, necesariamente se accederá a la Pasarela de Pagos. Posteriormente, si fuera necesario realizar inspección de las instalaciones por los servicios veterinarios oficiales, se hará llegar al interesado la tasa correspondiente a ese servicio, para su abono.
Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
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Alzada | CONSEJERO/A AGUA, AGRICUL, GANAD. Y PESCA |