Regular el procedimiento específico de reconocimiento de la carrera profesional horizontal contemplada en los artículos 16, 17 y 19 de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, cuyo texto refundido fue aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, consistente en la progresión voluntaria a través de un sistema retribuido de ascensos consecutivos (tramos), sin necesidad de cambiar de puesto de trabajo, del personal del ámbito sectorial de Administración y Servicios, en el Cuerpo, Escala y Opción, que cumpla los requisitos de antigüedad y formación.
1.- De acuerdo con lo previsto en la Orden de 19 de febrero de 2019 de la Consejería de Hacienda, por la que se establece el procedimiento específico de reconocimiento del Encuadramiento Inicial en el Tramo I de la Carrera Horizontal para el Personal Funcionario de Carrera del ámbito sectorial de Administración y Servicios:
a) La Directora General de la Función Pública efectuará, de oficio, el reconocimiento del encuadramiento inicial en el tramo I de la carrera profesional horizontal al personal funcionario que cumpla los requisitos establecidos, a través de sucesivas resoluciones que se publicarán en la Intranet rica.carm.es.
b) Se otorgará un plazo de 10 días hábiles para subsanación de posibles errores u omisiones. Una vez finalizado el plazo la resolución pasará a definitiva.
Dado el carácter voluntario de la carrera profesional horizontal, durante el plazo de los 10 días hábiles anteriormente mencionado, se podrá renunciar al encuadramiento inicial en el tramo I y a la percepción de la retribución correspondiente.
2.- Los efectos económicos del reconocimiento del tramo I serán los siguientes:
- 15 por ciento de la cuantía del tramo en el ejercicio 2019.
- 15 por ciento en el ejercicio 2020.
- 35 por ciento en el ejercicio 2021.
- 35 por ciento restante en el ejercicio 2022.
- 100 por ciento a partir del ejercicio 2023.
Personal incluido en el ámbito de negociación de la Mesa Sectorial de Administración y Servicios.
DIRECCIÓN GENERAL DE FUNCIÓN PÚBLICA Y DIÁLOGO SOCIAL (A14036663)
De acuerdo con lo previsto en la Orden de 19 de febrero de 2019, de la Consejería de Hacienda, por la que se establece el procedimiento específico de reconocimiento del Encuadramiento Inicial en el Tramo I de la Carrera Profesional Horizontal para el Personal Funcionario de Carrera del ámbito Sectorial de Administración y Servicios:
1. Para el Encuadramiento Inicial en el Tramo I de la Carrera Profesional Horizontal, el personal deberá reunir los siguientes requisitos:
a) Tener la condición de personal funcionario de carrera de la Administración Pública Regional del ámbito sectorial de Administración y Servicios en el Cuerpo, Escala y Opción desde el que se participa.
Este procedimiento específico se aplicará también al personal funcionario interino y al personal laboral fijo y temporal de la Administración Pública Regional del ámbito de Administración y Servicios, de acuerdo con lo previsto en la Orden de 30 de junio de 2020, de la Consejería de Presidencia y Hacienda, por la que se modifica la Orden de 19 de febrero de 2019, por la que se establece el procedimiento específico de reconocimiento del encuadramiento inicial en el Tramo I de la Carrera Profesional para el personal funcionario de carrera del ámbito sectorial de Administración y Servicios.
b) Estar en situación administrativa de servicio activo en el Cuerpo, Escala y Opción desde el que se participa, o en situación administrativa de servicios especiales o excedencia por cuidado de familiares, así como cualquier otra que comporte reserva de puesto de trabajo.
c) Tener cinco años de servicios prestados y reconocidos en el Cuerpo, Escala y Opción desde el que se participa.
d) Acreditar al menos 40 horas de formación para el personal del subgrupo A1, 30 horas para el del subgrupo A2, 20 horas para el del subgrupo C1, 15 horas para el del subgrupo C2 y 10 horas para el personal de la Agrupación Profesional de Servicios Públicos.
En relación con el apartado d) de los requisitos necesarios para el encuadramiento inicial, se valorará tanto la formación impartida como la recibida, y solo las actividades de formación convocadas, organizadas u homologadas por institutos, escuelas o centros oficiales de formación del personal de la Administración Pública o en el ámbito de la Formación Continua (Acuerdos de Formación Continua). Asimismo, y para el personal sanitario, los que hayan sido convocados, organizados, homologados o certificados por la Comisión de formación continuada del Sistema Nacional de Salud y los declarados de interés científico sanitario por la Consejería de Sanidad. Dichas acciones formativas deberán estar homologadas por la Escuela de Formación e Innovación de la Administración Pública de la CARM.
Todos los requisitos establecidos en el apartado anterior deberán poseerse el día 1 de enero de 2019.
En las sucesivas resoluciones de reconocimiento, los requisitos establecidos deberán poseerse el último día del mes anterior a aquel en que se produce la resolución correspondiente y los efectos económicos de dicho reconocimiento serán el día uno del mes siguiente.
Requiere DNI electrónico, Certificado Digital o Cl@ve
Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Los ciudadanos/as que no dispongan de medios electrónicos para la presentación de solicitudes, y no estén obligados a relacionarse electrónicamente, pueden dirigirse a cualquiera de las oficinas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y, en su caso, a las realizadas en los lugares indicados más abajo. Recuerden solicitar Cita previa.
La cumplimentación de los formularios de solicitud se hará en los términos que se indique en la normativa de aplicación. Recuerden que las solicitudes han de estar firmadas por los interesados o sus representantes.
Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.
Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
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Alzada | CONSEJERO/A ECO.HAC.FONDO EUR. Y ADMON.DIG |