Subvenciones a clubes deportivos de la Región de Murcia para la financiación de los gastos ocasionados por la participación de equipos femeninos no profesionales en competiciones regulares de ámbito estatal durante el año deportivo 2024.
Beneficiarios
Clubes deportivos de la Región de Murcia, inscritos en el Registro de Entidades Deportivas de la Región de Murcia.
Objeto
Subvenciones a clubes deportivos de la Región de Murcia para la financiación de los gastos ocasionados por la participación de equipos femeninos no profesionales en competiciones regulares de ámbito estatal durante el año 2024.
Bases reguladoras
Orden de 27 de julio de 2010, de la Consejería de Cultura y Turismo, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones que se concedan en el ámbito deportivo de la Región de Murcia (BORM nº 181 de 7 de agosto).
Cuantía
El importe máximo de las ayudas es de 100.000,00 euros, sin que ningún beneficiario pueda superar la cuantía de 20.000,00 euros.
Plazo de presentación de solicitudes
El plazo para la presentación de solicitudes será de 10 días, contados a partir del día siguiente al de la publicación del extracto en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.
La Orden de convocatoria está disponible en la página web de deportes.carm.es, en el área de "ayudas y subvenciones".
Clubes Deportivos de la Región de Murcia
DIRECCION GENERAL DEPORTES (A14036694)
1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas objeto de la presente Orden los clubes deportivos de la Región de Murcia.
2. Los requisitos que deberán reunir los beneficiarios para la obtención de las subvenciones previstas en la Presente Orden vienen recogidos en la Base Reguladora 2ª de la Orden de 27 de julio de 2010, de la Consejería de Cultura y Turismo (B.O.R.M. de 7 de agosto), por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones que se concedan en el ámbito deportivo de la Región de Murcia.
(*) No está obligado a presentar los certificados indicados en este apartado al encontrarse en poder de la Administración. EN CASO DE OPOSICIÓN EXPRESA, ESTARÁ OBLIGADO A APORTAR LOS DATOS/DOCUMENTOS RELATIVOS AL PROCEDIMIENTO JUNTO A LA SOLICITUD (art. 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)
Requiere DNI electrónico, Certificado Digital o Cl@ve
Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Los ciudadanos/as que no dispongan de medios electrónicos para la presentación de solicitudes, y no estén obligados a relacionarse electrónicamente, pueden dirigirse a cualquiera de las oficinas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y, en su caso, a las realizadas en los lugares indicados más abajo. Recuerden solicitar Cita previa.
La cumplimentación de los formularios de solicitud se hará en los términos que se indique en la normativa de aplicación. Recuerden que las solicitudes han de estar firmadas por los interesados o sus representantes.
Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.
Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
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Potestativo de reposición | CONSEJERO/A EDUCACION, FORM.PROF. Y EMPLEO |
Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
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Contencioso-Administrativo | Jurisdicción Contencioso-Administrativa de Murcia |