Reserva y ocupación de plazas y prestación de servicios mediante concierto social para su uso exclusivo por las personas usuarias de los servicios sociales de responsabilidad pública especializados en personas mayores o personas con discapacidad, cuyo acceso será autorizado por las administraciones públicas competentes mediante los criterios previstos en el Decreto 10/2018, de 14 de febrero, por el que se establece el régimen jurídico de los conciertos sociales en la Región de Murcia en los servicios sociales especializados en los sectores de personas mayores y personas con discapacidad.
Las entidades privadas que intervengan en la reserva y ocupación de plazas y la prestación de servicios actuarán con pleno respeto a los principios de igualdad y equidad, atención personalizada e integral y continuidad y calidad de la atención.
De conformidad con el art. 9.2 del Decreto nº 10/2018, de 14 de febrero, por el que se establece el régimen jurídico de los conciertos sociales en la Región de Murcia en los servicios sociales especializados en los sectores de personas mayores y personas con discapacidad, el procedimiento para asignar las plazas y los servicios se iniciará de oficio mediante Resolución del Director Gerente del IMAS.
Los criterios para la adjudicación de las plazas y los servicios objeto de concierto serán los establecidos en el artículo 8 del mencionado Decreto nº 10/2018, de 14 de febrero.
Existe un video explicativo de como rellenar el formulario:
Entidades privadas (personas físicas o jurídicas) que colaboran en las prestaciones del Sistema Público de Servicios Sociales en el territorio de la CARM a través de la figura del concierto social
Plazo para presentar solicitudes: desde el día 8 de marzo de 2024 hasta el día 13 de marzo de 2024.
Para poder suscribir conciertos sociales las entidades solicitantes deberán reunir necesariamente los siguientes requisitos:
a) Haber obtenido la oportuna autorización administrativa o, en su caso, acreditación, para la prestación objeto de concierto social, de acuerdo con la normativa vigente en materia de servicios sociales.
b) Estar inscritas en el correspondiente Registro de Entidades, Centros y Servicios Sociales.
Dichos requisitos se comprobarán de oficio por el órgano competente para la formalización del concierto social.
c) Disponer de los medios materiales y profesionales adecuados y suficientes para la prestación objeto de concierto social en las condiciones establecidas en el acuerdo de formalización y de acuerdo con la normativa que sea aplicable.
Para la acreditación de los medios técnicos y profesionales, la entidad solicitante deberá presentar un proyecto técnico del centro y/o servicio con el contenido que se establece en el artículo 6 del Decreto n.º 10/2018, de 14 de febrero, por el que se establece el régimen jurídico de los conciertos sociales en la Región de Murcia en los servicios sociales especializados en los sectores de personas mayores y personas con discapacidad.
d) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes. Se considerará que se encuentran al corriente cuando las deudas estén aplazadas, fraccionadas o se hubiera acordado su suspensión con ocasión de la impugnación de tales deudas.
e) Cumplir con cualquier otra normativa que, con carácter general o específico, les sea de aplicación, tanto por la naturaleza jurídica de la entidad como por el tipo de plaza objeto de concierto social.
La acreditación de este requisito se realizará mediante la presentación de declaración responsable que recoja ese extremo.
Una vez dictada la resolución en virtud de la cual se selecciona a la entidad con la que se suscribirá concierto social y se asignan las plazas o los servicios que serán objeto de concierto social, se requerirá a dicha entidad para que presente la documentación exigida por el Decreto n.º 10/2018, de 14 de febrero, por el que se establece el régimen jurídico de los conciertos sociales en la Región de Murcia en los servicios sociales especializados en los sectores de personas mayores y personas con discapacidad y su normativa de desarrollo con carácter previo a la suscripción del concierto social.
(*) No está obligado a presentar los certificados indicados en este apartado al encontrarse en poder de la Administración. EN CASO DE OPOSICIÓN EXPRESA, ESTARÁ OBLIGADO A APORTAR LOS DATOS/DOCUMENTOS RELATIVOS AL PROCEDIMIENTO JUNTO A LA SOLICITUD (art. 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)
Requiere DNI electrónico, Certificado Digital o Cl@ve
Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Este Procedimiento dispone para su inicio de una solicitud específica, de uso obligatorio, recuerde que de no ser utilizado se le requerirá nueva solicitud de inicio.
Entrega de documentos mediante la referencia del Sistema de Petición de Documentos (PETIDOC)
Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.
Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
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Alzada | CONSEJERO/A POL.SOCIAL, FAMILIAS E IGUALD. |