Poner en conocimiento de la Administración que una autoridad o empleado público no se ha abstenido del conocimiento o intervención en un asunto, debiendo hacerlo, por incurrir en alguna de las causas legales que pueden comprometer su imparcialidad.
Procedimiento administrativo incidental que, a instancia de los interesados, tiene por objeto comprobar si una autoridad o persona al servicio de las Administraciones Públicas que no se ha abstenido del conocimiento o intervención en un procedimiento administrativo principal debe ser apartada del mismo por incurrir en alguna de las causas legales que pueden comprometer su imparcialidad.
Los interesados podrán promover la recusación en cualquier momento de la tramitación del procedimiento principal.
La recusación debe plantearse por escrito en el que se expresará la causa o causas en que se funda.
Son causas de recusación las siguientes:
a) Tener interés personal en el asunto de que se trate o en otro en cuya resolución pudiera influir la de aquél; ser administrador de sociedad o entidad interesada, o tener cuestión litigiosa pendiente con algún interesado.
b) Tener un vínculo matrimonial o situación de hecho asimilable y el parentesco de consanguinidad dentro del cuarto grado o de afinidad dentro del segundo, con cualquiera de los interesados, con los administradores de entidades o sociedades interesadas y también con los asesores, representantes legales o mandatarios que intervengan en el procedimiento, así como compartir despacho profesional o estar asociado con éstos para el asesoramiento, la representación o el mandato.
c) Tener amistad íntima o enemistad manifiesta con alguna de las personas mencionadas en el apartado anterior.
d) Haber intervenido como perito o como testigo en el procedimiento de que se trate.
e) Tener relación de servicio con persona natural o jurídica interesada directamente en el asunto, o haberle prestado en los dos últimos años servicios profesionales de cualquier tipo y en cualquier circunstancia o lugar.
El incidente de recusación suspende obligatoriamente la tramitación del procedimiento principal en el que se suscita, desde que se plantea hasta que se resuelve por el superior jerárquico del recusado (art. 22.2.c Ley 39/2015, de 1 de octubre).
Requiere DNI electrónico, Certificado Digital o Cl@ve
Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.