Ayudas para actuaciones de apoyo a la movilidad basada en criterios de eficiencia energética, sostenibilidad e impulso del uso de energías alternativas, incluida la disposición de las infraestructuras de recarga de vehículos eléctricos adecuadas en la Región de Murcia.
!! ATENCION !!
Desde el 30 de septiembre de 2021 se pueden presentar solicitudes al nuevo programa MOVES III en el código de procedimiento 3573, que según el caso, puede ofrecer condiciones más ventajosas para las actuaciones 1 y 2 de Adquisición de vehículos eléctricos y de pila de combustible de hidrógeno e Implantación de infraestructura de recarga de vehículos eléctricos.
Actuaciones elegibles
Actuación 1: Adquisición de vehículos de energías alternativas
Actuación 2: Implantación de infraestructura de recarga de vehículos eléctricos.
Actuación 3: Implantación de sistemas de préstamos de bicicletas eléctricas.
Actuación 4.- Implantación de medidas de movilidad sostenible al trabajo
Cuantía de las ayudas
Actuación 1:
Desde los de 600 euros para cuadriciclos ligeros eléctricos hasta los 15.000 euros para la compra de camiones y autobuses eléctricos. Las ayudas para la compra de turismos eléctricos pueden llegar, dependiendo del tipo de beneficiario, hasta los 5.500 € con achatarramiento y hasta los 6.000 €, igualmente con achatarramiento, en el caso de vehículos comerciales de hasta 3.500 kg.
En paralelo y en el caso de adquisición de vehículos de categorías M1 y N1, se exige a los fabricantes o puntos de venta un descuento mínimo de mil euros en la factura.
Actuación 2: Las ayudas serán de un 30% o 40 % del coste subvencionable, dependiendo del tipo de beneficiario, estableciéndose un límite de ayuda de 100.000 euros por beneficiario y convocatoria.
Actuación 3: La ayuda será del 30% del coste subvencionable. Se establece un límite de ayuda de 100.000 euros por beneficiairio y convocatoria.
Actuación 4: la ayuda será del 40% o 50% en en función del tipo de beneficiario. Se establece un límite de ayuda de 200.000 euros por beneficiario y convocatoria.
Carácter incentivador
Solo serán subvencionables las actuaciones cuya inversión se haya realizado con posterioridad a la fecha de registro de la solicitud de ayuda. No obstante lo anterior, también se considerarán actuaciones subvencionables las adquisiciones que hayan sido formalizadas a partir del 18 de junio de 2020, fecha de entrada en vigor del programa, siempre que concurra los siguientes requisitos: que se refieran a la Actuación 1 (Adquisición de vehículos de energías alternativas); que se realice por personas físicas sin actividad profesional o económica; que se formalice en una solicitud y que se cumplan estrictamente todos los requisitos específicos de la normativa reguladora.
Destinatarios de las ayudas
Actuaciones 1 y 2: Personas físicas que desarrollen actividad económica, personas físicas mayores de edad, en caso de discapacidad podrán ser menores de edad, comunidades de propietarios, personas jurídicas constituidas en España, y otras entidades cuyo NIF comience por A, B, C, D, E, F, G, J, o R; entidades locales, organismos autónomos de la CARM, universidades públicas y sector público institucional de las entidades locales y de la Administración del Estado.
Actuación 3: Personas físicas que desarrollen actividad económica, personas jurídicas y otras entidades cuyo NIF comience por A, B, C, D, E, F, G, J, o R; entidades locales y entidades vinculadas o dependientes de aquellas que formen parte del sector público y universidades públicas.
Actuación 4: Personas físicas que desarrollen actividad económica, personas jurídicas y otras entidades con o sin personalidad jurídica con ánimo de lucro, cuyo NIF comience por A, B, C, D, E, F, o J; entidades locales.
Procedimiento de concesión
Las solicitudes deberán presentarse telemáticamente, a través de un formulario de solicitud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, sin perjuicio de lo previsto en el apartado 1 de este mismo artículo.
Las solicitudes serán atendidas por riguroso orden de presentación hasta el agotamiento de los fondos. En caso de agotamiento del presupuesto, y siempre que no hubiera expirado la vigencia del programa, podrán seguir registrándose solicitudes en lista de reserva provisional, que serán atendidas por riguroso orden de entrada, supeditadas a que se produzcan desestimaciones o revocaciones de las solicitudes de ayuda previas que pudieran liberar presupuesto o bien se incorpore nuevo presupuesto a la convocatoria. En ningún caso, la presentación de una solicitud a la lista de reserva provisional generará derecho alguno para la persona solicitante, hasta que no se valide la solicitud.
Cofinanciación con fondos FEDER
Las ayudas de esta convocatoria serán cofinanciadas con el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) dentro del Programa Operativo de Crecimiento Sostenible 2014-2020 en aquellos casos en que las actuaciones respondan a las contempladas como financiables en dicho Programa.
Programa MOVES II:El identificador de la convocatoria en la Base de Datos Nacional de Subvenciones es BDNS (Identif.): 543348De conformidad con lo previsto en los art. 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre General de Subvenciones, se publica el extracto de laconvocatoria de la Orden de 29 de diciembre de 2020 en el BORM de 09/01/2021, cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones http://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/indexEl plazo de presentación de solicitudes es del 11/01/2021 al 10/01/2022 (ambos incluidos).
DIRECCIÓN GENERAL DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINAS (A14036704)
Con carácter general: Residencia fiscal en España.
a) Profesionales autónomos: estar dados de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores.
b) Personas físicas: ser mayor de edad, a excepción de los casos de discapacidad que podrán ser menores de edad
c) Resto de solicitantes: consultar bases.
(*) No está obligado a presentar los certificados indicados en este apartado al encontrarse en poder de la Administración. EN CASO DE OPOSICIÓN EXPRESA, ESTARÁ OBLIGADO A APORTAR LOS DATOS/DOCUMENTOS RELATIVOS AL PROCEDIMIENTO JUNTO A LA SOLICITUD (art. 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)
Requiere DNI electrónico, Certificado Digital o Cl@ve
Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Este Procedimiento dispone para su inicio de una solicitud específica, de uso obligatorio, recuerde que de no ser utilizado se le requerirá nueva solicitud de inicio.
Los ciudadanos/as que no dispongan de medios electrónicos para la presentación de solicitudes, y no estén obligados a relacionarse electrónicamente, pueden dirigirse a cualquiera de las oficinas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y, en su caso, a las realizadas en los lugares indicados más abajo. Recuerden solicitar Cita previa.
La cumplimentación de los formularios de solicitud se hará en los términos que se indique en la normativa de aplicación. Recuerden que las solicitudes han de estar firmadas por los interesados o sus representantes.
Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.
Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
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Potestativo de reposición | CONSEJERO/A EMPR,ECONOM SOC. Y AUTONOMOS |