Servicio búsqueda de orígenes (código 3091) (SIA 3014923)

Información Básica

Objeto:

Servicio para facilitar el derecho de acceso a la información que consta en los expedientes de protección de menores, por parte de las personas que han sido adoptadas o sus representantes.

Información de Interés

¿Que se considera información relevante?

Aquellos datos  relativos a aspectos biológicos, culturales, familiares y sociales que obren en el expediente , en particular los referidos a la identidad de los progenitores, historia médica del menor y de su familia.

¿A quien se le puede facilitar la información?

A las personas adoptadas mayores de edad.

A las personas adoptadas menores de edad a través de sus representantes legales

Destinatarios:

Ciudadanía.

Podrán solicitar la Búsqueda de Orígenes las personas adoptadas, alcanzada la mayoría de edad o durante su minoría de edad a través de sus representantes legales.

Periodicidad:

Continuo

Plazo de Presentación:

Abierto

Unidad Orgánica Responsable (y código DIR3)

DIRECCIÓN GENERAL DE FAMILIAS, INFANCIA Y CONCILIACIÓN (A14028747)

Requisitos

Requisitos de solicitud o iniciación

Haber sido adoptado en la Región de Murcia o con la intervención de la Entidad Pública de Protección de Menores de la Comunidad Autónoma de Murcia.

En el caso de adopción internacional haberse tramitado el correspondiente expediente en la Comunidad Autónoma de Murcia.

Ser mayor de edad o

siendo menor estar representado por su padre/madre o las personas que ostenten su tutela.

Documentos a aportar junto con la solicitud

SOLICITUD DE BÚSQUEDA DE ORÍGENES
  • Solicitud
    (Obligatorio / No original)
    Adjuntar solicitud según modelo.

Modelos e información para solicitudes

Dónde y Cómo tramitar

Solicitar Electrónicamente

Requiere DNI electrónico, Certificado Digital o Cl@ve


Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.

Otros trámites de este procedimiento

Solicitar Presencialmente

Los ciudadanos/as que no dispongan de medios electrónicos para la presentación de solicitudes, y no estén obligados a relacionarse electrónicamente, pueden dirigirse a cualquiera de las oficinas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y, en su caso, a las realizadas en los lugares indicados más abajo. Recuerden solicitar Cita previa.

La cumplimentación de los formularios de solicitud se hará en los términos que se indique en la normativa de aplicación. Recuerden que las solicitudes han de estar firmadas por los interesados o sus representantes.

Modelos para solicitudes

Tasas a abonar

Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.

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