Becas para la escolarización en el primer ciclo de Educación Infantil en Centros de Titularidad Privada o Municipal (código 3137) (SIA 2094216)

Información Básica

Objeto:

Obtención de  ayudas para la escolarización en el primer ciclo de  Educación Infantil en Centros de Titularidad Privada o Municipal, radicados en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, autorizados como centros educativos de la etapa Educación Infantil, 0-3 años por la Consejería de Educación.

Información de Interés

1.- Generación y presentación de solicitudes de admisión.

Las solicitudes se generan desde la pestaña "presentación de solicitudes", tras entrar en el enlace Becas para la escolarización en el primer ciclo de Educación Infantil en Centros de Titularidad Privada o Municipal".

2.- Cuantía de las ayudas.

  • El importe unitario máximo de las ayudas coincidirá con el coste de la escolarización del alumno o alumna durante cada curso escolar por los gastos educativos realizados y abonados al centro donde haya estado matriculado el menor en dicho curso, correspondientes a los conceptos de custodia, alimentación y vestuario de uso exclusivo escolar. A estos efectos las cantidades satisfechas por la preinscripción y matrícula se considerarán gastos de custodia.
  • El importe de la ayuda no podrá exceder de las cantidades justificadas en el correspondiente curso académico con la factura que deberá presentarse junto con la solicitud, con un máximo de 1.000 euros por alumno.

3.- Criterios para el reparto.

  • En el caso de que no sea posible conceder la totalidad de las ayudas, se dará prioridad, a la renta “per cápita” de la familia del alumno, adjudicándose las ayudas por orden inverso a la magnitud de dicha renta.
  • El segundo criterio de prioridad a aplicar, en caso que sea necesario, sería el mayor número de miembros de la unidad familiar.
  • Por último, la menor edad del alumno beneficiario.

4.- Normas para el cálculo de la renta familiar. (Artículo 4 de las Bases Reguladoras)

5.- Miembros computables de la unidad familiar.

  • Son miembros computables:
    • el padre y la madre,
    • el tutor o persona encargada de la guarda y protección del menor, en su caso,
    • el solicitante,
    • los hermanos solteros menores de veinticinco años y que conviviesen en el domicilio familiar a 31 de diciembre de 2021
    • los hermanos mayores de esta edad, cuando se trate de personas con discapacidad,

6.- Procedimiento.

  • El procedimiento de concesión de las ayudas será el de concurrencia competitiva, mediante convocatoria y procedimiento selectivo único.        

7.- Resolución de la convocatoria. (Artículo 9 de las Bases Reguladoras)

  • La Orden de resolución de la convocatoria se publicará en el tablón de anuncios de la Consejería de Educación.
     

8.- Modificación de las condiciones para la obtención de las ayudas.

  • Toda alteración en las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de estas ayudas y, en todo caso, la obtención concurrente de ayudas otorgadas por otras Administraciones Públicas o entes públicos o privados nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.
     

9.- Incompatibilidad de estas ayudas.

  • Estas ayudas son incompatibles con cualesquiera otras que pudieran obtenerse para la misma finalidad de otras Administraciones públicas o entidades públicas o privadas.
  • En los supuestos de ayudas complementarias concedidas por los Ayuntamientos con cargo a sus propios presupuestos, el régimen de compatibilidad será el que establezcan sus respectivas convocatorias.
     

10.- Obligaciones de los beneficiarios.
Los beneficiarios de las ayudas estarán obligados a:

  • a) Someterse a las actuaciones de comprobación y seguimiento.
  • b) Comunicar a la Consejería de Educación la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad.
  • c) Justificar el cumplimiento de los requisitos y condiciones para obtener la ayuda.
  • d) Proceder al reintegro del importe de la ayuda, cuando proceda.
     

11.- Pago de las ayudas.

  • El pago de las ayudas se realizará por su importe total, una vez dictada la Orden de concesión, mediante transferencia bancaria.
     

12.- Justificación y graduación de posibles incumplimientos.

  • La concesión de estas ayudas no requerirá otra justificación que la acreditación previa a la concesión de que el solicitante reúne los requisitos establecidos en la convocatoria.
     

13.- Reintegros.

  • Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia de intereses de demora desde el momento del pago de la ayuda en los casos y en la forma prevista.

Destinatarios:

Ciudadanía.

Familias con niños de edades comprendidas entre los 0 y 3 años de edad matriculados durante el curso 2021/22 en el primer Ciclo de Educación Infantil en Centros de Titularidad Privada o Municipal ubicados en el territorio de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Tramitación inmediata:

No

Periodicidad:

Sujeto a convocatoria

Plazo de Presentación:

Cerrado

Unidad Orgánica Responsable (y código DIR3)

DIRECCIÓN GENERAL DE CENTROS EDUCATIVOS E INFRAESTRUCTURAS (A14028757)

Requisitos

Requisitos de solicitud o iniciación

1.- Podrán solicitar las ayudas a las que se refiere esta convocatoria, en nombre de los propios alumnos beneficiarios, los progenitores o tutores legales del alumnado que haya estado escolarizado durante curso escolar 2021/2022 en el primer ciclo de Educación Infantil en las escuelas infantiles privadas y municipales, siempre que ninguno de los solicitantes haya realizado declaración por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al último ejercicio, ni esté legalmente obligado a realizar dicha declaración conforme a las normas tributarias.

2.- Para obtener estas ayudas será requisito que los ingresos de la unidad familiar en el año 2021, calculados según se establece en el artículo siguiente en las bases reguladores de estas ayudas, no superen, en función del número de miembros computables, los siguientes umbrales máximos:

Nº de miembros

Umbral máximo no superable

1

12.507

2

21.351

3

28.981

4

34.417

5

38.468

6

41.527

7

44.552

8

47.563

 

A partir de 8 miembros se añadirá 3.005 euros por cada miembro computable adicional.

Se denegará la ayuda cuando alguno o varios de los miembros computables de la unidad familiar sean titulares de cualquier actividad económica con un volumen conjunto de facturación durante el año 2021 superior a 100.000 euros.

Documentos a aportar junto con la solicitud

Solicitud becas escolarizacion 1º ciclo Ed. Infantil en Centros Titularidad Privada o Municipal
  • Certificado
    (Obligatorio / No original)
    Certificado de haber estado matriculado en el curso 2021/2022
  • Factura
    (Obligatorio / Original)
    Factura original expedida por el centro educativo en que hubiese estado escolarizado el niño durante el curso 2021/2022 indicando el coste abonado a dicho centro educativo en el periodo comprendido desde el día 1 de septiembre de 2021 hasta el 31 de julio de 2022 por los conceptos de custodia, alimentación y vestuario de uso exclusivo escolar.
  • Documento Nacional de Identidad
    (No obligatorio / No original)
    Documento nacional de identidad (DNI) de los padres o tutores legales.
  • Documento de identificación de extranjero: NIE
    (No obligatorio / No original)
    Número de identificación de extranjero (NIE) de los padres o tutores legales.
  • Libro de familia
    (No obligatorio / No original)
    Libro de familia o, en su defecto, cualquier otra documentación fehaciente que acredite las personas que componen la unidad familiar.
  • IBAN Código Internacional de Cuenta Bancaria
    (Obligatorio / No original)
    Certificado del IBAN (número internacional de cuenta bancaria) de la cuenta o cartilla donde se desea recibir el importe de la ayuda, que le será facilitado por su entidad bancaria, del que deberá ser titular o cotitular el padre, la madre o el/la tutor/a legal del alumno.
  • Declaración responsable
    (Obligatorio / No original)
    Declaración responsable y cláusula de consentimiento.
  • Acreditación de la condición de víctima de violencia de género
    (No obligatorio / No original)
    Documentación que acredite ser hijo o hija de víctima de violencia de género. Se podrá aportar la orden judicial de protección a favor de la víctima o la sentencia condenatoria, en su caso.
  • Certificado de víctima del terrorismo expedido por el Ministerio del Interior
    (No obligatorio / No original)
    Documentación pertinente que acredite su condición de víctima del terrorismo, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto nº 105/2012, de 27 de julio, por el que se aprueba el reglamento de la Ley de Ayuda a las Victimas del Terrorismo en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
  • Designación/autorización de representación
    (No obligatorio / No original)
    Autorización para la representación.
  • Certificado
    (No obligatorio / No original)
    Certificado del impuesto sobre las rentas de las personas físicas
  • Certificado del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (AEAT) (*)
  • Consulta de Nivel de renta (AEAT) (*)
  • Certificado de Familia Numerosa expedido por la CARM (*)
  • Consulta del título de familia numerosa de las CCAA (*)
  • Consulta de Datos de Identidad (*)

(*) No está obligado a presentar los certificados indicados en este apartado al encontrarse en poder de la Administración. EN CASO DE OPOSICIÓN EXPRESA, ESTARÁ OBLIGADO A APORTAR LOS DATOS/DOCUMENTOS RELATIVOS AL PROCEDIMIENTO JUNTO A LA SOLICITUD (art. 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)

Modelos e información para solicitudes

Dónde y Cómo tramitar

Solicitar Electrónicamente

Requiere DNI electrónico, Certificado Digital o Cl@ve


  • Solicitud becas escolarizacion 1º ciclo Ed. Infantil en Centros Titularidad Privada o Municipal   [Fuera de plazo: 02-09-2021 – 23-09-2021]

Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.

Este Procedimiento dispone para su inicio de una solicitud específica, de uso obligatorio, recuerde que de no ser utilizado se le requerirá nueva solicitud de inicio.

Otros trámites de este procedimiento

Solicitar Presencialmente

Los ciudadanos/as que no dispongan de medios electrónicos para la presentación de solicitudes, y no estén obligados a relacionarse electrónicamente, pueden dirigirse a cualquiera de las oficinas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y, en su caso, a las realizadas en los lugares indicados más abajo. Recuerden solicitar Cita previa.

La cumplimentación de los formularios de solicitud se hará en los términos que se indique en la normativa de aplicación. Recuerden que las solicitudes han de estar firmadas por los interesados o sus representantes.

Lugares presentación

Las solicitudes se presentarán de forma telemática o en los registros oficiales.
De optar por la presentación en papel , solicite CITA PREVIA y cumplimente la solicitud en el enlace disponible en la pestaña "presentación de solicitudes" donde indica (PRESENTACIÓN PAPEL PREVIA IMPRESIÓN).

Tasas a abonar

Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.

Resolución, Recursos y Normativa

Resolución

Forma de inicio: Por el interesado
Plazo de resolución: 3 Mes/es
Efectos del silencio. Por el interesado: Negativo

Recursos

Recursos que proceden ante la Administración Regional
Tipo de recurso Ante quién va dirigido
Potestativo de reposición
Recursos que proceden ante la AdministraciónJusticia
Tipo de recurso Ante quién va dirigido
Contencioso-Administrativo Jurisdicción Contencioso-Administrativa de Murcia

Normativa

Otras disposiciones y actos administrativos

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