Por tareas de mantenimiento y mejora, entre las 8:00 y las 08:15 horas del miércoles día 03/07/2024, algunos trámites de la Agencia Tributaria de la Región de Murcia estarán temporalmente fuera de servicio.
Disculpen las molestias.
Obtención de ayudas para la escolarización en el primer ciclo de Educación Infantil en Centros de Titularidad Privada o Municipal, radicados en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, autorizados como centros educativos de la etapa Educación Infantil, 0-3 años por la Consejería de Educación.
1.- Generación y presentación de solicitudes de admisión.
Las solicitudes se generan desde la pestaña "presentación de solicitudes", tras entrar en el enlace " Becas para la escolarización en el primer ciclo de Educación Infantil en Centros de Titularidad Privada o Municipal".
2.- Cuantía de las ayudas.
3.- Criterios para el reparto.
4.- Normas para el cálculo de la renta familiar. (Artículo 4 de las Bases Reguladoras)
5.- Miembros computables de la unidad familiar.
6.- Procedimiento.
7.- Resolución de la convocatoria. (Artículo 9 de las Bases Reguladoras)
8.- Modificación de las condiciones para la obtención de las ayudas.
9.- Incompatibilidad de estas ayudas.
10.- Obligaciones de los beneficiarios.
Los beneficiarios de las ayudas estarán obligados a:
11.- Pago de las ayudas.
12.- Justificación y graduación de posibles incumplimientos.
13.- Reintegros.
Familias con niños de edades comprendidas entre los 0 y 3 años de edad matriculados durante el curso 2021/22 en el primer Ciclo de Educación Infantil en Centros de Titularidad Privada o Municipal ubicados en el territorio de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
DIRECCIÓN GENERAL DE CENTROS EDUCATIVOS E INFRAESTRUCTURAS (A14028757)
1.- Podrán solicitar las ayudas a las que se refiere esta convocatoria, en nombre de los propios alumnos beneficiarios, los progenitores o tutores legales del alumnado que haya estado escolarizado durante curso escolar 2021/2022 en el primer ciclo de Educación Infantil en las escuelas infantiles privadas y municipales, siempre que ninguno de los solicitantes haya realizado declaración por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al último ejercicio, ni esté legalmente obligado a realizar dicha declaración conforme a las normas tributarias.
2.- Para obtener estas ayudas será requisito que los ingresos de la unidad familiar en el año 2021, calculados según se establece en el artículo siguiente en las bases reguladores de estas ayudas, no superen, en función del número de miembros computables, los siguientes umbrales máximos:
Nº de miembros | Umbral máximo no superable |
1 | 12.507 |
2 | 21.351 |
3 | 28.981 |
4 | 34.417 |
5 | 38.468 |
6 | 41.527 |
7 | 44.552 |
8 | 47.563 |
A partir de 8 miembros se añadirá 3.005 euros por cada miembro computable adicional.
Se denegará la ayuda cuando alguno o varios de los miembros computables de la unidad familiar sean titulares de cualquier actividad económica con un volumen conjunto de facturación durante el año 2021 superior a 100.000 euros.
(*) No está obligado a presentar los certificados indicados en este apartado al encontrarse en poder de la Administración. EN CASO DE OPOSICIÓN EXPRESA, ESTARÁ OBLIGADO A APORTAR LOS DATOS/DOCUMENTOS RELATIVOS AL PROCEDIMIENTO JUNTO A LA SOLICITUD (art. 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)
Requiere DNI electrónico, Certificado Digital o Cl@ve
Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Este Procedimiento dispone para su inicio de una solicitud específica, de uso obligatorio, recuerde que de no ser utilizado se le requerirá nueva solicitud de inicio.
Los ciudadanos/as que no dispongan de medios electrónicos para la presentación de solicitudes, y no estén obligados a relacionarse electrónicamente, pueden dirigirse a cualquiera de las oficinas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y, en su caso, a las realizadas en los lugares indicados más abajo. Recuerden solicitar Cita previa.
La cumplimentación de los formularios de solicitud se hará en los términos que se indique en la normativa de aplicación. Recuerden que las solicitudes han de estar firmadas por los interesados o sus representantes.
Las solicitudes se presentarán de forma telemática o en los registros oficiales.
De optar por la presentación en papel , solicite CITA PREVIA y cumplimente la solicitud en el enlace disponible en la pestaña "presentación de solicitudes" donde indica (PRESENTACIÓN PAPEL PREVIA IMPRESIÓN).
Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.
Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
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Potestativo de reposición |
Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
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Contencioso-Administrativo | Jurisdicción Contencioso-Administrativa de Murcia |