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Ayudas para la mejora y modernización de infraestructuras de riego en comunidades de regantes y comunidades generales de regantes de la Región de Murcia, previstas en el Programa de Desarrollo Rural de la Región de Murcia para el periodo 2014-2020, medida 4.3.1. “Infraestructuras de regadíos”. Convocatoria 2019.
OBJETIVOS:
Los proyectos de mejora y modernización de infraestructuras comunitarias de riego para los que se podrán solicitar ayuda deberán plantearse sobre zonas regables ya existentes y deberán perseguir una utilización racional de los recursos hídricos y energéticos mediante la consecución de alguno de los siguientes objetivos:
GASTOS SUBVENCIONABLES
1. Serán gastos subvencionables aquellas inversiones en obras, instalaciones, dispositivos, equipos y aplicaciones informáticas que respondan de manera indubitada al cumplimiento de los objetivos señalados, siempre y cuando no estén incluidos entre los gastos no subvencionables indicados en el artículo 6 de las bases. Podrán considerarse como gastos subvencionables, entre otras, las siguientes inversiones:
2. Tendrá la consideración de gasto subvencionable el impuesto sobre el valor añadido (I.V.A.), siempre y cuando se acredite por el solicitante que el mismo no es recuperable.
3. Tendrán, asimismo, carácter subvencionable los gastos de asistencia técnica necesarios para la redacción de anteproyecto, proyecto, dirección de obra y coordinación en materia de seguridad y salud, hasta un importe máximo conjunto del 6 % de los gastos subvencionables especificados en los apartados anteriores.
4. Además, se considerará como subvencionable el gasto de realización de una auditoría energética de diagnóstico, hasta un importe máximo que se determinará según los parámetros indicados seguidamente, y que en cualquier caso no podrá exceder de 40.000 euros, IVA excluido. Para que dicho gasto pueda tener la consideración de subvencionable, el alcance de la auditoría se deberá ajustar al establecido en el anexo II de las bases y la inversión solicitada deberá incluir actuaciones en materia de eficiencia energética propuestas de la misma.
Parámetros para determinar el gasto subvencionable máximo de la auditoría energética de diagnóstico, IVA excluido (hasta un importe máximo de 40.000 €, IVA excluido). En su caso, dichas cuantías se incrementarán con el IVA correspondiente |
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Análisis y estudio de mejoras en elevaciones a cota constante |
1.000 €/bomba |
Análisis y estudio de mejoras en bombas para inyección directa a red |
1.500 €/bomba |
Análisis y mejora de contratos eléctricos: |
500 €/contrato.
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Análisis geoespacial de la zona regable |
Primeras 5.000 ha a 1,4 €/ha, resto a 0,9 €/ha. |
Inventariado y análisis energético de la red de riego hasta nivel de hidrante, estudio de mejoras y valoración |
primeras 5.000 ha a 2,5 €/ha, resto a 1,8 €/ha |
5. Para que los gastos puedan ser subvencionados deberán haberse efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del plazo de justificación previsto en el artículo 22 de las bases.
6. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.
7. Además, para que los gastos puedan tener la condición de subvencionables, el interesado deberá de haber solicitado como mínimo tres ofertas a diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiese realizado con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
8. Sólo se considerarán inversiones subvencionables las que se ejecuten íntegramente en el ámbito territorial de la Región de Murcia y beneficien a superficies de regadío del mismo ámbito. Si en algún caso la inversión beneficia simultáneamente a regadíos dentro y fuera del territorio regional se aplicará a la intensidad de la ayuda el principio de proporcionalidad en función de dicha circunstancia.
9. Cualquier exceso de coste de la inversión sobre lo previsto en la concesión de la ayuda será financiado íntegramente por el beneficiario.
INTENSIDAD Y CUANTÍA MÁXIMA DE LAS AYUDAS
Se establece una intensidad de la ayuda del 40 % sobre el presupuesto de la inversión subvencionable, salvo para las inversiones en energías renovables, en las que la intensidad será del 20 %. En cualquier caso, la cuantía máxima de la ayuda no superará los 400.000 euros por solicitud.
INSTRUCCIONES PARA EL CUMPLIMIENTO DE TRÁMITES
Es obligatoria la presentación junto con la solicitud de todos los documentos enumerados en el artículo 12.4 de las bases, salvo los descritos en apartados que comienzan con la expresión «En su caso,». Dichos documentos se han incluido como «no obligarorio» en la Guía de Procedimientos y Servicios para eludir las limitaciones técnicas de la plataforma de registro electrónico.
A fin de facilitar la gestión de los expedientes, los documentos que deben acompañar a la solicitud se presentarán en archivos individualizados –uno por documento- y nombrados de manera clara de acuerdo a su contenido. En caso de documentos escaneados se debe tratar de optimizar la resolución y las opciones de color del archivo a fin de evitar archivos de gran tamaño de manera innecesaria.
En caso de fallo temporal de la sede electrónica de la CARM se podrá presentar la solicitud a través del Registro Electrónico Común de la Administración General del Estado, https://rec.redsara.es/, haciendo constar siempre en la solicitud el código de procedimiento y el órgano directivo de destino.
Se presentará el formulario de solicitud y la documentación que sea posible a través de código de procedimiento 3154. Cuando el tamaño conjunto de los archivos supere los 10 MB será necesario aportar la documentación que no se haya podido presentar junto con la solicitud a través del formulario para actos de trámite en un expediente ya iniciado, seleccionando en la lista de trámites «Escrito de cumplimiento de trámites (artículo 73)» e indicando como referencia el número de registro de entrada del formulario de solicitud, el código del procedimiento y el órgano directivo al que va dirigido. Se repetirá la última acción las veces que sea necesario hasta completar la ocumentación requerida en el procedimiento.
Excepcionalmente, cuando el tamaño individual de los documentos supere el tamaño de archivo admitido por la sede electrónica -5 MB-, se podrá presentar un CD-ROM con dichos archivos en cualquier oficina de asistencia en materia de registros. En este caso se pondrá de manifiesto dicha circunstancia en una instancia presentada por sede electrónica a través del formulario para actos de trámite en un expediente ya iniciado, seleccionando en la lista de trámites «Escrito de cumplimiento de trámites (artículo 73)» e indicando como referencia el número de registro de entrada del formulario de solicitud, el código del procedimiento y el órgano directivo al que va dirigido. Además se hará referencia en el escrito de solicitud que acompañe al CD-ROM al número de registro de entrada del formulario de solicitud, el código del procedimiento y el órgano directivo al que va dirigido.
OTROS PROCEDIMIENTOS RELACIONADOS
Comunidades de regantes y comunidades generales de regantes.
REGIÓN DE MURCIA
CONSEJERÍA DE AGUA, AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
DIRECCIÓN GENERAL DEL AGUA (A14003291)
Podrán ser beneficiarias de las ayudas aquellas comunidades de regantes y comunidades generales de regantes adscritas al organismo de cuenca de la Demarcación Hidrográfica del Segura cuyo ámbito de riego se encuentre ubicado mayoritariamente (más del 50%) en la Región de Murcia y sobre las que recaiga la carga financiera de las inversiones y gastos que se consideren subvencionables.
No podrán obtener la condición de beneficiario las comunidades de regantes en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Igualmente, no podrán obtener la condición de beneficiario las comunidades de regantes que durante el ejercicio anterior al de la solicitud de la ayuda hayan sido financiadas mayoritariamente por uno o varios sujetos que tengan la consideración de poder adjudicador de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.3. de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014. Además, para optar a la condición de beneficiario el solicitante se deberá comprometer a mantener esta condición durante los ejercicios a los que corresponda el otorgamiento de la concesión y el pago de la ayuda.
La propuesta de resolución definitiva se notificará a los interesados requiriendo a aquellos que haya sido propuestos como beneficiarios para que en el plazo de diez días, contados desde la notificación, presenten la siguiente documentación:
Sin perjuicio de otras obligaciones, los beneficiarios de las ayudas vendrán obligados a:
CONTROLES
Las solicitudes de de concesión y pago serán sometidas, en su caso, a los controles administrativos, sobre el terreno y a posteriori previstos en el artículo 48 del Reglamento Ejecución (UE) n.º 809/2014 de la Comisión, que se ajustarán a lo establecido en dicha disposición.
(*) No está obligado a presentar los certificados indicados en este apartado al encontrarse en poder de la Administración. EN CASO DE OPOSICIÓN EXPRESA, ESTARÁ OBLIGADO A APORTAR LOS DATOS/DOCUMENTOS RELATIVOS AL PROCEDIMIENTO JUNTO A LA SOLICITUD (art. 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)
Requiere DNI electrónico, Certificado Digital o Cl@ve
Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
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Potestativo de reposición | CONSEJERO/A AGUA, AGRICUL, GANAD. Y PESCA |
Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
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Contencioso-Administrativo | Jurisdicción Contencioso-Administrativa de Murcia |