Establecer las condiciones adecuadas para la ejecución de intervenciones de conservación y restauración sobre bienes culturales pertenecientes a los museos y colecciones museográficas del Sistema de Museos de la Región de Murcia, a realizar por personal ajeno a la administración regional (medios externos) o con medios técnicos propios de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (medios técnicos de la CARM)
Para la restauración, con medios externos a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, de bienes culturales depositados en museos o colecciones museográficas del Sistema Regional de Museos, el titular del museo o la persona que lo represente deberá aceptar previamente las siguientes condiciones:
a) La restauración se realizará por profesionales con titulación adecuada y experiencia acreditada. Mediante resolución motivada, la consejería competente podrá dispensar de este requisito, oídos los servicios técnicos, cuando lo permitan las características de las piezas o el tratamiento a realizar, siempre que no se trate de bienes con un régimen de protección especial.Asimismo, la consejería competente podrá ordenar la suspensión cautelar de las restauraciones, cuando estime que los medios técnicos utilizados son inadecuados.
b) Cualquier otro tratamiento no recogido en la propuesta de intervención, así como otras actuaciones que impliquen intervención sobre los bienes, deberán ser previamente autorizados por el órgano competente.
c) Durante el proceso de restauración, el personal técnico designado por el museo solicitante deberá supervisar los trabajos de restauración y los tratamientos aplicados, recabar cuanta información necesite y realizar las visitas técnicas que considere oportunas. Asimismo, deberá informar al Servicio de Museos cuando estime que los medios técnicos utilizados no son los adecuados o cuando los trabajos no se correspondan con el tratamiento de intervención aprobado.
d) En caso de traslado de los bienes, se estará a lo establecido para la salida de los fondos museísticos establecida en el artículo 37 de la Ley 5/1996, de 30 de julio, de Museos de la Región de Murcia. El solicitante asumirá los costes que se generen como consecuencia del mismo (embalaje, seguro, transporte, etc.) y deberá firmar el Anexo IV, asumiendo el cumplimiento de las condiciones generales establecidas para la salida de los bienes. Si la naturaleza de los bienes los requiere, se deberá suscribir una póliza de seguro a todo riesgo, en la modalidad clavo a clavo.
Para la restauración, con medios técnicos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, de bienes culturales depositados en museos o colecciones museográficas del Sistema Regional de Museos, el titular del museo o la persona que lo represente aceptará previamente las siguientes condiciones:
a) En cualquier momento podrá solicitar información sobre los tratamientos propuestos y realizar las visitas técnicas que considere oportunas.
b) Para el traslado de los bienes, se estará a lo establecido para la salida de los fondos museísticos establecida en el artículo 37 de la Ley de Museos de la Región de Murcia. El solicitante asumirá los costes que se generen como consecuencia del mismo (embalaje, seguro, transporte, etc.) y deberá firmar el Anexo IV, asumiendo el cumplimiento de las condiciones generales establecidas para la salida de los bienes. Si la naturaleza de los bienes lo requiere, se deberá suscribir una póliza de seguro a todo riesgo, en la modalidad clavo a clavo.
En la Carta de servicios del Servicio de Museos y Exposiciones-Dirección General de Bienes Culturales, figura el siguiente compromiso con relación a este procedimiento:
"10. Respuesta a los usuarios que soliciten la restauración de bienes muebles depositados en instituciones museísticas en el plazo máximo de 30 días".
Titulares de museos y colecciones museográficas integrados en el Sistema de Museos de la Región de Murcia, que tengan previsto la ejecución de intervenciones de conservación y restauración sobre los fondos museísticos depositados en ellos.
DIRECCIÓN GENERAL DE PATRIMONIO CULTURAL (A14036973)