Autorización a Explotaciones Ganaderas para la utilización de subproductos animales no destinados al consumo humano (SANDACH) en la alimentación de especies necrófagas de la zona de protección de la Región de Murcia (código 3174) (SIA 2216501)

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Información Básica

Objeto:

Autorización a los titulares de explotaciones ganaderas para proveer de cadáveres para la alimentacion de las especies necrófagas dentro de la zona de protección.

Información de Interés

Reguisitos de los lugares de depósito de los cadáveres:

  • A más de 200 m de los puntos de alimentación suplementaria de ganado, ungulados silvestres.
  • A más de 100 m del vallado propio de explotación.
  • A más de 200 m de láminas de agua superficial permanentes, estacionales y a manantiales.
  • A más de 100 m de carreteras y caminos transitables.
  • A más de 500 m de núcleos de población, autovías y helipuertos.
  • A más de 200 m de instalaciones ganaderas y viviendas humanas diseminadas.
  • A más 500 m de tendidos eléctricos aéreos de alta tensión y 1000 m de aerogeneradores.
  • Fuera de áreas con dominio de vegetación arbolada, y alejados de zonas claramente agrícolas, excepto en rastrojos y barbechos de terrenos de labor de secanos cerealistas.
  • Alejados de otras zonas no contempladas en los puntos anteriores si el depósito de los cadáveres pudiera suponer un riesgo para las personas o animales.
  • Carecer de otros riesgos añadidos para la salud pública y/o para la sanidad animal.

Preferentemente, el depósito se realizará en horario de mañana, para facilitar la detección y pronta eliminación por las aves necrófagas.

Destinatarios:

Ciudadanía y Empresas y otras Entidades.

Titulares de explotaciones ganaderas de pequeños rumiantes que se encuentran dentro de las zonas de protección.

Tramitación inmediata:

No

Periodicidad:

Sujeto a convocatoria

Plazo de Presentación:

Cerrado

Unidad Orgánica Responsable (y código DIR3)

DIRECCIÓN GENERAL DE PRODUCCIÓN AGRÍCOLA, GANADERA Y PESQUERA (A14035033)

Requisitos

Requisitos de solicitud o iniciación

a) Estar inscrito en el Registro Oficial de Explotaciones Ganaderas (REGA), en situación de alta.

b) Tener a los animales debidamente identificados, de acuerdo con la normativa en vigor.

c) No desarrollar un aprovechamiento ganadero intensivo.

d) Cumplir el programa de vigilancia de las encefalopatías espongiformes transmisibles de los animales (EET), y en concreto, las pruebas previstas en el anexo II del Real Decreto 3454/2000, de 22 de diciembre, por el que se establece y regula el Programa integral coordinado de vigilancia y control de las encefalopatías espongiformes transmisibles de los animales.

e) No haberse declarado en la explotación ningún caso de scrapie en los dos años anteriores.

f) Pertenecer a una Agrupación de Defensa Sanitaria (ADSG).

g) Estar calificadas al menos como indemnes de brucelosis y tuberculosis, en su caso (M3, M4, T3) en relación a las enfermedades sometidas a Programas Nacionales y Regionales de Vigilancia, Control y Erradicación de Enfermedades animales.

h) Estar bajo vigilancia periódica de los servicios veterinarios oficiales respecto a  la prevalencia de las EET y enfermedades transmisibles a personas o animales.

i) No estar sometidas a ninguna medida específica de restricción del movimiento pecuario.

Requisitos posteriores

1. Los titulares de las explotaciones ganaderas autorizadas deberán mantener un registro detallado de los cadáveres que son usados para la alimentación de especies necrófagas de interés comunitario, según modelo del Anexo V, que contenga al menos, los datos de la especie animal utilizada, su identificación individual, la fecha del aporte y el peso estimado de los cadáveres. Este registro deberá estar a disposición de las autoridades competentes cuando sea requerido, y mantenerse como mínimo, durante tres años tras el último aporte.

La obligación de mantenimiento del citado registro será independiente de aquellas otras obligaciones de registro de explotación.

2. Las explotaciones autorizadas deberán realizar al menos una toma de muestra anual de encéfalo para la investigación de la EET en los animales muertos en la explotación.

3. Los titulares de explotaciones ganaderas autorizadas serán responsables, en todo momento, de la adecuada disposición de los cadáveres de animales en los lugares de depósito dentro de las zonas de protección, con arreglo a las condiciones previstas en el artículo 5.2 del presente decreto, con el fin de evitar riesgos para la salud pública, sanidad animal y medio ambiente,

4. Los titulares de explotaciones ganaderas autorizadas serán responsables de adecuar los aportes al uso que las especies necrófagas de interés comunitario hagan de ellos cotidianamente, de forma que no se generen acúmulo de cadáveres o restos que puedan suponer un riesgo sanitario o medioambiental.

Por tanto, no se podrán realizar nuevos aportes de cadáveres en el lugar de depósito, si las especies necrófagas no han consumido previamente los ya existentes en un plazo máximo de 15 días. Transcurrido dicho plazo, el titular deberá gestionar los cadáveres en la forma reglamentariamente establecida, debiendo comunicar previamente al Centro de Coordinación Forestal (CECOFOR) del cuerpo de Agentes Medioambientales la presencia de dichos cadáveres, al objeto de que se elabore un acta de inspección que valore la ubicación del lugar de depósito y se estudie la posibilidad de modificarlo a otra zona más adecuada.

5. Los titulares de explotaciones ganaderas autorizadas serán responsables de la retirada y limpieza de los restos de cadáveres, teniendo que realizar al menos, una recogida cada 2 años de los restos, si los hubiera, sin perjuicio de que la autoridad competente considere necesario, según el volumen de cadáveres, que se realice una recogida en un plazo de tiempo más breve.

6. Los titulares de las explotaciones ganaderas autorizadas comunicarán, antes del 31 de enero de cada año, a la Dirección General competente en materia de ganadería, los suministros realizados en el año anterior. La información a comunicar, será un resumen anual, según modelo del  Anexo VI, de los aportes recogidos en el registro contemplado en el apartado 1 de este artículo, e incluirá al menos, la siguiente información:

           a) Biomasa total (en kilogramos) y número de cadáveres de animales  aportados a la zona de protección para la alimentación de especies necrófagas de interés comunitario.

           b) Número de pruebas rápidas de detección de EET realizadas.

Documentos a aportar junto con la solicitud

Solicitud de Autorización para la utilización de cadáveres animales en la alimentación de especies necrófagas
  • Ficha técnica
    (Obligatorio / Original)
    Ficha de situación de los lugares de depósito de los cadáveres. Deberá ir firmado por el titular y con el visto bueno del Agente Medioambiental.
  • Consulta de Datos de Identidad (*)

(*) No está obligado a presentar los certificados indicados en este apartado al encontrarse en poder de la Administración. EN CASO DE OPOSICIÓN EXPRESA, ESTARÁ OBLIGADO A APORTAR LOS DATOS/DOCUMENTOS RELATIVOS AL PROCEDIMIENTO JUNTO A LA SOLICITUD (art. 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)

Modelos e información para solicitudes

Dónde y Cómo tramitar

Solicitar Electrónicamente

Requiere DNI electrónico, Certificado Digital o Cl@ve


  • Solicitud de Autorización para la utilización de cadáveres animales en la alimentación de especies necrófagas   [Fuera de plazo: 26-10-2019 – 27-01-2020]

Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.

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Tasas a abonar

Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.

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