Ayudas dirigidas al fomento del parque de viviendas en alquiler o cedidas en uso, de titularidad pública o privada, sitas en el ámbito territorial de la Región de Murcia. Las viviendas deben ser destinadas al arrendamiento o cedidas en uso durante un plazo mínimo de 25 años y estan sujetas a un precio máximo de renta o de cesión en uso.
Las viviendas deben ser arrendadas/cedidas a personas con niveles de renta determinados.
Solicitudes
Plazo de ejecución de y de justificación de las actuaciones realizadas.
a) Las personas físicas mayores de edad.b) Las Administraciones Públicas, los organismos públicos y demás entidades de derecho público y privado, así como las empresas públicas, privadas, público-privadas y sociedades mercantiles participadas mayoritariamente por las Administraciones Públicas.c) Las fundaciones, las empresas de economía social y sus asociaciones, cooperativas de autoconstrucción, las organizaciones no gubernamentales y las asociaciones declaradas de utilidad pública, y aquéllas a las que se refiere la disposición adicional quinta de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local..
DIRECCIÓN GENERAL DE VIVIENDA (A14028862)
Las actuaciones de fomento del parque de viviendas en alquiler/cesión de uso podrán ser iniciadas por:
a) Personas físicas mayores de edad con nacionalidad española o de alguno de los estados UE o en caso de terceros estados, con residencia legal en España.
b) Personas jurídicas debidamente constituidas de acuerdo a la legislación que les sea de aplicación.
c) Entidades sin personalidad jurídica que cuenten con el acuerdo, validamente adoptado por sus integrantes relativo al compromiso de ejecución de la actuación por la que se solicita la ayuda.
d) No incurrir en los supuestos de exclusión de la condición de personas beneficiarias de las ayudas establecidas en la legislación de subvenciones; de régimen electoral y en materia tributaria.
1º) Para la concesión de la ayuda:
a) Actuaciones de nueva construcción, rehabilitación o reanudación de obras, iniciadas a partir de 01/01/2019, sitas en el ámbito territorial de la Región de Murcia.
b) Contar con el correspondiente Acuerdo de comisión bilateral (Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana; CARM y Ayuntamiento en el que se situe la actuación).
c) Cumplimiento de normativa urbanística y de edificación.
d) Calificación energética minima B
e) Destino de las viviendas a arrendamiento o cesión de uso durante 25 años con la debida anotación registral.
f) Limitación de los precios de renta y cesión
g) Destino de las viviendas a personas con recursos económicos limitados.
2) Para la percepción de la ayuda:
a) Domiciliación del pago de la ayuda en alguna entidad financiera o de crédito.
b) No icurrir en los supuestos que impiden la percepción de la ayuda concedida en aplicación de la legislación de subvenciones.
c) Justificar en tiempo y forma ante el órgano concedente de la ayuda la realización de la actuación subvencionada de acuerdo a la regulación establecida en la correspondiente convocatoria (artículos 23, 24 y 25 de la Orden de convocatoria de las ayudas).
d) Cumplir con las obligaciones que establece la convocatoria para las personas solicitantes/beneficiarias y perceptoras de las ayudas de acuerdo a lo establecido en el artículo 21 (obligaciones de las personas beneficiarias) y 26 (obligaciones de las personas perceptoras ) de la Orden de convocatoria de las ayudas. Entre otras:
i) Comunicar en cualquier momento de la tramitación las circunstancias que modifiquen la solicitud y que influyan en el otorgamiento/percepción de la ayuda.
ii) Someterse a actuaciones de comprobación.
iii) Custodia de la documentación necesaria.
iv) Respetar el destino de las viviendas y arrendarlas o cederlas en uso al colectivo destinatario definido en la regulación de la ayuda.
v) Proceder al reintegro de los fondos cuando asi se resuelva.
vi) Actualizar quinquenalmente la relación de contratos de arrendamiento/cesión vigentes.
(*) No está obligado a presentar los certificados indicados en este apartado al encontrarse en poder de la Administración. EN CASO DE OPOSICIÓN EXPRESA, ESTARÁ OBLIGADO A APORTAR LOS DATOS/DOCUMENTOS RELATIVOS AL PROCEDIMIENTO JUNTO A LA SOLICITUD (art. 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)
Requiere DNI electrónico, Certificado Digital o Cl@ve
Este formulario ha de utilizarse para solicitar el pago de las subvenciones concedidas al amparo de la Orden de convocatoria de estas ayudas para el año 2019.
Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Este Procedimiento dispone para su inicio de una solicitud específica, de uso obligatorio, recuerde que de no ser utilizado se le requerirá nueva solicitud de inicio.
Los ciudadanos/as que no dispongan de medios electrónicos para la presentación de solicitudes, y no estén obligados a relacionarse electrónicamente, pueden dirigirse a cualquiera de las oficinas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y, en su caso, a las realizadas en los lugares indicados más abajo. Recuerden solicitar Cita previa.
La cumplimentación de los formularios de solicitud se hará en los términos que se indique en la normativa de aplicación. Recuerden que las solicitudes han de estar firmadas por los interesados o sus representantes.
Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.
Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
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Potestativo de reposición | CONSEJERO/A FOMENTO E INFRAESTRUCTURAS |
Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
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Alzada | DIRECTOR/A GENERAL VIVIENDA Y ARQUITECTURA |
Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
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Contencioso-Administrativo | Jurisdicción Contencioso-Administrativa de Murcia |