Realizar el inicio, tramitación y terminación de los procedimientos de comprobación de las autoliquidaciones presentadas por los sujetos pasivos de los Impuestos sobre Patrimonio, Sucesiones y Donaciones, Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, Tributos sobre el Juego, Impuestos Medioambientales e Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana . Se procede a la notificación del acuerdo de inicio concediendo al interesado un plazo de 10 días para que formule alegaciones. El procedimiento termina con la notificación de un acuerdo con o sin liquidación.
En el marco de los procedimientos de gestión tributaria, contemplados en los artículos 117 y siguientes de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, la Administración podrá realizar actuaciones de verificación de datos, comprobación de valores, comprobación limitada de las declaraciones/ autoliquidaciones presentadas por los interesados, que podrán dar lugar a la práctica de liquidaciones tributarias, en los Impuestos de:
El procedimiento comienza con la comprobación de hechos, actos, elementos y demás circunstancias determinantes de la obligación tributaria y/o, en su caso la comprobación de valor de los bienes y derechos declarados por los interesados.
En caso de existir discrepancias entre lo declarado por el interesado y las comprobaciónes efectuadas por la Administración, se practicará la oportuna propuesta de liquidación, de la que se dará traslado al interesado concediéndole un plazo de 10 días para que formule las alegaciones que estime convenientes a su derecho.
A la vista de las alegaciones formuladas, en su caso por los interesados, la Administración dictará acuerdo de liquidación provisional.
Contra el mismo los interesados podrán interponer con caracter potestativo recurso de reposición (procedimiento 1592), o en su caso, reclamación económico administrativa (procedimiento 1473)
El plazo máximo para la resolución del procedimiento es de 6 meses a contar desde la notificación del acuerdo de inicio.
El procedimiento se inicia con Propuesta de liquidación provisional notificada por la Administración al interesado, concediendo al mismo un plazo de 10 días para formular alegaciones
Facultad de realizar alegaciones tras el acuerdo de inicio
Requiere DNI electrónico, Certificado Digital o Cl@ve
Los ciudadanos/as que no dispongan de medios electrónicos para la presentación de solicitudes, y no estén obligados a relacionarse electrónicamente, pueden dirigirse a cualquiera de las oficinas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y, en su caso, a las realizadas en los lugares indicados más abajo. Recuerden solicitar Cita previa.
La cumplimentación de los formularios de solicitud se hará en los términos que se indique en la normativa de aplicación. Recuerden que las solicitudes han de estar firmadas por los interesados o sus representantes.
Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.
Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
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Potestativo de reposición | JEFE/A SERVICIO GESTION TRIBUTARIA |
Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
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Económico - Administrativo | Jefe/a de servicio competente de la ATRM |