Convocar, en régimen de concurrencia competitiva, los Premios Extraordinarios de Educación Secundaria Obligatoria para personas adultas en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia correspondientes al curso académico 2023/2024.
CRITERIOS DE ORDENACIÓN.
Los solicitantes que se hayan inscrito y reúnan los requisitos establecidos en el artículo 5 de la Orden de 25 de julio de bases, se seleccionarán atendiendo a los siguientes criterios de ordenación:
a) Mayor nota media obtenida en los ámbitos cursados del nivel I y II de Educación Secundaria Obligatoria para personas adultas.
b) En caso de empate, mayor número de ámbitos cursados en Educación Secundaria Obligatoria para personas adultas.
c) Si persistiera el empate, mayor nota media obtenida en los ámbitos cursados del nivel II en Educación Secundaria Obligatoria para personas adultas.
d) Si persistiera el empate, las solicitudes se ordenarán mediante un sorteo público, que se realizará según las instrucciones que se recojan en cada convocatoria.
DIRECCIÓN GENERAL DE FORMACIÓN PROFESIONAL, ENSEÑANZAS DE RÉGIMEN ESPECIAL Y EDUCACIÓN PER (A14046233)
Podrá optar a los Premios Extraordinarios de Educación Secundaria Obligatoria para personas adultas los solicitantes que reúnan los siguientes requisitos:
Los beneficiarios están obligados a facilitar cuanta información relacionada con el premio les sea requerida por la Administración.
(*) No está obligado a presentar los certificados indicados en este apartado al encontrarse en poder de la Administración. EN CASO DE OPOSICIÓN EXPRESA, ESTARÁ OBLIGADO A APORTAR LOS DATOS/DOCUMENTOS RELATIVOS AL PROCEDIMIENTO JUNTO A LA SOLICITUD (art. 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)
Requiere DNI electrónico, Certificado Digital o Cl@ve
Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Los ciudadanos/as que no dispongan de medios electrónicos para la presentación de solicitudes, y no estén obligados a relacionarse electrónicamente, pueden dirigirse a cualquiera de las oficinas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y, en su caso, a las realizadas en los lugares indicados más abajo. Recuerden solicitar Cita previa.
La cumplimentación de los formularios de solicitud se hará en los términos que se indique en la normativa de aplicación. Recuerden que las solicitudes han de estar firmadas por los interesados o sus representantes.
Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.
Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
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Potestativo de reposición | CONSEJERO/A EDUCACION, FORM.PROF. Y EMPLEO |
Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
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Contencioso-Administrativo | Jurisdicción Contencioso-Administrativa de Murcia |