Concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva destinadas a financiar el transporte público de viajeros regular de uso general, transporte en vehículos de turismo (taxis) y en vehículos arrendados con conductor, a personas con discapacidad física y/u orgánica igual o superior al 33% que tengan reconocido el grado de movilidad reducida, pertenecientes a asociaciones de personas con discapacidad dentro del ámbito de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, para trayectos relacionados con programas de inserción/integración laboral, formación, rehabilitación física y autonomía personal.
El periodo subvencionable abarca desde el día 1 de enero de 2026 hasta el 31 de diciembre 2026.
Cuantía total máxima de la subvención.
- Las subvenciones se otorgarán hasta agotar el gasto autorizado.
- El órgano competente procederá al prorrateo del importe global máximo de la subvención hasta agotar el crédito presupuestario (20.000€), entre aquellos solicitantes que cumplan los requisitos del artículo 4.
- La subvención será por un importe máximo de 4.000 € por Asociación
Criterios de valoración de las solicitudes.
La valoración de las solicitudes presentadas que realizará el órgano instructor, se hará según una escala de puntos, de acuerdo con el siguiente criterio:
.-Número estimado de trayectos que los usuarios, realizarán anualmente durante el ejercicio 2026: 1 punto por cada trayecto con un máximo de 35 puntos.
Asociaciones de personas con discapacidad dentro del ámbito de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, para trayectos relacionados con programas de inserción /integración laboral, formación, rehabilitación física y autonomía personal.
DIRECCIÓN GENERAL DE MOVILIDAD Y TRANSPORTES (A14046253)
1.- Estar inscrita la Asociación en el Registro de Asociaciones de la Región de Murcia.
2.- Tener su sede abierta o delegación permanente en el ámbito de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
3.- Tener reflejado en sus Estatutos como fines primordiales la inserción/integración laboral, formación y autonomía personal como objetivos.
4.-Tener inscritos en la Asociación usuarios que reúnan ambos requisitos:
Plazo y forma de justificación y forma de pago.
1.- El pago de la subvención se realizará del siguiente modo:
a) Con carácter anticipado se abonará el 50% de la subvención concedida, a cuenta de la liquidación final. Dicha liquidación se realizará dentro del primer trimestre del año 2027.
b) Dentro del primer trimestre del año 2027 se abonará, previa justificación de toda la subvención por la Asociación, el importe que reste hasta completar la cuantía total justificada.
2.- Las asociaciones beneficiarias deberán presentar ante la Dirección General competente en materia de transportes antes del 1 de abril del ejercicio 2027, la siguiente documentación:
-Certificados emitidos por las empresas concesionarias de transporte público de viajeros correspondientes, en el que consten los billetes emitidos, el importe abonado y el trayecto realizado durante el periodo subvencionable que abarca desde 1 de enero de 2026 hasta el 31 de diciembre de 2026.
-Facturas de los desplazamientos realizados en taxi y justificante de su pago.
-Factura de los desplazamientos realizados en vehículos arrendados con conductor y justificante de su pago.
(*) No está obligado a presentar los certificados indicados en este apartado al encontrarse en poder de la Administración. EN CASO DE OPOSICIÓN EXPRESA, ESTARÁ OBLIGADO A APORTAR LOS DATOS/DOCUMENTOS RELATIVOS AL PROCEDIMIENTO JUNTO A LA SOLICITUD (art. 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)
Requiere DNI electrónico, Certificado Digital o Cl@ve
Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.
| Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
|---|---|
| Potestativo de reposición | CONSEJERO/A FOMENTO E INFRAESTRUCTURAS |
| Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
|---|---|
| Contencioso-Administrativo | Jurisdicción Contencioso-Administrativa de Murcia |
