Autorización del Plan de Ordenación Cinegética (código 3208) (SIA 2566007)

Información Básica

Objeto:

Autorización del Plan de Ordenación Cinegética de los terrenos de aprovechamiento especial.

Información de Interés

1. Los titulares de los aprovechamientos cinegéticos en terrenos sometidos a régimen especial, deberán contar para su gestión con un plan de ordenación cinegética aprobado, siendo responsables de su cumplimiento.

2. Los titulares que no dispongan de instrumento de ordenación cinegética vigente, deberán solicitar la aprobación del correspondiente plan de ordenación en los plazos siguientes, contados a partir del 23 de junio de 2022:

a) 6 meses para los cotos de más de 1.000 hectáreas (hasta el 23/12/2022).

b) 12 meses para los cotos de entre 500 y 999 hectáreas (hasta el 23/06/2023).

c) 18 meses para los cotos de menos de 500 hectáreas (hasta el 23/12/2023).

Destinatarios:

Ciudadanía y Empresas y otras Entidades.

Tramitación inmediata:

No

Periodicidad:

Continuo

Plazo de Presentación:

Abierto

Unidad Orgánica Responsable (y código DIR3)

DIRECCIÓN GENERAL DE PATRIMONIO NATURAL Y ACCIÓN CLIMÁTICA (A14028276)

Requisitos

Requisitos de solicitud o iniciación

Ser titular o arrendatario cinegético.

Documentos a aportar junto con la solicitud

Solicitud de autorización del Plan de Ordenación Cinegética
  • Plan
    (Obligatorio / Original)
    de Ordenación Cinegética (Anexo IV).
  • Designación
    (Obligatorio / Original)
    del Técnico (Anexo II)
  • Acreditación
    (Obligatorio / Original)
    de los requisitos del Técnico/a (Anexo III).
  • Solicitud
    (Obligatorio / Original)
    de aprobación del Plan de Ordenación Cinegética (Anexo I).
  • Plano
    (Obligatorio / Original)
    Cartografía elaborada en formato shp y presentada en formato ETRS89 (RD. 1071/2007, de 27 de julio).

Modelos e información para solicitudes

Dónde y Cómo tramitar

Solicitar Electrónicamente

Requiere DNI electrónico, Certificado Digital o Cl@ve


Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.

Otros trámites de este procedimiento

Solicitar Presencialmente

Los ciudadanos/as que no dispongan de medios electrónicos para la presentación de solicitudes, y no estén obligados a relacionarse electrónicamente, pueden dirigirse a cualquiera de las oficinas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y, en su caso, a las realizadas en los lugares indicados más abajo. Recuerden solicitar Cita previa.

La cumplimentación de los formularios de solicitud se hará en los términos que se indique en la normativa de aplicación. Recuerden que las solicitudes han de estar firmadas por los interesados o sus representantes.

Obtención de la Carta de Pago y abono de la tasa

Obtener Carta de Pago Atención: Va a abandonar esta Sede Electrónica  (Autoliquidación)

Abonar el importe de la tasa con tarjeta de crédito o débito Atención: Va a abandonar esta Sede Electrónica

Lugares presentación

Tasas a abonar

La carta de pago puede obtenerla en el apartado tasas y abonarla con tarjeta de crédito en la Pasarela de Pago de la CARM. • El formulario de solicitud electrónica incluye la generación de abono de la tasa correspondiente por lo que los interesados que opten por la tramitación electrónica no han de generar otra carta de pago.

 

 

 

La obtención de la CARTA DE PAGO y su ABONO con tarjeta se realiza desde el Apartado Presentación de Solicitudes

  • Si va a realizar la solicitud de forma electrónica la generación de la carta de pago y su abono se realizará desde el propio formulario electrónico de solicitud.
  • Si el procedimiento permite la solicitud de forma presencial, deberá obtener la carta de pago y podrá abonarla desde la pasarela de pago de la CARMAtención: Va a abandonar esta Sede Electrónica o a través de los medios de pago indicados en la carta de pago. Recuerde que deberá aportar la carta de pago cuando acuda a presentar su solicitud a las oficinas de registro.

Resolución, Recursos y Normativa

Resolución

Forma de inicio: Por el interesado
Plazo de resolución: 6 Mes/es
Efectos del silencio. Por el interesado: Positivo

Recursos

Recursos que proceden ante la Administración Regional
Tipo de recurso Ante quién va dirigido
Alzada CONSEJERO/A AGUA, AGRICUL, GANAD. Y PESCA
Recursos que proceden ante la AdministraciónJusticia
Tipo de recurso Ante quién va dirigido
Contencioso-Administrativo Jurisdicción Contencioso-Administrativa de Murcia

Normativa

© Comunidad Autónoma de la Región de Murcia
Certificado de Conformidad con el Esquema Nacional de Seguridad. Categoría media. R.D. 3/2010. Consejería de agua, agricultura, ganadería y pesca. Certificado de Conformidad con el Esquema Nacional de Seguridad. Categoría media. R.D. 311/2022. Dirección General de Transformación Digital. Logo Unión Europea. Fondo Europeo de Desarrollo Regional. Una manera de hacer Europa. Comunidad Autónoma de la Región de Murcia