Declaración de la situación administrativa de excedencia del personal del Servicio Murciano de Salud (código 3211) (SIA 2100319)

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Información Básica

Objeto:

Procedimiento para solicitar o iniciar la declaración de las siguientes situaciones administrativas del personal del Servicio Murciano de Salud: 

  • Excedencia voluntaria por prestación de servicios en el sector público.
  • Excedencia por agrupación familiar.
  • Excedencia por cuidado de familiares.
  • Excedencia voluntaria por interés particular.
  • Excedencia forzosa.
  • Excedencia por razón de violencia de género.
  • Excedencia por razón de violencia terrorista.

La solicitud de declaración de excedencia del personal Servicio Murciano de Salud por cuidado de hijo/a menor de tres años y su reingreso al servicio activo desde esa situación administrativa se efectuará a través del procedimiento con código 4257.

Información de Interés

Para la adecuada presentación de la solicitud deberá aportar, junto con el modelo de solicitud genérico (expone-solicita), el formulario propio del trámite, que puede descargar en el apartado “Documentación” > “Modelos e Información para solicitudes".

Según la situación administrativa de procedencia, el plazo para el reingreso al servicio activo será:

  • Excedencia por cuidado de familiares: antes de que finalicen los tres años a que se tiene derecho desde el inicio de esta.
  • Excedencia por agrupación familiar: no requiere plazo.
  • Excedencia voluntaria por prestación de servicios en el sector público: un mes desde que finalice dicha prestación de servicios.
  • Excedencia voluntaria por interés particular: a partir de dos años de permanencia en dicha situación.
  • Excedencia por razón de violencia de género. No se exige plazo de permanencia en la misma.
  • Excedencia por razón de violencia terrorista. No se exige plazo. Será autorizada y mantenida en el tiempo en tanto que resulte necesaria para su protección y asistencia social integral.

En excedencia por razón de violencia de género:

  •  A tal efecto, la solicitud y documentación anexa será remitida a la Unidad de Desarrollo Profesional de la Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Murciano de Salud, como unidad administrativa competente a la que corresponde el ejercicio de las funciones en materia de Igualdad, quien en su caso activará el protocolo para la actuación en casos de violencia de género.
  • El protocolo para la atención de las empleadas públicas víctimas de violencia de género se encuentra regulado en el Acuerdo de la Mesa General de Negociación de las condiciones de trabajo comunes al personal funcionario, estatutario y laboral de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, para la prevención y actuación en casos de violencia de género en la Administración Pública de la Región de Murcia (BORM de 13 de mayo de 2017). Igualmente le informamos que puede solicitar directamente la activación del citado protocolo (código 3821) a través del siguiente enlace web: Sede electrónica de la Administración Pública de la C.A.R.M. - Protocolo de Violencia de Género (carm.es)

Destinatarios:

Ciudadanía.

Personal, fijo o temporal, del Servicio Murciano de Salud.

Tramitación inmediata:

No

Periodicidad:

Continuo

Plazo de Presentación:

Abierto

Unidad Orgánica Responsable (y código DIR3)

DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS (A14005734)

Requisitos

Requisitos de solicitud o iniciación

Los requisitos para iniciar la declaración de situación administrativa de excedencia son los siguientes, según el tipo de excedencia de que se trate:

  • Excedencia voluntaria por prestación de servicios en el sector público: encontrarse en situación de servicio activo en otro cuerpo, escala u opción, en esta o en otra Administración Pública. Podrá declararse de oficio o a instancia de parte.
  • Excedencia por agrupación familiar: que el cónyuge resida en otra localidad por haber obtenido y estar desempeñando un puesto de trabajo en una Administración Pública. Podrá declararse de oficio o a instancia de parte.
  • Excedencia por cuidado de familiares: por cuidado de un familiar a cargo, hasta el segundo grado inclusive de consanguinidad o afinidad  que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por si mismo y no desempeñe actividad retribuida. A instancia de interesado/a.
  • Excedencia voluntaria por interés particular: haber prestado servicios efectivos, en cualquier Administración Pública, durante un período mínimo de cinco años inmediatamente anteriores. Se requiere también conformidad de la Gerencia en la que se integre el intersado/a o de la Dirección General de Recursos Humanos de estar destinado/a en los órganos Centrales. A instancia de interesado/a.
  • Excedencia forzosa: que no exista puesto de trabajo en la RPT (relación de puestos de trabajo) para asignar al funcionario. Se declarará de oficio.
  • Excedencia por razón de violencia de género. Tendrá derecho sin tener que haber prestado un tiempo mínimo de servicios previos. A instancia de interesado/a.
  • Excedencia por razón de violencia terrorista. Tendrá derecho sin tener que haber prestado un tiempo mínimo de servicios previos. A instancia de interesado/a.

Deberá aportar para ello:

  • En excedencia por prestación de servicios en el sector público: Documento de toma de posesión en el puesto o contrato/nombramiento e Informe de Vida Laboral de la Tesorería General de la Seguridad Social.
  • En excedencia por agrupación familiar: Libro de Familia o certificado individual de inscripción, y/o certificado de matrimonio, documento acreditativo que motiva el cambio de situación (toma de posesión del cónyuge, nombramiento…), y certificado de empadronamiento colectivo.
  • En excedencia por cuidado de familiares: Libro de Familia o certificado individual de inscripción, y/o certificado de matrimonio, documentación sanitaria en su caso cuando sean familiares de segundo grado (certificado médico, certificado de nivel y grado de dependencia etc), declaración expresa en la que manifieste que no realizará ninguna actividad remunerada mientras se mantenga la situación, y de que el familiar hasta segundo grado está a cargo de la persona solicitante de la excedencia, cuando no acredite, mediante certificado de empadronamiento su convivencia con la solicitante.
  • En excedencia por interés particular: Acreditación de cinco años continuados en servicio activo (a excepción del personal que haya prestado servicios continuados en los últimos cinco años para el Servicio Murciano de Salud).
  • En excedencia por razón de violencia de género: Sentencia judicial o documentación acreditativa de la situación de víctima de violencia de género. Cualquier otra documentación que la solicitante considere oportuno aportar.
  • En excedencia por razón de violencia terrorista: Certificado de vícitma de terrorismo del Ministerio de Interior o sentencia judicial firme.

Documentos a aportar junto con la solicitud

Solicitud de declaración de excedencia del Servicio Murciano de Salud
  • Solicitud
    (Obligatorio / No original)
    Debe descargarse este modelo de la pestaña "Documentación", rellenarlo y adjuntarlo a la solicitud electrónica.
  • Libro de familia
    (No obligatorio / No original)
    Libro de familia o certificado individual de inscripción o certificado de nacimiento para acreditar la relación de parentesco. Será necesaria cuando se solicite EXCEDENCIA POR AGRUPACIÓN FAMILIAR O CUIDADO DE FAMILIARES hasta segundo grado.
  • Informe médico
    (No obligatorio / No original)
    En que quede acreditado por un facultativo/a que el familiar, por razones de enfermedad, no puede valerse por sí mismo. No será necesario cuando se acredite una discapacidad o grado de dependencia que suponga que no puede valerse por si mismo. Será necesaria cuando se solicite EXCEDENCIA POR CUIDADO DE FAMILIARES HASTA SEGUNDO GRADO.
  • Protocolos y registros
    (No obligatorio / No original)
    De la existencia de la unión de hecho. Podrá presentarse tanto un certificado de inscripción como el documento de comparecencia ante el funcionario o funcionaria públicos del Registro de Parejas de Hecho o documento notarial que acredite la constitución. Será necesaria cuando se solicite EXCEDENCIA POR AGRUPACIÓN FAMILIAR O CUIDADO DE FAMILIARES HASTA SEGUNDO GRADO.
  • Nombramiento
    (No obligatorio / No original)
    Documento de toma de posesión en el puesto o contrato/nombramiento. Será necesario en EXCEDENCIA POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN EL SECTOR PÚBLICO, y en EXCEDENCIA POR AGRUPACIÓN FAMILIAR para acreditar la toma de posesión del cónyuge, que motiva el cambio de situación.
  • Certificado de Servicios Prestados
    (No obligatorio / No original)
    Para acreditar cinco años previos continuados en servicio activo en cualquiera de las Administraciones Públicas (a excepción del personal del Servicio Murciano de Salud). Será necesaria cuando se solicite EXCEDENCIA POR INTERÉS PARTICULAR. El certificado de servicios prestados deberá ser emitido en la misma fecha en la que efectúe la solicitud.
  • Informe/ Certificación de vida laboral
    (No obligatorio / No original)
    Para acreditar la situación de alta en la Seguridad Social, en la solicitud de EXCEDENCIA POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN EL SECTOR PÚBLICO. Y para acreditar cinco años previos continuados en servicio activo en cualquiera de las Administraciones Públicas, en la solcitud de EXCEDENCIA POR INTERÉS PARTICULAR (a excepción del personal del Servicio Murciano de Salud). El informe de vida laboral deberá ser emitido en la misma fecha en la que efectúe la solicitud.
  • Acreditación de la condición de víctima de violencia de género
    (No obligatorio / No original)
    Sentencia judicial o documentación acreditativa de la situación de vícitima de violencia de género. Cualquier otra documentación que la solicitante considere oportuno aportar. Será necesaria cuando se solicite EXCEDENCIA POR RAZÓN DE VIOLENCIA DE GÉNERO.
  • Certificado de víctima del terrorismo expedido por el Ministerio del Interior
    (No obligatorio / No original)
    Sentencia judicial o certificado de vícitma de terrorismo del Ministerio de Interior. Será necesaria cuando se solicite EXCEDENCIA POR RAZÓN DE VIOLENCIA TERRORISTA.
  • Certificado de discapacidad expedido por la CARM (*)
  • Vida laboral (últimos 12 meses) (*)
  • Consulta de matrimonio (*)
  • Consulta del Nivel y Grado de Dependencia (*)
  • Consulta de datos de discapacidad de las CCAA (*)

(*) No está obligado a presentar los certificados indicados en este apartado al encontrarse en poder de la Administración. EN CASO DE OPOSICIÓN EXPRESA, ESTARÁ OBLIGADO A APORTAR LOS DATOS/DOCUMENTOS RELATIVOS AL PROCEDIMIENTO JUNTO A LA SOLICITUD (art. 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)

Modelos e información para solicitudes

Dónde y Cómo tramitar

Solicitar Electrónicamente

Requiere DNI electrónico, Certificado Digital o Cl@ve


Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.

Otros trámites de este procedimiento

Tasas a abonar

Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.

Resolución, Recursos y Normativa

Resolución

Forma de inicio: Por el interesado / De Oficio
Autoridad que resuelve:


Titular de la Dirección General de Recursos Humanos.

Efectos del silencio. Por el interesado: Positivo

Recursos

Recursos que proceden ante la Administración Regional
Tipo de recurso Ante quién va dirigido
Alzada CONSEJERO/A SALUD
Recursos que proceden ante la AdministraciónJusticia
Tipo de recurso Ante quién va dirigido
Contencioso-Administrativo Jurisdicción Contencioso-Administrativa de Murcia
Información adicional sobre recursos
RECURSO ALZADA: El plazo para la interposición del recurso de alzada será de un mes, si el acto fuera expreso... (Art.122 Ley 39/2015, del 1 de Octubre del Procedimiento Administrativo Común de las AAPP).CONTENCIOSO-ADMIISTRATIVO:  El plazo para interponer el recurso contencioso-administrativo será de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de la disposición impugnada o al de la notificación o publicación del acto que ponga fin a la vía administrativa, si fuera expreso. Si no lo fuera, el plazo será de seis meses y se contará, para el solicitante y otros posibles interesados, a partir del día siguiente a aquél en que, de acuerdo con su normativa específica, se produzca el acto presunto. (Art. 46 Ley 29/1998, de de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa).

Normativa

Otras disposiciones y actos administrativos

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