Reclamación previa en materia de prestaciones de seguridad social para usuarios del Servicio Murciano de Salud y Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social (código 3215) (SIA 2413474)

Información Básica

Objeto:

Tramitar las reclamaciones administrativas previas a la vía jurisdiccional en el orden social,  en materia de prestaciones de seguridad social por los usuarios del Servicio Murciano de Salud y Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social.

Información de Interés

Formulada la reclamación previa, se deberá contestar expresamente a la misma en el plazo de 45 días. En caso contrario se entenderá denegada la reclamación por silencio administrativo.

En los procedimientos de impugnación de altas médicas en los que deba interponerse reclamación previa, el plazo para la contestación de la misma será de 7 días, entendiéndose desestimada una vez transcurrido dicho plazo.

Destinatarios:

Ciudadanía, Empresas y otras Entidades y Administración.

Tramitación inmediata:

No

Periodicidad:

Continuo

Plazo de Presentación:

Abierto

La reclamación previa deberá interponerse ante el órgano competente que haya dictado resolución sobre la solicitud inicial del interesado, en el plazo de 30 días desde la notificación de la misma, si es expresa, o desde la fecha en que, conforme a la normativa reguladora del procedimiento de que se trate, deba entenderse producido el silencio administrativo.

En los procedimientos de impugnación de altas médicas, emitidas por facultativos del Servicio Murciano de Salud, la reclamación previa se interpondrá en el plazo de 11 días desde la notificación de la resolución del alta/baja médica.

Unidad Orgánica Responsable (y código DIR3)

S.M.S. - SERVICIO MURCIANO DE SALUD (A14004326)

Requisitos

Requisitos de solicitud o iniciación

Actos reclamables:

- Un acto administrativo, expreso o presunto,  que resuelva una solicitud de una prestación de la Seguridad Social.

- Un acto administrativo sobre alta/baja médica emitida por un facultativo del Servicio Murciano de Salud

Ser titulares del derecho a la protección a la salud y a la atención sanitaria con cargo a fondos públicos.

Documentos a aportar junto con la solicitud

Reclamación administrativa previa en materia de prestaciones de la Seguridad Social
  • Documentación justificativa
    (No obligatorio / No original)
    Todo lo que el interesado estime conveniente en defensa de su pretensión.

Modelos e información para solicitudes

Dónde y Cómo tramitar

Solicitar Electrónicamente

Requiere DNI electrónico, Certificado Digital o Cl@ve


Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.

Otros trámites de este procedimiento

Solicitar Presencialmente

Los ciudadanos/as que no dispongan de medios electrónicos para la presentación de solicitudes, y no estén obligados a relacionarse electrónicamente, pueden dirigirse a cualquiera de las oficinas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y, en su caso, a las realizadas en los lugares indicados más abajo. Recuerden solicitar Cita previa.

La cumplimentación de los formularios de solicitud se hará en los términos que se indique en la normativa de aplicación. Recuerden que las solicitudes han de estar firmadas por los interesados o sus representantes.

Tasas a abonar

Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.

Resolución, Recursos y Normativa

Resolución

Forma de inicio: Por el interesado
Autoridad que resuelve:


Director Gerente del Servicio Murciano de Salud

Plazo de resolución: 45 Día/s hábil/es
Efectos del silencio. Por el interesado: Negativo
Información adicional sobre recursos
La demanda ante la jurisdicción social deberá interponerse en el plazo de 30 días a contar desde el día siguiente a la notificación de la resolución de la reclamación previa, debiéndose acompañar a la demanda acreditación de la reclamación previa.En los procesos de impugnación de altas médicas, el plazo anterior será de veinte días, que cuando no sea exigible reclamación previa se computará desde la adquisición de plenos efectos del alta médica o desde la notificación del alta definitiva acordada por la Entidad gestora.

Normativa

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