Por tareas de mantenimiento y mejora, entre las 8:00 y las 08:15 horas del miércoles día 03/07/2024, algunos trámites de la Agencia Tributaria de la Región de Murcia estarán temporalmente fuera de servicio.
Disculpen las molestias.
Tramitar las reclamaciones administrativas previas a la vía jurisdiccional en el orden social, en materia de prestaciones de seguridad social por los usuarios del Servicio Murciano de Salud y Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social.
Formulada la reclamación previa, se deberá contestar expresamente a la misma en el plazo de 45 días. En caso contrario se entenderá denegada la reclamación por silencio administrativo.
En los procedimientos de impugnación de altas médicas en los que deba interponerse reclamación previa, el plazo para la contestación de la misma será de 7 días, entendiéndose desestimada una vez transcurrido dicho plazo.
La reclamación previa deberá interponerse ante el órgano competente que haya dictado resolución sobre la solicitud inicial del interesado, en el plazo de 30 días desde la notificación de la misma, si es expresa, o desde la fecha en que, conforme a la normativa reguladora del procedimiento de que se trate, deba entenderse producido el silencio administrativo.
En los procedimientos de impugnación de altas médicas, emitidas por facultativos del Servicio Murciano de Salud, la reclamación previa se interpondrá en el plazo de 11 días desde la notificación de la resolución del alta/baja médica.
S.M.S. - SERVICIO MURCIANO DE SALUD (A14004326)
Actos reclamables:
- Un acto administrativo, expreso o presunto, que resuelva una solicitud de una prestación de la Seguridad Social.
- Un acto administrativo sobre alta/baja médica emitida por un facultativo del Servicio Murciano de Salud
Ser titulares del derecho a la protección a la salud y a la atención sanitaria con cargo a fondos públicos.
Requiere DNI electrónico, Certificado Digital o Cl@ve
Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Los ciudadanos/as que no dispongan de medios electrónicos para la presentación de solicitudes, y no estén obligados a relacionarse electrónicamente, pueden dirigirse a cualquiera de las oficinas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y, en su caso, a las realizadas en los lugares indicados más abajo. Recuerden solicitar Cita previa.
La cumplimentación de los formularios de solicitud se hará en los términos que se indique en la normativa de aplicación. Recuerden que las solicitudes han de estar firmadas por los interesados o sus representantes.
Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.
Director Gerente del Servicio Murciano de Salud