Aviso

Atención

Por tareas de mantenimiento y mejora, entre las 8:00 y las 08:15 horas del miércoles día 03/07/2024, algunos trámites  de la Agencia Tributaria de la Región de Murcia estarán temporalmente fuera de servicio.

Disculpen las molestias.

Jubilación de personal del Servicio Murciano de Salud (código 3216) (SIA 2413390)

Iniciar trámites

Información Básica

Objeto:

Informar sobre  los trámites precisos para la declaración de jubilación forzosa, voluntaria o anticipada por razón de discapacidad del personal que presta servicios en el Servicio Murciano de Salud.

Realizar la tramitación electrónica del expediente administrativo correspondiente, que finalizará con  la notificación electrónica de la órden de jubilación a la persona interesada.

Información de Interés

Para la adecuada presentación de la solicitud deberá aportar, junto con el modelo de solicitud genérico(expone-solicita), el formulario propio del trámite, que puede descargar en el apartado “Documentación” > “Modelos e Información para solicitudes".

Destinatarios:

Ciudadanía y Administración.

Personal, fijo o temporal, del Servicio Murciano de Salud

Tramitación inmediata:

No

Periodicidad:

Continuo

Plazo de Presentación:

Abierto

Unidad Orgánica Responsable (y código DIR3)

DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS (A14005734)

Requisitos

Requisitos de solicitud o iniciación

El artículo 67 de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público dispone que:

  • "2. Procederá la jubilación voluntaria, a solicitud del interesado, siempre que el funcionario reúna los requisitos y condiciones establecidos en el Régimen de Seguridad Social que le sea aplicable".
  • "3. La jubilación forzosa se declarará de oficio al cumplir el funcionario los sesenta y cinco años de edad". 
  • "4. Con independencia de la edad legal de jubilación forzosa establecida en el apartado 3, la edad de la jubilación forzosa del personal funcionario incluido en el Régimen General de la Seguridad Social será, en todo caso, la que prevean las normas reguladoras de dicho régimen para el acceso a la pensión de jubilación en su modalidad contributiva sin coeficiente reductor por razón de la edad".

Por la persona titular de la Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Murciano de Salud, se dictará resolución de jubilación, cuando en el empleado/a público/a concurran los requisitos de edad y cotización establecidos legalmente.

De acuerdo con las normas que se citan en el apartado "normativa", corresponderá declarar la jubilación del personal adscrito al Régimen General de la Seguridad Social en los siguientes supuestos:

- Jubilación forzosa (se declarará de oficio).

El artículo 26.2 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, y el artículo 35 de la Ley 5/2001, de 5 de diciembre, de personal estatutario del Servicio Murciano de Salud disponen que la jubilación forzosa se declarará, de oficio, al cumplir el interesado la edad de sesenta y cinco años.

1º) El texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, en su disposición transitoria séptima, referida a la aplicación paulatina de la edad de jubilación y de los años de cotización, dispone que las edades de jubilación y el período de cotización a que se refiere la ley, se aplicarán de forma gradual, en los términos que resultan del siguiente cuadro:

Periodo transitorio (hasta 2027)
Año Periodo Cotizado Edad
2020 37 años o más 65 años
2020 Menos de 37 años 65 años y 10 meses
2021 37 años y 3 meses o más 65 años
2021 Menos de 37 años y 3 meses 66 años
2022 37 años y 6 meses o más 65 años
2022 Menos de 37 años y 6 meses 66 años y 2 meses
2023 37 años y 9 meses o más 65 años
2023 Menos de 38 años y 9 meses 66 años y 4 meses
2024 38 años o más 65 años
2024 Menos de 38 años 66 años y 6 meses
2025 38 años y 3 meses o más 65 años
2025 Menos de 38 años y 3 meses 66 años y 8 meses
2026 38 años y 3 meses o más 65 años
2026 Menos de 38 años y 3 meses 66 años y 10 meses
2027 38 años y 6 meses o más 65 años
2027 Menos de 38 años y 6 meses 67 años

2º) Por tanto, durante el año 2023 se jubilará como empleado/a público/a, con carácter forzoso, al siguiente personal:

         Al cumplimiento de 65 años de edad, si tienen 37 años, 9 meses o más, cotizados.

         Al cumplimiento de los 66 y cuatro meses, si tienen menos de 37 años y 9 meses cotizados.

         También se declarará, de oficio, la jubilación de aquellos empleado/a público/a a los que por el INSS se conceda pensión de incapacidad permanente total o absoluta.

  • Se deberá aportar para ello, Informe de Vida laboral de la Tesorería General de la Seguridad Social.

- Jubilación voluntaria (a instancia del interesado/a): 

Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud dispone que podrá optar a la jubilación voluntaria, total o parcial, el personal estatutario que reúna los requisitos establecidos en la legislación de Seguridad Social. Y el artículo 35 de la Ley 5/2001, de 5 de diciembre, de personal estatutario del Servicio Murciano de Salud que procederá la jubilación voluntaria, a solicitud del interesado, siempre que reúna los requisitos y condiciones establecidas en el Régimen de Seguridad Social que le sea aplicable.

Podrá declararse hasta dos años antes de la edad de acceso a pensión ordinaria de jubilación, siempre que se acrediten, al menos, 35 años cotizados.

  • Se deberá aportar para ello, Informe de Vida laboral de la Tesorería General de la Seguridad Social.

- Jubilación anticipada por razón de discapacidad (a instancia del interesado/a).

Deberán cumplir los requisitos previstos en la legislación de Seguridad Social (véase, en apartado normativa, Real Decreto 1851/2009 y Real Decreto 1539/2003 según el caso que se invoque).

  • Se deberá aportar para ello, Informe de Vida laboral de la Tesorería General de la Seguridad Social, así como certificado de discapacidad.

Documentos a aportar junto con la solicitud

Jubilación de personal del Servicio Murciano de Salud
  • Solicitud
    (Obligatorio / No original)
    Debe descargarse este modelo de la pestaña "Documentación", rellenarlo y adjuntarlo a la solicitud electrónica.
  • Informe/ Certificación de vida laboral
    (Obligatorio / No original)
    El personal sobre el que vaya a dictarse orden de jubilación como personal empleado público, deberá aportar copia de informe de vida laboral expedido por la Tesorería General de la Seguridad, en que figure el número de días cotizados (la presentación de este documento será obligatoria en caso de estar incluido en el Régimen General de la Seguridad Social); dicha información es imprescindible para determinar la edad de jubilación.

Modelos e información para solicitudes

Dónde y Cómo tramitar

Solicitar Electrónicamente

Requiere DNI electrónico, Certificado Digital o Cl@ve


Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.

Otros trámites de este procedimiento

Tasas a abonar

Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.

Resolución, Recursos y Normativa

Resolución

Forma de inicio: Por el interesado / De Oficio
Autoridad que resuelve:


Titular de la Dirección General de Recursos Humanos por delegación del Director Gerente del Servicio Murciano de Salud

Plazo de resolución: 3 Mes/es
Efectos del silencio. Por el interesado: Negativo / De oficio: Caducidad

Recursos

Recursos que proceden ante la Administración Regional
Tipo de recurso Ante quién va dirigido
Alzada CONSEJERO/A SALUD
Recursos que proceden ante la AdministraciónJusticia
Tipo de recurso Ante quién va dirigido
Contencioso-Administrativo Jurisdicción Contencioso-Administrativa de Murcia
Información adicional sobre recursos
RECURSO ALZADA: El plazo para la interposición del recurso de alzada será de un mes, si el acto fuera expreso... (Art.122 Ley 39/2015, del 1 de Octubre del Procedimiento Administrativo Común de las AAPP).CONTENCIOSO-ADMIISTRATIVO:  El plazo para interponer el recurso contencioso-administrativo será de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de la disposición impugnada o al de la notificación o publicación del acto que ponga fin a la vía administrativa, si fuera expreso. Si no lo fuera, el plazo será de seis meses y se contará, para el solicitante y otros posibles interesados, a partir del día siguiente a aquél en que, de acuerdo con su normativa específica, se produzca el acto presunto. (Art. 46 Ley 29/1998, de de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa).

Normativa

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