Presentación de solicitud de baja médica, así como solictud de modificacion de datos relativos a los partes médicos de baja/alta.
1. Posibilitar a los/as asegurados/as la presentación de una solicitud de baja médica en los siguientes casos:
a) Cuando el facultativo del Servicio Murciano de Salud bajo su criterio clínico no emite parte médico de baja. También para la baja médica retroactiva.
b) Cuando se discrepe de la fecha señalada en el parte médico de baja emitido por el facultativo del Servicio Murciano de Salud o de otros datos señalados en el mismo.
c) Cuando se ha producido un alta por la inspección médica, durante el plazo de los ciento ochenta días siguientes a dicha alta o el que se marque en la comunicación del alta.
2. Posibilitar a los/as asegurados/as y trabajadores/as la presentación de una solicitud en la relación con la computabilidad de procesos de incapacidad temporal (IT):
a) Cuando se discrepe en el señalamiento o no de recaída al emitir el facultativo del Servicio Murciano de Salud el parte médico de baja.
b) Cuando se discrepe en la actuación de oficio por parte de la Inspección Médica sobre computabilidad de procesos de IT.
3. Posiblitar a los /as asegurados/as y trabajadores/as la presentación de una solicitud para modificar la fecha del alta médica señalada por el facultativo del Servicio Murciano de Salud.
Para la interposición de la reclamación previa, el plazo es de treinta días desde la notificación de la resolución a la solicitud, si es expresa, o desde la fecha en que deba entenderse producido el silencio administrativo.
La contestación a la reclamación previa deberá producirse en el plazo de cuarenta y cinco días. En caso de que no se produzca contestación expresa se entenderá denegada la reclamación por silencio administrativo.