Jubilación por invalidez permanente en personal de MUFACE de la Consejería de Educación CARM (código 3253) (SIA 2241933)

Iniciar trámites

Información Básica

Objeto:

Procedimiento para que se pueda reconocer la situación de jubilación por invalidez permanente en personal de MUFACE de la Consejería de Educación.

Información de Interés

  • NOTIFICACIONES
    • Téngase en consideración que como empleados públicos, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo, relacionado con su actividad profesional, conforme a lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
    • Debe asegurarse que se indica correctamente el correo electrónico para recibir los avisos de las actuaciones y resoluciones-notificaciones que respecto de este procedimiento se realicen, para acceder a las mismas ha de entrar periódicamente en la carpeta ciudadana.
  • RESPECTO DEL PROCEDIMIENTO
    • La jubilación por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad, que se declarará de oficio o a instancia de parte, cuando el interesado venga afectado por una lesión o proceso patológico, somático o psíquico que esté estabilizado y sea irreversible o de remota o incierta reversibilidad, cuya lesión o proceso le imposibiliten totalmente para el desempeño de las funciones propias de su Cuerpo, Escala, plaza o carrera, de acuerdo con el dictamen preceptivo y vinculante del órgano médico que en cada caso corresponda.
    • El Dictamen Evaluador que declara la situación de incapacidad permanente se realiza por el Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI) de la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). Con esta declaración se emite una propuesta de resolución al interesado para que alegue lo que estime conveniente. Si se realizan alegaciones éstas se envían de nuevo al EVI para que ratifique o modifique el Dictamen evaluador. El procedimiento culmina con la resolución estimatoria o desestimatoria de jubilación por invalidez por la Consejera de Educación y Cultura (delegada esta competencia en la Dirección General competente en materia de Recursos Humanos).
  • CUANDO EL PROCEDIMIENTO SE INICIA A INSTANCIA DE PARTE
    • El funcionario perteneciente a MUFACE y que esté en situación de incapacidad temporal, presentará junto con su solicitud toda aquélla información médica que apoye su solicitud, a fin de que ésta se envíe al EVI para la valoración de la situación de incapacidad permanente. Desde el EVI pueden citarlo para valorar su estado clínico y elaborar así el dictamen correspondiente.
  • CUANDO EL PROCEDIMIENTO SE INICIA DE OFICIO
    • La Inspección Médica de Educación, llegado el plazo de 545 días en incapacidad temporal elabora un "Informe propuesta de incapacidad permanente" que se envía al EVI junto con el historial de bajas médicas y la documentación médica que conste en su poder, para la emisión del Dictamen de Valoración por parte del EVI. Dicho dictamen se notificará junto con la propuesta de resolución al funcionario a fin de que pueda realizar las alegaciones que estime oportunas, otorgando un plazo de 15 días hábiles desde el día siguiente a la notificación.
    • Si se desea agilizar la emisión de la resolución del acuerdo de jubilación, el funcionario tiene la opción de renunciar al trámite de alegaciones, podrá manifestar dicha renuncia por correo electrónico a la dirección sprl_educacion@murciaeduca.es así como por cualquier otro medio de los legalmente previstos.

Destinatarios:

Administración.

Personal docente

Periodicidad:

Continuo

Plazo de Presentación:

Abierto

Unidad Orgánica Responsable (y código DIR3)

DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS, PLANIFICACIÓN EDUCATIVA E INNOVACIÓN (A14038194)

Requisitos

Requisitos de solicitud o iniciación

  • Ser funcionario de carrera de la Consejería de Educación beneficiario del Régimen de Clases Pasivas del Estado.
  • Estar afectado por una "lesión o proceso patológico, somático o psíquico que esté estabilizado y sea irreversible o de remota o incierta reversibilidad, que le imposibilite totalmente para el desempeño de las funciones propias de su Cuerpo, Escala, plaza o carrera" (artículo 28.2.c del Texto Refundido de Ley de Clases Pasivas) o bien haber alcanzado el plazo de 545 días en situación de incapacidad temporal.

Documentos a aportar junto con la solicitud

Solicitud jubilacion por invalidez permanente (MUFACE)
  • Informe médico
    (No obligatorio / No original)
    Se presentará toda la documentación médica que justifique la situación de incapacidad que le imposibilite totalmente para el desempeño de las funciones propias de su Cuerpo, Escala, plaza o carrera, o bien, si además le imposibilita para toda profesión u oficio o si necesita la asistencia de otra persona para realizar los actos más esenciales de la vida.
  • Consulta de Datos de Identidad (*)

(*) No está obligado a presentar los certificados indicados en este apartado al encontrarse en poder de la Administración. EN CASO DE OPOSICIÓN EXPRESA, ESTARÁ OBLIGADO A APORTAR LOS DATOS/DOCUMENTOS RELATIVOS AL PROCEDIMIENTO JUNTO A LA SOLICITUD (art. 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)

Dónde y Cómo tramitar

Solicitar Electrónicamente

Requiere DNI electrónico, Certificado Digital o Cl@ve


Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.

Otros trámites de este procedimiento

Tasas a abonar

Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.

Resolución, Recursos y Normativa

Resolución

Forma de inicio: Por el interesado / De Oficio
Autoridad que resuelve:

CONSEJERO/A EDUCACION, FORM.PROF. Y EMPLEO
Competencia delegada en la Dirección General competente en materia de Recursos Humanos por Orden de 11 de septiembre de 2019 de la Consejería de Educación y Cultura por la que se delegan competencias y firma del titular del departamento en los titulares de los Órganos Directivos de la Consejería y en los directores de los centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia

Plazo de resolución: 6 Mes/es

Recursos

Recursos que proceden ante la Administración Regional
Tipo de recurso Ante quién va dirigido
Potestativo de reposición CONSEJERO/A EDUCACION, FORM.PROF. Y EMPLEO
Recursos que proceden ante la Administración Regional
Tipo de recurso Ante quién va dirigido
Recurso de reposición previo al contencioso administrativo CONSEJERO/A EDUCACION, FORM.PROF. Y EMPLEO

Normativa

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