Recurso alternativo al recurso administrativo común ante las autoridades competentes, de protección de los derechos e intereses de los operadores económicos, en el ámbito de la libertad de establecimiento y circulación según la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado.
La reclamación a la que se refiere el artículo 26 de la Ley 20/2013, podrá interponerse contra las disposiciones de carácter general, acto, actuación, inactividad o vía de hecho que vulnere sus derechos o intereses legítimos en relación a la libertad de establecimiento o de circulación, en los términos previstos en la Ley de garantía de la unidad de mercado.
El procedimiento regulado en el artículo 26 mencionado tiene carácter alternativo frente a los recursos administrativos o jurisdiccionales que procedan en cada caso.
Para ampliar la información consulte el siguiente enlace: http://www.mineco.gob.es/portal/site/mineco/gum
La reclamación regulada en el art. 26 de la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, se podrá presentar en el plazo de 1 mes, desde que se publicó la disposición de carácter general o se notificó el acto objeto de la reclamación o desde la inactivid.
En el caso de actuaciones constitutivas de vías de hecho, el plazo es de 20 días contados desde aquel en que se iniciaron.
DIRECCIÓN GENERAL DE ECONOMÍA, ESTRATEGIA Y CONTRATACIÓN CENTRALIZADA (A14036681)
Podrán interponer esta reclamación solamente los operadores económicos, entendiendo como tales cualquier persona física o jurídica o entidad que realice una actividad económica, las organizaciones representativas de los mismos, incluidas las Cámaras Oficiales de Comercio, y las asociaciones profesionales.
Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.