1. Proteger la legalidad en materia de carreteras regionales. Se podrá disponer la paralización de las obras y la suspensión de usos autorizados o comunicados, que pongan en riesgo la seguridad vial o sean perjudiciales para la carretera afectada.
En caso de daños a una carretera o a sus elementos funcionales dará lugar a la exigencia de su reparación a la persona o personas responsables.
Quienes realicen en el dominio público actuaciones que, aunque no produzcan daños materiales, perjudiquen a la circulación o no se puedan autorizar, vendrán obligados a restituir las cosas a su primitivo estado en el plazo que al efecto se les conceda, procediéndose, en caso de no hacerlo, a la ejecución subsidiaria
2. Sancionar las infracciones cometidas en aplicación de la Ley 2/2008, de 21 de abril, de Carreteras de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en los supuestos en los que proceda apertura de expediente sancionador.
Ambas actuaciones se realizarán como consecuencia de denuncia formulada por particulares o por el personal desginado por la Dirección General de Carreteras en el ejercicio de sus funciones de vigilancia e inspección, que tendrá la consideración de agente de la autoridad.
Tiene por objeto la tramitación de los procedimientos de adecuación a la legalidad viaria y/o sancionadores por infracciones denunciadas por los ciudadanos u otras Administraciones o investigadas de oficio.
La presentación de una denuncia se podrá realizar a través de:
En otro caso, se requiere CITA PREVIA para consulta e información de expedientes sancionadores.
Administraciones Públicas.Personas físicas.Personas jurídicas.
Recurso de alzada: 1 mes desde la notificación de la resolución sancionadora, o publicación, en su caso.
Recurso de reposición: 1 mes desde la notificación de la resolución sancionadora, o publicación, en su caso.
En ambos casos, cuando el acto sea presunto, se podrá interponer en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto
Recurso contencioso-administrativo: 2 meses, si el acto es expreso y 6 meses, si el acto es presunto.
DIRECCION GENERAL DE CARRETERAS (A14024257)
Existencia de una presunta infracción a la legislación en materia de carreteras. Como consecuencia, se podrá:
1. Dictar Acuerdo previo de adecuación a la legalidad, de acuerdo con lo previsto en el artículo 43.1 de la Ley 2/2008, de 21 de abril, de Carreteras de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
2. Dictar Acuerdo de Iniciación de procedimiento sancionador, directamente o, en el supuesto de que la orden de ejecución contenida en el Acuerdo previo de adecuación a la legalidad no se haya cumplido siguiendo las condiciones impuestas por el técnico competente (artículo 43.2 y 3 de la Ley 2/2008, de Carreteras de Murcia)
El procedimiento sancionador llevará aparejada la obligación de restitución, en su caso, así como la indemnización que proceda por daños al dominio público viario, de acuerdo con lo previsto en los artículos 44 y 45 de la Ley 2/2008, de Carreteras de Murcia)
En cualquier caso, se notificará por los medios electrónicos en los casos previstos en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien por correo certificado en el caso de las personas físicas a no ser que opten por la recepción por medios electrónicos.
El procedimiento sancionador podrá finalizar con una multa y/o con la restauración del orden infringido a su situación inicial en los supuestos y plazos señalados por la Dirección General de Carreteras.
(*) No está obligado a presentar los certificados indicados en este apartado al encontrarse en poder de la Administración. EN CASO DE OPOSICIÓN EXPRESA, ESTARÁ OBLIGADO A APORTAR LOS DATOS/DOCUMENTOS RELATIVOS AL PROCEDIMIENTO JUNTO A LA SOLICITUD (art. 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)
Requiere DNI electrónico, Certificado Digital o Cl@ve
Los ciudadanos/as que no dispongan de medios electrónicos para la presentación de solicitudes, y no estén obligados a relacionarse electrónicamente, pueden dirigirse a cualquiera de las oficinas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y, en su caso, a las realizadas en los lugares indicados más abajo. Recuerden solicitar Cita previa.
La cumplimentación de los formularios de solicitud se hará en los términos que se indique en la normativa de aplicación. Recuerden que las solicitudes han de estar firmadas por los interesados o sus representantes.
Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.
DIRECTOR/A GENERAL DE CARRETERAS
Artículo 50. Competencia para la imposición de sanciones.
1. La imposición de sanciones por infracciones leves y graves corresponderá al Director General de Carreteras y la de las muy graves al Consejero competente en materia de carreteras cuando la multa a imponer sea inferior a cien mil euros (100.000) y al Consejo de Gobierno cuando exceda de dicha cifra.
Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
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Alzada | CONSEJERO/A FOMENTO E INFRAESTRUCTURAS |
Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
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Potestativo de reposición | DIRECTOR/A GENERAL DE CARRETERAS |
Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
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Contencioso-Administrativo | Jurisdicción Contencioso-Administrativa de Murcia |