Reclamar los daños producidos a las carreteras regionales.
Administraciones Públicas y Personas físicas o jurídicas que ocasionen daños a las carreteras regionales.
DIRECCION GENERAL DE CARRETERAS (A14024257)
La producción de daños a una carretera regional o a sus elementos funcionales dará lugar a la exigencia de su reparación, a la persona o personas responsables.
En el caso de que se considerara urgente la reparación del daño, la Dirección General competente en materia de carreteras la hará de forma inmediata, pasando, seguidamente, propuesta de liquidación detallada del gasto al causante, que será fijada definitivamente previa audiencia del interesado.
Si no fuera urgente la reparación del daño, se requerirá al interesado para que la efectúe, en plazo no superior a tres meses, debiendo dejar la carretera o sus elementos en las mismas condiciones en que se hallaban antes de producirse el daño. En caso de incumplimiento del plazo señalado en la comunicación, el Servicio competente de la Dirección General de Carreteras podrá proceder a la ejecución subsidiaria de las obras y trabajos necesarios, pasando seguidamente liquidación detallada del gasto al causante, para su abono en el plazo de quince días.
(*) No está obligado a presentar los certificados indicados en este apartado al encontrarse en poder de la Administración. EN CASO DE OPOSICIÓN EXPRESA, ESTARÁ OBLIGADO A APORTAR LOS DATOS/DOCUMENTOS RELATIVOS AL PROCEDIMIENTO JUNTO A LA SOLICITUD (art. 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)
Requiere DNI electrónico, Certificado Digital o Cl@ve
Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.
Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
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Alzada | CONSEJERO/A FOMENTO E INFRAESTRUCTURAS |