Trámites para la suscripción de convenios de colaboración a celebrar por la Administración Regional, sus organismos públicos y sus entidades de derecho público con otros sujetos de derecho público y privado, en aras a la consecución de un fin común.
- En el convenio de colaboración las partes establecen una colaboración institucional para llevar a cabo una actuación de interés público en respuesta de objetivos compartidos.
- En los convenios no existe contraposición de intereses entre las partes firmantes, ninguna tiene interés patrimonial. Los intereses de aquellas son públicos y las prestaciones a realizar por las partes son conmutativas, es decir equivalentes. El beneficiario del convenio siempre será la comunidad.
- El contenido mínimo de los convenios es el siguiente:
- Los convenios no podrán tener por objeto prestaciones propias de los contratos.
- Los convenios deberán:
(*) No está obligado a presentar los certificados indicados en este apartado al encontrarse en poder de la Administración. EN CASO DE OPOSICIÓN EXPRESA, ESTARÁ OBLIGADO A APORTAR LOS DATOS/DOCUMENTOS RELATIVOS AL PROCEDIMIENTO JUNTO A LA SOLICITUD (art. 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)
Requiere DNI electrónico, Certificado Digital o Cl@ve
Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Este Procedimiento dispone para su inicio de una solicitud específica, de uso obligatorio, recuerde que de no ser utilizado se le requerirá nueva solicitud de inicio.
Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.