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Premios Gobierno Abierto, Buen Gobierno y Modernización Administrativa (código 3301) (SIA 2263177)

Información Básica

Objeto:

Los Premios de Gobierno Abierto, Buen Gobierno y Modernización Administrativa de la Región de Murcia permiten reconocer, visibilizar y distinguir públicamente a las instituciones, entidades, órganos o unidades administrativas por el esfuerzo realizado en materia de Gobierno Abierto, Buen Gobierno y Modernización Administrativa en la Región de Murcia.

Información de Interés

Los destinatarios de los premios son las Administraciones Públicas, sus organismos y entidades, así como sus órganos o unidades administrativas radicados en la Región de Murcia.

El plazo de presentación de solicitudes para participar en la convocatoria se ha ampliado hasta el 14 de enero de 2023.

Características de la memoria a presentar.

1. Quienes deseen concurrir a los premios habrán de presentar una memoria que tendrá la siguiente estructura y contenido mínimo:

  • a) Portada.
  • b) Índice.
  • c) Descripción del proyecto: Tipo de actuación, metodología de implantación, destinatarios de la misma y beneficios obtenidos con su puesta en marcha. En la descripción del proyecto se hará referencia a cada uno de los puntos que se describen en la base sexta como criterios de valoración de los proyectos.
  • d) Criterios de evaluación del proyecto, así como, en su caso, los resultados de la evaluación realizada.

2. La extensión máxima de la memoria, así como el formato de la misma vendrá determinada en cada convocatoria.

3. Asimismo, la memoria se podrá acompañar de una defensa virtual no presencial en soporte electrónico, con el formato y duración que se determine en cada convocatoria.

    Destinatarios:

    Empresas y otras Entidades y Administración.

    Instituciones, entidades, órganos o unidades administrativas en la Región de Murcia.Administraciones Públicas en la Región de Murcia.

    Tramitación inmediata:

    No

    Periodicidad:

    Sujeto a convocatoria

    Plazo de Presentación:

    Cerrado

    Unidad Orgánica Responsable (y código DIR3)

    REGIÓN DE MURCIA
    CONSEJERIA DE TRANSPARENCIA, PARTICIPACIÓN Y COOPERACIÓN
    SECRETARÍA GENERAL DE TRANSPARENCIA, PARTICIPACIÓN Y COOPERACIÓN (A14028800)

    Requisitos

    Requisitos de solicitud o iniciación

    BASES REGULADORAS de los Premios de Gobierno Abierto, Buen Gobierno y Modernización Administrativa de la Región de Murcia.

    Primera.- Destinatarios de los premios.

    Podrán ser destinatarios de los premios las siguientes administraciones, organismos y entidades públicas, así como sus órganos, unidades administrativas, o unidades que las compongan:

    a) La Administración General de la Comunidad Autónoma.

    b) Los organismos autónomos y las entidades públicas empresariales dependientes de la Administración pública anterior.

    c) Cualesquiera otras entidades de derecho público con personalidad jurídica vinculadas a la Administración pública regional o dependientes de ella.

    d) El Consejo Jurídico de la Región de Murcia y el Consejo Económico y Social de la Región de Murcia.

    e) Las sociedades mercantiles regionales, así como las sociedades mercantiles en cuyo capital la participación, directa o indirecta, del resto de las entidades previstas en este artículo sea superior al 50 por ciento.

    f) Las fundaciones del sector público autonómico constituidas, mayoritariamente o en su totalidad, por aportaciones de la Administración pública de la Comunidad Autónoma, o cuyo patrimonio fundacional con carácter de permanencia esté formado en más de un cincuenta por ciento por bienes o derechos cedidos o aportados por ella, así como las fundaciones dependientes del resto de entidades previstas en este artículo en las que se den tales circunstancias.

    g) Las corporaciones de derecho público regionales y entidades asimilables, tales como federaciones y clubes deportivos, en lo relativo a sus actividades sujetas al Derecho administrativo.

    h) El resto de entidades, cualquiera que sea su naturaleza jurídica, que figuren incluidas por el Estado en el Inventario de Entes del Sector Público de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

    i) Los Ayuntamientos de la Región de Murcia, así como sus entidades instrumentales dependientes.

    j) Las Universidades públicas de la Región de Murcia así como sus entidades instrumentales dependientes.

    k) Los consorcios que se encuentren adscritos a la Administración Regional o a los Ayuntamientos de la Región de Murcia. 

    l) La Asamblea Regional.

    m) Los órganos de la Administración General del Estado y de las entidades de derecho público vinculadas o dependientes de ella que tengan su sede en el ámbito territorial de la Región de Murcia.

    n) Los órganos de la Administración de Justicia que tengan su sede en el ámbito territorial de la Región de Murcia.

    Segunda.- Categorías y naturaleza de los premios.

    1. Se distinguen cuatro categorías de premios:

    a) Primera categoría: Transparencia. Destinada a reconocer la implantación de medidas en materia de transparencia y datos abiertos en la entidad solicitante.

    b) Segunda categoría: Buen Gobierno y Colaboración. Destinada a reconocer la implantación de medidas de buen gobierno, gobernanza, ética, integridad pública y prevención de la corrupción, planificación y evaluación de las políticas públicas, así como la colaboración en estas materias con otras administraciones o el sector privado.

    c) Tercera categoría: Participación Ciudadana. Destinada a reconocer la implantación de medidas que permitan la participación de los ciudadanos en la toma de decisiones de la entidad solicitante.

    d) Cuarta categoría: Modernización Administrativa. Destinada a reconocer la implantación de cambios significativos en los procesos de gestión y organización de los servicios públicos.

    2. En cada categoría, se otorgarán un máximo de tres premios, numerados como 1º, 2º y 3º, y un máximo de dos accésit en el total de las categorías, sin perjuicio de que los premios pudieran ser declarados desiertos en el supuesto de que los proyectos presentados no alcanzaran los mínimos requeridos de conformidad con lo previsto en el apartado 2 de la base sexta.

    3. Los premios tienen carácter honorífico y consistirán en una placa o trofeo y un diploma acreditativo que expedirá quien ostente la titularidad de la Consejería con competencias en materia de gobierno abierto, buen gobierno y modernización administrativa, careciendo de contenido económico.

    4. Una misma institución, entidad, órgano o unidad administrativa podrá presentar varias candidaturas a las distintas categorías de premios e incluso varias candidaturas a una misma categoría de premios, siempre que presente distintos proyectos, pero un mismo proyecto no podrá ser presentado para concurrir a varias categorías. Si se detectase este último supuesto, no se admitiría ninguna de las candidaturas presentadas.

    Tercera.- Derechos y obligaciones de los premiados.

    1. Las instituciones, entidades, órganos o unidades administrativas galardonadas podrán hacer constar, en sus publicaciones, material impreso y páginas web, que han obtenido el correspondiente premio, así como anunciarlo en sus instalaciones por tiempo indefinido.

    2. Los premiados mantendrán los derechos de propiedad intelectual sobre el proyecto presentado, sin perjuicio de que la Administración regional se reserve el derecho de edición, publicación y difusión de los proyectos. En este sentido, los premiados se comprometen a participar en las acciones de difusión que la Administración regional estime conveniente efectuar, siempre que no les comporte coste económico.

    3. La Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia podrá utilizar y publicar los proyectos presentados en las páginas web oficiales, exposiciones y publicaciones, en los cuales se hará constar el nombre de las personas autoras del material, así como la institución a la que pertenecen.

    4. La obtención de los premios es compatible con la percepción de cualquier otro premio, ayuda o subvención.

    Cuarta.- Materias sobre las que pueden versar los proyectos.

    1. Los proyectos de la categoría de “Transparencia”, podrán versar sobre actuaciones de implementación de políticas públicas en materia de:

    • a) Transparencia, tanto en lo relativo a la publicidad activa como al derecho de acceso a la información pública.
    • b) Datos abiertos y conocimiento abierto.

    2. Los proyectos de la categoría de “Buen Gobierno y Colaboración”, podrán versar sobre actuaciones de implementación de políticas públicas en materia de:

    • a) Buen Gobierno, ética e integridad pública y prevención de la corrupción.
    • b) Planificación y evaluación de las políticas públicas.
    • c) Colaboración en dichas materias con otras administraciones o el sector privado.

    3. Los proyectos de la categoría de “Participación Ciudadana”, podrán versar sobre actuaciones que permitan la intervención de la ciudadanía en la toma de decisiones respecto al manejo de los recursos y las acciones que tienen un impacto en el desarrollo de sus comunidades.

    4. Los proyectos de la categoría de “Modernización Administrativa”, podrán versar sobre materias de simplificación administrativa, modernización y calidad de los servicios y, en particular, sobre los siguientes:

    • a) Programas de reforma y modernización de las administraciones públicas.
    • b) Programas de reducción de cargas administrativas y de simplificación y mejora de los procedimientos administrativos.
    • c) Programas de fomento de la mejora continua de la gestión mediante el impulso, desarrollo y seguimiento de los programas de calidad en los servicios públicos, basados en la búsqueda de la excelencia y el fomento de la innovación.
    • d) Programas de promoción y fomento de la administración electrónica y de interoperabilidad entre administraciones públicas.
    • e) Programas de evaluación del rendimiento de las unidades y servicios públicos.
    • f) Programas de mejora de la accesibilidad, lenguaje claro y lectura fácil.

    5. Serán excluidos del procedimiento y, por tanto, no serán objeto de valoración, aquellos proyectos que no se refieran a tales materias.

    Requisitos posteriores

    Criterios de valoración.

    1. El Jurado valorará las candidaturas presentadas conforme a los siguientes criterios:

    a) Creatividad e innovación del proyecto. Se valorará tanto la originalidad de la idea como la de su forma de implementación, con un máximo de 10 puntos.

    b) Diseño participativo del proyecto. Se valorarán aquellas iniciativas que hayan efectuado procesos participativos para el diseño del proyecto, recopilando las opiniones del personal de la unidad o de otras unidades y entidades, así como de los actores de la sociedad civil que pudieran resultar afectados por la ejecución del proyecto, con un máximo de 10 puntos.

    c) Exportabilidad del proyecto a otras unidades o entidades. Se valorará la capacidad del proyecto de ser aplicado, adaptado o compartido con otras organizaciones, con un máximo de 10 puntos.

    d) Calidad e impacto del proyecto en la vida de los ciudadanos. Se valorará con un máximo de 10 puntos la extensión de la población beneficiaria de la implantación del proyecto, los beneficios reales obtenidos por los usuarios del servicio, así como el nivel de satisfacción de los usuarios, lo que deberá venir suficientemente justificado con datos concretos, tales como encuestas de opinión, etc.

    e) Grado de viabilidad y sostenibilidad del proyecto. Se valorará la adecuación del proyecto a los medios materiales, personales y económicos disponibles, y sus posibilidades de pervivencia en el tiempo, con un máximo de 10 puntos.

    f) Seguimiento y evaluación del proyecto. Se valorará el establecimiento de mecanismos de seguimiento y evaluación durante la ejecución del proyecto, que permitan, en su caso, su reajuste en los supuestos de desviaciones respecto de los indicadores preestablecidos, así como la medición de sus resultados, con un máximo de 10 puntos.

    g) Factores transversales. Se valorará el enfoque de accesibilidad, igualdad de género y protección del medio ambiente, así como el resto de Objetivos de Desarrollo Sostenible, con un máximo de 10 puntos.

    2. Cada uno de los apartados se valorará de 1 a 10, y la puntuación máxima a alcanzar tras la suma total de la puntuación obtenida en todos los apartados será de 70 puntos. No se premiará ningún proyecto que no alcance la puntuación de 35, pudiendo, por tanto, quedar los premios declarados desiertos en el supuesto de que los proyectos presentados no alcanzaran los mínimos estimados.

    3. En caso de empate, éste se resolverá aplicando los siguientes criterios de desempate, por orden de prioridad: 1º los proyectos que hubieran obtenido una mayor valoración en el apartado g, relativo a factores transversales; 2º los proyectos que hubieran obtenido una mayor valoración en el apartado b, relativo al diseño participativo del proyecto y 3º los proyectos que hubieran obtenido una mayor valoración en el apartado d, relativo a calidad e impacto del proyecto en la vida de los ciudadanos. De persistir el empate, éste se dirimirá mediante sorteo, que tendrá lugar en acto público para el que serán citados todos los candidatos.

    Documentos a aportar junto con la solicitud

    Solicitud específica Premios Gobierno Abierto, Buen Gobierno y Modernización Administrativa de la Región de Murcia.
    • Solicitud
      (Obligatorio / Original)
      Las solicitudes para participar en el procedimiento se ajustarán al modelo Anexo III, deberán estar suscritas por la persona responsable de la unidad solicitante del premio.
    • Memoria descriptiva
      (Obligatorio / Original)
      Memoria descriptiva del proyecto, de acuerdo con las bases.
    • Memoria técnica
      (No obligatorio / Original)
      Memoria de una defensa virtual no presencial en soporte electrónico que podrá consistir en un vídeo o una presentación power point o similar, que tendrá una duración máxima de 6 minutos.
    • Consulta de Datos de Identidad (*)

    (*) No está obligado a presentar los certificados indicados en este apartado al encontrarse en poder de la Administración. EN CASO DE OPOSICIÓN EXPRESA, ESTARÁ OBLIGADO A APORTAR LOS DATOS/DOCUMENTOS RELATIVOS AL PROCEDIMIENTO JUNTO A LA SOLICITUD (art. 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)

    Modelos e información para solicitudes

    Dónde y Cómo tramitar

    Solicitar Electrónicamente

    Requiere DNI electrónico, Certificado Digital o Cl@ve


    • Solicitud específica Premios Gobierno Abierto, Buen Gobierno y Modernización Administrativa de la Región de Murcia.   [Fuera de plazo: 15-10-2022 – 14-01-2023]

    Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
    El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.

    Otros trámites de este procedimiento

    Tasas a abonar Información sobre tasas abonar

    Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.

    Resolución, Recursos y Normativa

    Resolución

    Forma de inicio: Por el interesado
    Plazo de resolución: 6 Mes/es

    Recursos

    Recursos que proceden ante la Administración Regional
    Tipo de recurso Ante quién va dirigido
    Potestativo de reposición
    Información adicional sobre recursos
    La Orden de concesión de los Premios pondrá fin a la vía administrativa y contra ella podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, sin perjuicio del recurso potestativo de reposición de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.-Contra el acto de convocatoria contenido en la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, ante la Consejera de Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias, Política Social y Transparencia, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.-Asimismo, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

    Normativa

    © Comunidad Autónoma de la Región de Murcia
    Certificado ENS MEDIA Logo Unión Europea. Fondo Europeo de Desarrollo Regional. Una manera de hacer Europa. Comunidad Autónoma de la Región de Murcia