Procedimiento disciplinario por la comisión de faltas. (código 3320) (SIA 2263176)

Información Básica

Objeto:

Procedimiento disciplinario aplicable a los funcionarios (de carrera e interinos) por la comisión de faltas. 

Información de Interés

Las faltas muy graves están tipificadas en el artículo 86 del texto refundido de la Ley de la Función Pública de la Región de Murcia, aprobado por Decreto legislativo 1/2001, de 26 de enero.

Las faltas graves y leves están tipificadas en los artículos 7 y 8 del Reglamento de Régimen Disciplinario de los Funcionarios Civiles del Estado, aprobado por RD 33/1986.

La sentencia del Tribunal Supremo 1455/2017, de 30 de marzo, dictada en un recurso de casación en interés de la ley, fija la siguiente doctrina legal:

<<La aplicación de los artículos 7 y 8 del Reglamento de Regimen Disciplinario de los Funcionarios Civiles del Estado aprobado por RD 33/1986,
de 10 de enero, para sancionar las faltas disciplinarias graves y leves en que incurran los empleados públicos no resulta contraria al principio de legalidad, sino que tal norma tiene la cobertura legal que resulta de la aplicación integradora de los artículos 94 apartado 3 º, 95 apartados 3 º y 4º, Disposición Derogatoria Única, apartado g ) y Disposición Final Cuarta, apartado 3º de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, que mantienen en vigor el citado Reglamento hasta tanto se produzca el desarrollo legislativo en el ámbito de cada Administración Pública>>.

Destinatarios:

Administración.

Los destinatarios de este procedimiento son los funcionarios públicos (de carrera e interinos) de la Administración Pública Regional

Tramitación inmediata:

No

Periodicidad:

Continuo

Plazo de Presentación:

Abierto

Unidad Orgánica Responsable (y código DIR3)

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Requisitos

Requisitos de solicitud o iniciación

El procedimiento disciplinario se iniciará siempre de oficio por acuerdo del órgano competente, bien por propia iniciativa o como consecuencia de orden superior, a petición razonada de los subordinados del presunto infractor o del jefe de la unidad en la que preste servicios el funcionario, o por denuncia.

Requisitos posteriores

En el procedimiento quedará establecida la debida separación entre la fase instructora y la sancionadora, encomendándose a órganos distintos.

Documentos a aportar junto con la solicitud

No existen documentos específicos

Dónde y Cómo tramitar

Solicitar Electrónicamente

Requiere DNI electrónico, Certificado Digital o Cl@ve


Otros trámites de este procedimiento

Tasas a abonar

Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.

Resolución, Recursos y Normativa

Resolución

Forma de inicio: De Oficio
Plazo de resolución: 12 Mes/es
Efectos del silencio. De oficio: Caducidad
Información adicional sobre recursos
Si se ha interpuesto recurso potestativo de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso administrativo hasta que sea resuelto o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto. En otras palabras, no se pueden simultanear ambos recursos. El plazo para la interposición del recurso potestativo de reposición se regula en el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 12 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. El recurso contencioso-administrativo se podrá interponer en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la notificación del acto que se pretende recurrir, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Normativa

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