Ejecución de resoluciones administrativas (código 3321) (SIA 2263171)

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Información Básica

Objeto:

El privilegio de ejecutoriedad o de acción de oficio, que es el que se materializa en el procedimiento que aquí se regula, permite a la Administración  proceder a la ejecución de sus actos administrativos sin necesidad de impetrar el auxilio de los tribunales. La Administración, pues, ejercita su potestad de autoejecución de las resoluciones y actos dictados por ella. Ello exige que:

  • El acto administrativo sea ejecutable, es decir, susceptible de ejecución real. No son ejecutables, por ejemplo, los actos declarativos (aquellos que declaran la existencia, inexistencia o situación de un derecho) ni los actos que deniegan una petición. 
  • El acto sea ejecutivo, esto es, que no haya sido suspendido, que su eficacia no esté demorada (art. 39.2 Ley 39/2015, de 1 de octubre), o que se haya agotado la vía administrativa si se trata de ejecutar sanciones.
  • El acto (resolución) que ordena la actuación administrativa de ejecución se notifique previamente al afectado.

A su vez, el artículo 99 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, admite la ejecución forzosa de los actos administrativos por la propia Administración, previo apercibimiento. Para que la ejecución forzosa tenga lugar, además de concurrir las circunstancias expuestas anteriormente para el ejercicio general de la potestad de autoejecución de las resoluciones y actos propios, se exige que el contenido del acto haya sido incumplido y que, previo apercibimiento (que deje claro cuál es el acto incumplido), se mantenga dicho incumplimiento. Además, el artículo 99 añade como excepción a la ejecución forzosa de sus actos por la propia Administración el supuesto de que la Constitución o la ley exijan la intervención de un órgano judicial. Por lo que se refiere a esta cuestión, deben distinguirse los supuestos de ejecución del acto administrativo por los juzgados o tribunales (supuesto absolutamente excepcional en nuestra legislación vigente) y los de intervención judicial por vía de autorización (caso de la entrada a domicilios que se contempla en el artículo 100.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre), supuestos en los que la intervención previa de los órganos judiciales no supone que la Administración no sea la que ejecute sino que simplemente demora esa ejecución al pronunciamiento judicial.

Además, la ejecución forzosa por las Administraciones Públicas se efectuará, respetando siempre el principio de proporcionalidad, por los siguientes medios: apremio sobre el patrimonio (art.101), ejecución subsidiaria (art.102), multa coercitiva (art.103) y compulsión sobre las personas (art.104). Si fueran varios los medios de ejecución admisibles, se elegirá el menos restrictivo de la libertad individual. Si fuese necesario entrar en el domicilio del afectado o en los restantes lugares que requieran la autorización de su titular, las Administraciones Públicas deberán obtener el consentimiento del mismo o, en su defecto, la oportuna autorización judicial.

 

Información de Interés

En cuanto al procedimiento de apremio, a cuyo través se hace efectivo el apremio sobre el patrimonio y la exigibilidad del importe de los gastos, daños y perjuicios a que dé lugar la ejecución subsidiaria, téngase en cuenta el dado de alta en DEXEL por el Servicio de Recaudación en Vía Ejecutiva de la Agencia Tributaria con el número 1333.

Destinatarios:

Ciudadanía, Empresas y otras Entidades y Administración.

Tramitación inmediata:

No

Periodicidad:

Continuo

Plazo de Presentación:

Abierto

El plazo para iniciar el procedimiento es el plazo de prescripción del derecho material que la Administración está haciendo valer al ejecutar el acto administrativo.

Unidad Orgánica Responsable (y código DIR3)

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Requisitos

Requisitos de solicitud o iniciación

La ejecución puede, y debe, acordarse de oficio, aunque también puede ser instada por el interesado.

El plazo para iniciar el procedimiento es el plazo de prescripción del derecho material que la Administración está haciendo valer al ejecutar el acto administrativo.

Documentos a aportar junto con la solicitud

No existen documentos específicos

Dónde y Cómo tramitar

Solicitar Electrónicamente

Requiere DNI electrónico, Certificado Digital o Cl@ve


Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.

Otros trámites de este procedimiento

Tasas a abonar

Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.

Resolución, Recursos y Normativa

Resolución

Forma de inicio: Por el interesado / De Oficio
Información adicional sobre recursos
Los actos de ejecución no son impugnables en cuanto su contenido coincida con el de la resolución que se ejecuta. Por tanto, cuando el acto de ejecución suponga una simple aplicación, sin novedad alguna, del acto resolutorio o definitivo anterior, no podrá ser objeto de recurso, pero cuando contenga alguna innovación, sí podrá ser impugnado en relación con esa innovación, en cuanto pueda suponer una infracción del ordenamiento jurídico por sí misma.

Normativa

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