Dar cumplimiento a los mandatos de la Administración de Justicia contenidos en sus sentencias, en el seno del procedimiento general de ejecución que contempla la Ley 29/1998, de de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
El plazo general para ejecutar sentencias es el de dos meses a partir de su comunicación. No obstante, la sentencia puede fijar otro plazo inferior con objeto de evitar causar grave perjuicio o de impedir que el cumplimiento de su fallo devenga ineficaz.
Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.