Comunicar, al correspondiente Protectorado de la Fundación de la Región de Murcia, la modificación o nueva redacción de los Estatutos acordada por el Patronato de esa Fundación.
El Patronato de la Fundación podrá acordar la modificación de los Estatutos siempre que resulte conveniente en interés de la misma, salvo que el fundador lo haya prohibido.
El Protectorado puede iniciar de oficio la modificación estatutaria de una fundación, haciéndolo a través de la preceptiva resolución
Fundaciones de la Región de Murcia
Cuando las circunstancias que presidieron la constitución de la fundación hayan variado de manera que ésta no pueda actuar satisfactoriamente con arreglo a sus Estatutos, el Patronato deberá acordar la modificación de los mismos, salvo que para este supuesto el fundador haya previsto la extinción de la fundación.
Si el Patronato no da cumplimiento a lo previsto en el apartado anterior, el Protectorado le requerirá para que lo cumpla, solicitando en caso contrario de la autoridad judicial que resuelva sobre la procedencia de la modificación de estatutos requerida
La modificación o nueva redacción habrá de ser formalizada en escritura pública e inscrita en el correspondiente Registro de Fundaciones.
Requiere DNI electrónico, Certificado Digital o Cl@ve
Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.
Consejero/a competente
El artículo 1 del Decreto 28/1997, de 23 de mayo, de atribución de competencias en materia de fundaciones (BORM 24 junio 1997), establece que el protectorado de las fundaciones que desarrollen principalmente sus actividades en el ámbito de la Comunidad Autónoma, corresponde a las consejerías que en cada momento sean competentes por razón de los fines perseguidos por la fundación.
Así mismo, se especifica que las funciones del protectorado serán ejercidas por los titulares de las correspondientes consejerías.
El artículo 1.2 del Decreto 28/1997 de 23 de mayo, de atribución de competencias en materia de fundaciones, modificado por Decreto número 70/2003 de 11 de julio, queda bajo el protectorado de la Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas las fundaciones en cuyo órgano de gobierno participen altos cargos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, ejerciendo estas funciones el titular de la consejería, de acuerdo con el art. 1.1 de dicho Decreto.
Si el Protectorado manifiesta la oposición a la modificación de los estatutos se dictará resolución administrativa por el Consejero, la cual podrá ser impugnada en vía administrativa a través del recurso de reposición o, en su defecto, directamente en vía contencioso administrativa.
Si no hay oposición a la modificación solicitada se expedirá el preceptivo informe.
En el caso de que la modificación se inicie de oficio por el Protectorado se resuelve el procedimiento través de la preceptiva resolución por el Consejero
Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
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Potestativo de reposición | CONSEJERO/A EMPLEO, INVESTIGACION Y UNIVER |
Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
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Contencioso-Administrativo | Jurisdicción Contencioso-Administrativa de Murcia |