En el caso de acuerdo de fusión de dos fundaciones, se comunicará al protectorado de la Fundación el acuerdo de fusión con otra fundación, una vez adoptado por sus respectivos Patronatos. Si el Protectorado no se opone al acuerdo de fusión presentado, se emitirá la correspondiente comunicación. Si el Protectorado se opone a la fusión en la forma propuesta por las Fundaciones interesadas, se emitirá la preceptiva resolución de oposición.
En el caso de que una fundación requiera la fusión de dos entidades, ésta lo comunicará al Protectorado, para lo cual el Protectorado expedirá el correspondiente requerimiento de fusión a la otra Fundación de análogos fines, siempre que el fundador no lo hubiera prohibido. Frente a la oposición de aquélla, el Protectorado podrá solicitar de la autoridad judicial que ordene la referida fusión.
El Protectorado podrá oponerse a la fusión por razones de legalidad y mediante acuerdo motivado, en el plazo máximo de tres meses a contar desde la notificación al mismo de los respectivos acuerdos de las fundaciones interesadas. El Protectorado podrá comunicar en cualquier momento dentro de dicho plazo y de forma expresa su no oposición al acuerdo de fusión.
El protectorado puede requerir a la fundación, en el supuesto de que resulte incapaz de alcanzar sus fines, para que se fusione con otra de fines análogos que haya manifestado su voluntad favorable, y siempre que el fundador no lo hubiera prohibido, el protectorado le concederá un plazo suficiente para negociar el acuerdo de fusión, atendidas las circunstancias concurrentes, que no podrá ser inferior a tres meses. Transcurrido dicho plazo sin haber recibido la documentación reseñada en el apartado anterior, o ante la oposición expresa del patronato requerido, el protectorado podrá solicitar de la autoridad judicial que ordene la fusión.
Fundaciones cuyo patronato está atribuido a la Administración Pública de la Región de Murcia
En el caso de acuerdo de fusión de dos fundaciones, el procedimiento se inicia con la presentación de la comunicación del acuerdo de fusión, formulada por el patronato de la fundación, dirigida al protectorado, de conformidad con lo previsto en el artículo 37 del Real Decreto 1337/2005 por el que se aprueba el Reglamento de Fundaciones de competencia estatal.
Cuando la fundación sea requerida por el protectorado, en el supuesto de que resulte incapaz de alcanzar sus fines, para que se fusione con otra de fines análogos que haya manifestado su voluntad favorable, y siempre que el fundador no lo hubiera prohibido. El protectorado le concederá un plazo suficiente para negociar el acuerdo de fusión, atendidas las circunstancias concurrentes, que no podrá ser inferior a tres meses. Transcurrido dicho plazo sin haber recibido la documentación reseñada en el apartado anterior, o ante la oposición expresa del patronato requerido, el protectorado podrá solicitar de la autoridad judicial que ordene la fusión.
La fusión requerirá el otorgamiento de escritura pública y la inscripción en el correspondiente Registro de Fundaciones. La escritura pública contendrá los Estatutos de la fundación resultante de la fusión, así como la identificación de los miembros de su primer patronato
Requiere DNI electrónico, Certificado Digital o Cl@ve
Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.
Consejero/a competente
El artículo 1 del Decreto 28/1997, de 23 de mayo, de atribución de competencias en materia de fundaciones (BORM 24 junio 1997), establece que el protectorado de las fundaciones que desarrollen principalmente sus actividades en el ámbito de la Comunidad Autónoma, corresponde a las consejerías que en cada momento sean competentes por razón de los fines perseguidos por la fundación.
Así mismo, se especifica que las funciones del protectorado serán ejercidas por los titulares de las correspondientes consejerías.
El artículo 1.2 del Decreto 28/1997 de 23 de mayo, de atribución de competencias en materia de fundaciones, modificado por Decreto número 70/2003 de 11 de julio, queda bajo el protectorado de la Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas las fundaciones en cuyo órgano de gobierno participen altos cargos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, ejerciendo estas funciones el titular de la consejería, de acuerdo con el art. 1.1 de dicho Decreto.
Si el Protectorado manifiesta la oposición a la fusión se dictará resolución administrativa por el Consejero, la cual podrá ser impugnada en vía administrativa a través del recurso de reposición o, en su defecto, directamente en vía contencioso administrativa. Si no hay oposición a la fusión solicitada se expedirá el preceptivo informe o comunicación.
Una fundación puede solicitar al Protectorado que requiera la fusión de dos entidades para lo cual, el protectorado expedirá el correspondiente requerimiento. A lo que se puede contestar admitiendo la fusión o bien oponiéndose.
Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
---|---|
Potestativo de reposición | CONSEJERO/A EMPLEO, INVESTIGACION Y UNIVER |
Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
---|---|
Contencioso-Administrativo | Jurisdicción Contencioso-Administrativa de Murcia |