Procedimiento de ERTE por COVID-19 (Suspensión de contratos y Reducción de jornada) (código 3345) (SIA 2279397)

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Información Básica

Objeto:

  • Permite proceder a la suspensión de los contratos de trabajo o a la reducción de jornada de los trabajadores por cuenta ajena, en caso de concurrencia de causas de fuerza mayor, económicas, técnicas, organizativas ,o de producción relacionadas con el COVID-19.
  • Permite obtener la declaración de situación legal de desempleo de los socios trabajadores de una Cooperativa de trabajo asociado, debido a la concurrencia de causas de fuerza mayor, económicas o tecnológicas relacionadas con el COVID-19, y en caso de cese temporal de la prestación de trabajo, o de reducción temporal de la jornada de trabajo.

Información de Interés

- La FINALIDAD de este procedimiento es la siguiente:

  1. Obtener de la Autoridad Laboral, la constatación de la existencia de la causa de fuerza mayor alegada, relacionada con el COVID-19, para posteriormente decidir la propia empresa sobre la suspensión de los contratos  o la reducción de jornada de los trabajadores por cuenta ajena.
  2. Obtener de la Autoridad Laboral, la declaración de la situación legal de desempleo, de los socios trabajadores de una Cooperativa de trabajo asociado, en los casos de cese temporal de su prestación de trabajo o de reducción temporal de su jornada de trabajo, por causas de fuerza mayor relacionada con el COVID-19.
  3. Permitir al empresario comunicar a la Autoridad Laboral, el inicio de un procedimiento para reducir la jornada o suspender los contratos de los trabajadores por cuenta ajena, basado en causas económicas, técnicas, organizativas o de producción relacionadas con el COVID-19.
  4. Permitir obtener de la Autoridad Laboral, la declaración de la situación legal de desempleo, de los socios trabajadores de una Cooperativa de trabajo asociado, en los casos de cese temporal de su prestación de trabajo o de reducción temporal de su jornada de trabajo, por causas económicas o tecnológicas relacionadas con el COVID-19.

- ACREDITACIÓN DE LA REPRESENTACIÓN LEGAL DE QUIEN ACTÚA “COMO REPRESENTANTE”: Se ha de aportar DOCUMENTACÍÓN que acredite que quien actúa como REPRESENTANTE, ostenta la REPRESENTACIÓN LEGAL de la empresa interesada (Artículo 5.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)

- DOCUMENTACIÓN A APORTAR SEGÚN LOS CASOS:

  1. SOLICITUD EMPRESARIAL de suspensión de contratos de trabajo  o reducción de jornada de trabajadores por cuenta ajena, CON CAUSA DIRECTA EN LA pérdida de actividad como consecuencia del COVID-19 (Causa de fuerza mayor) - (artículo 22.2 a) del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19):
    1. INFORME relativo a la vinculación de la pérdida de actividad como consecuencia del COVID-19
    2. DOCUMENTACIÓN ACREDITATIVA de la pérdida de actividad como consecuencia del COVID-19
    3. COMUNICACIÓN EMPRESARIAL dirigida a trabajadores del Informe y documentación acreditativa de la pérdida de actividad alegada
  2. COMUNICACIÓN EMPRESARIAL de suspensión de contratos de trabajo o reducción de jornada de trabajadores por cuenta ajena en caso de concurrencia de causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, relacionadas con el COVID-19. (artículo 23.1 del  Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19)
    1. INFORMES TÉCNICOS que acrediten la concurrencia de las causas ORGANIZATIVAS alegadas
    2. INFORMES TÉCNICOS que acrediten la concurrencia de las causas TÉCNICAS alegadas
    3. EXENCIÓN DE LA OBLIGACION DE AUDITORIA.
    4. CUENTAS PROVISIONALES DEL EJERCICIO ECONÓMICO VIGENTE a la presentación de la comunicación por la que se inicia el procedimiento
    5. CUENTAS ANUALES DEL ÚLTIMO EJERCICIO ECONÓMICO COMPLETO
    6. Documentación acreditativa de que se trata de una SITUACIÓN COYUNTURAL DE LA ACTIVIDAD DE LA EMPRESA
    7. Documentación acreditativa de la CONCURRENCIA DE LA CAUSA
    8. Copia del escrito de solicitud EMPRESARIAL dirigida a los representantes legales de los trabajadores, del informe previsto en el artículo 64.5.a) y b) del Estatuto de los Trabajadores.
    9. Representantes de los trabajadores que integrarán la COMISIÓN NEGOCIADORA o, en su caso, indicación de la falta de constitución de ésta en los plazos legales
    10. Copia de la COMUNICACIÓN EMPRESARIAL DE SU INTENCIÓN DE INICIAR el procedimiento de suspensión de contratos o reducción de jornada , dirigida a los trabajadores o a sus representantes (efectuada previamente a la apertura del periodo de consultas)
    11. CRITERIOS tenidos en cuenta para la designación de los trabajadores afectados por las medidas de suspensión de contratos o reducción de jornada
    12. Número y clasificación profesional de los trabajadores empleados habitualmente en el último año
    13. MEMORIA EXPLICATIVA de las causas de la suspensión de contratos o reducción de jornada.
    14. COMUNICACIÓN DE APERTURA DEL PERIODO DE CONSULTAS dirigida por el empresario a los representantes legales de los trabajadores
    15. INFORMES TÉCNICOS que acrediten la concurrencia de las causas PRODUCTIVAS alegada
  3. SOLICITUD EMPRESARIAL de cese temporal de prestación de trabajo, o DE reducción temporal DE jornada de trabajo de socios trabajadores de una Cooperativa de trabajo asociado, CON CAUSA DIRECTA EN LA pérdida de actividad como consecuencia del COVID-19 (Causa de fuerza mayor) – Y SOLICITUD EMPRESARIAL DE cese temporal de prestación de trabajo, o DE reducción temporal DE jornada de trabajo de socios trabajadores de una Cooperativa de trabajo asociado, en caso de concurrencia de causas de económicas o tecnológicas relacionadas con el COVID-19. (artículo 22.3 Y 23.2 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19):
    1. BALANCES Y CUENTAS DE PÉRDIDAS Y GANACIAS de los últimos tres años debidamente aprobados por los órganos competentes
    2. PLAN PROVISIONAL de acciones empresariales para la recuperación del empleo elaborado por el Consejo Rector y aprobado por la asamblea general
    3. Justificación expresa de la DURACIÓN de la suspensión solicitada
    4. PRUEBAS justificativas de la causa de desempleo
    5. MEMORIA explicativa de la causa justificativa del desempleo
    6. DECLARACIÓN EXPRESA de cada uno de los socios trabajadores afectados, sobre la duración de su jornada de trabajo durante los seis meses anteriores a la fecha de la solicitud.
    7. Relación de los SOCIOS TRABAJADORES cuya declaración de desempleo se solicita
    8. CERTIFICACIÓN expedida por el Secretario de la Cooperativa, con el visto bueno del Presidente del Consejo Rector, que acredite la duración de la jornada de trabajo y la distribución irregular de la misma a lo largo del año de los socios trabajadores
    9. Certificación literal del ACUERDO ASAMBLEA GENERAL de la suspensión total y/o parcial de la prestación de trabajo de los socios trabajadores de la Cooperativa de trabajo asociado
    10. INFORME sobre los aspectos financiero, productivo, comercial y organizativo de la cooperativa

- TRABAJADORES POR CUENTA PROPIA O AUTÓNOMOS - Obligación de relacionarse electrónicamente con la Administración pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Los trabajadores por cuenta propia o autónomos que den ocupación a trabajadores por cuenta ajena para todos aquellos procedimientos administrativos relacionados directamente con el ejercicio de su actividad económica, quedan obligados a relacionarse con la Administración pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia a través de medios electrónicos, al entenderse que tienen la suficiente capacidad económica para garantizarse el acceso y la disponibilidad de los medios electrónicos necesarios. (Disposición adicional segunda de la Ley 10/2018, de 9 de noviembre, de Aceleración de la Transformación del Modelo Económico Regional para la Generación de Empleo Estable de Calidad

- LIMITACIÓN A LA DURACIÓN de los expedientes temporales de regulación de empleo basados en las causas previstas en el artículo 22 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo. (Disposición adicional primera del Real Decreto-ley 9/2020, por el que se adoptan medidas complementarias, en el ámbito laboral, para paliar los efectos derivados del COVID-19)

  1. Esta limitación resultará aplicable tanto en aquellos expedientes respecto de los cuales recaiga resolución expresa como a los que sean resueltos por silencio administrativo, con independencia del contenido de la solicitud empresarial concreta.
  2. La duración de los expedientes de regulación de empleo autorizados al amparo de las causas previstas en el artículo 22 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, no podrá extenderse más allá del periodo en que se mantenga la situación extraordinaria derivada del COVID-19 de acuerdo con lo previsto en el artículo 28 de la misma norma, entendiéndose, por tanto, que su duración máxima será la del estado de alarma decretado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 y sus posibles prórrogas.

- LIMITACIÓN A LA APLICACIÓN a los expedientes de regulación de empleo.

  1. No se les aplicarán las especialidades previstas en el artículo 22 apartados 2 y 3, y en el artículo 23 del Real Decreto-ley 8/2020, a los expedientes de regulación de empleo para la suspensión de los contratos de trabajo o para la reducción de jornada iniciados o comunicados antes de la entrada en vigor de este, y basados en las causas previstas en el mismo. (Disposición transitoria 1ª  del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19)
  2. Las medidas extraordinarias en materia de cotizaciones y protección por desempleo, previstas en los artículos 24 y 25 del Real Decreto-ley 8/2020, serán de aplicación a los afectados por los procedimientos de suspensión de contratos y reducción de jornada comunicados, autorizados o iniciados, con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto-ley, siempre que deriven directamente del COVID-19. (Disposición transitoria 1ª del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, modificada por el Real Decreto-ley 9/2020, de 27 de marzo, por el que se adoptan medidas complementarias, en el ámbito laboral, para paliar los efectos derivados del COVID-19)

- OBLIGACIONES DE COMUNICACIÓN para las empresas y entidades afectadas por un ERTE de fuerza mayor derivada del COVID-19. (artículo 1.2 del Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio, de medidas sociales de reactivación del empleo y protección del trabajo autónomo y de competitividad del sector industrial):

  1. A la autoridad laboral de la Comunidad Autónoma de Murcia (DIRECCIÓN GENERAL DE DIÁLOGO SOCIAL Y BIENESTAR LABORAL)
    • COMUNICACIÓN DE RENUNCIA TOTAL al expediente de regulación temporal de empleo autorizado.
    • PLAZO: 15 días desde la fecha de la reincorporación al trabajo efectivo de todas las personas afectadas por el expediente.
    • RENUNCIA PARCIAL: No hay que comunicar a la Autoridad Laboral la renuncia parcial al expediente de regulación de empleo autorizado
  2. AL SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL:

    OBLIGACIONES DE COMUNICACIÓN para las empresas y entidades afectadas por un ERTE de fuerza mayor derivada del COVID-19. (artículo 2.3 del Real Decreto-ley 2/2021, de 26 de enero, de refuerzo y consolidación de medidas sociales en defensa del empleo.):

    A la autoridad laboral de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (DIRECCIÓN GENERAL DE DIÁLOGO SOCIAL Y BIENESTAR LABORAL).

    • COMUNICACIÓN DE RENUNCIA TOTAL Y PARCIAL: de aquellas variaciones que se refieran a la finalización de la aplicación de la medida respecto a la totalidad o a una parte de las personas afectadas,  bien en el número de estas o bien en el porcentaje de actividad parcial de su jornada individual, cuando la flexibilización de las medidas de restricción que afectan a la actividad de la empresa permita la reincorporación al trabajo efectivo de aquellas.
    • PLAZO: con carácter previo a la desafectación (en todo caso consulten el Real Decreto-Ley 24/2020, de 26 de junio, de medidas sociales de reactivación del empleo y protección del trabajo autónomo y de competitividad del sector industrial y normativa de aplicación).

- COMUNICACIÓN DE PASO DE SITUACIÓN DE IMPEDIMENTO A LA DE LIMITACIÓN DE ACTIVIDAD O VICEVERSA EN ERTES POR FUERZA MAYOR COVID-19 [Abierta continua]

OBLIGACIONES DE COMUNICACIÓN para las empresas y entidades afectadas por un ERTE de fuerza mayor derivada del COVID-19. (artículo 2.3 del Real Decreto-ley 2/2021, de 26 de enero, de refuerzo y consolidación de medidas sociales en defensa del empleo.):

A la autoridad laboral de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (DIRECCIÓN GENERAL DE DIÁLOGO SOCIAL Y BIENESTAR LABORAL).

  1. COMUNICACIÓN DE PASO DE SITUACIÓN DE IMPEDIMENTO A LA DE LIMITACIÓN DE ACTIVIDAD O VICEVERSA una vez constatada la concurrencia de alguna de las situaciones constitutivas de fuerza mayor en los ERTES COVID-19 tramitados en los términos recogidos en el artículo 2 del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, de medidas sociales en defensa del empleo.
  2. PLAZO: a partir de que se produzca el paso de una situación a otra y con carácter previo a la presentación de la declaración responsable  de dicho cambio de situación a la Tesorería General de la Seguridad Social.
  3. COMUNICACIÓN DE LOS SIGUIENTES DATOS:
    • Cambio de situación producida
    • Fecha de efectos.
    • Centros de trabajo y personas afectadas.
    • A LA REPRESENTACIÓN LEGAL DE LAS PERSONAS TRABAJADORAS (ante la ausencia de ésta la comunicación se deberá de hacer a todas las personas trabajadoras).
    • Cambio de situación producida..

Si desea  mas información relativa a la aplicación de las medidas puede consultar el siguiente enlace : https://transparencia.carm.es/coronavirusAtención: Va a abandonar esta Sede Electrónica

El  Número de expediente asignado por la autoridad laboral. Este número de expediente asignado por la autoridad laboral es el NÚMERO DE REGISTRO DE ENTRADA de la solicitud presentada en la Sede electrónica de la CARM.

En el supuesto de haber cumplimentado varios registros por problemas de tamaño de los archivos u otras circunstancias, habrá de hacer siempre referencia al nº de registro de la primera solicitud.

Destinatarios:

Ciudadanía, Empresas y otras Entidades y Administración.

- Empresas cuyos trabajadores desarrollan su actividad o que se encuentran adscritos a centros de trabajo ubicados en su totalidad dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. (artículo 25.1 del Real Decreto 1483/2012). - Empresas cuyos trabajadores desarrollan su actividad o se encuentran adscritos a centros de trabajo situados en el territorio de dos o más Comunidades Autónomas, pero el 85 %, como mínimo, de plantilla de la empresa radica en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y existan trabajadores afectados en la misma. (artículo 25.3 del Real Decreto 1483/2012). - Socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado, incluidos en el Régimen General de la Seguridad Social o en algunos de los regímenes especiales que protejan la contingencia de desempleo, y que reúnan los requisitos exigidos en el artículo 266 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

Tramitación inmediata:

No

Periodicidad:

Continuo

Plazo de Presentación:

Abierto

Unidad Orgánica Responsable (y código DIR3)

DIRECCIÓN GENERAL DE TRABAJO (A14046235)

Requisitos

Requisitos de solicitud o iniciación

  •  Existencia de pérdidas de actividad como consecuencia del COVID-19, que impliquen suspensión o cancelación de actividades, cierre temporal de locales de afluencia pública, restricciones en el transporte público y, en general, de la movilidad de las personas y/o las mercancías, falta de suministros que impidan gravemente continuar con el desarrollo ordinario de la actividad, o bien situaciones urgentes y extraordinarias debidas al contagio de la plantilla o la adopción de medidas de aislamiento preventivo decretados por la autoridad sanitaria, siempre y cuando sean la CAUSA DIRECTA de las suspensiones de contratos y reducciones de jornada, y queden debidamente ACREDITADAS. (artículo 22.1 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.)
  • Concurrencia de causas económicas, técnicas, organizativas, o de producción relacionadas con el COVID-19 . (artículo 47 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, artículo 16.1 del Real Decreto 1483/2012, de 29 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos de despido colectivo y de suspensión de contratos y reducción de jornada, en relación con el artículo 23.1 del -Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19)
  • Concurrencia de causas económicas o tecnológicas relacionadas con el COVID-19. (artículo 1 del Real Decreto 42/1996, de 19 de enero, por el que se amplía la protección por desempleo a los socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado en situación de cese temporal o reducción temporal de jornada, en relación con el artículo 23.2 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19).

Requisitos posteriores

  1. En el caso de que la suspensión de contratos y reducción de jornada tengan su causa directa en pérdidas de actividad como consecuencia del COVID-19 - Causas de fuerza mayor:
  • En el caso de que se decida por la EMPRESA la adopción de tales medidas (artículo 22.2 a) del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19):
    •  La empresa ha de presentar su SOLICITUD, acompañada de un INFORME relativo a la vinculación de la pérdida de actividad como consecuencia del COVID-19, así como, en su caso, de la correspondiente DOCUMENTACIÓN ACREDITATIVA.
    • La empresa deberá COMUNICAR su solicitud a las PERSONAS TRABAJADORAS y trasladar el informe anterior y la documentación acreditativa, en caso de existir, a la REPRESENTACIÓN de estas.
  • En el caso de que tales medidas afecten a los SOCIOS TRABAJADORES DE COOPERATIVAS DE TRABAJO ASOCIADO, será de aplicación el procedimiento especifico previsto en el Real Decreto 42/1996, de 19 de enero, por el que se amplía la protección por desempleo a los socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado en situación de cese temporal o reducción temporal de jornada (artículo 22.3 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, en relación con la Disposición Final Primera del citado Real Decreto 42/1996, y el artículo 4 del Real Decreto 1043/1985, de 19 de junio, por el que se amplía la protección por desempleo a los socios trabajadores de Cooperativas de Trabajo Asociado):
    • La iniciación del procedimiento administrativo ante la Autoridad Laboral se realizará por la REPRESENTACIÓN LEGAL de la Cooperativa, previo ACUERDO de su Asamblea General.
    • En el ESCRITO DE INICIACIÓN, deberá hacerse constar, al menos, los siguientes extremos:
      • Nombre del solicitante, legitimación para iniciar el expediente y domicilio que señala a efecto de notificaciones.
      • Nombre y domicilio social de la cooperativa, número de inscripción en la Seguridad Social, centro o centros de trabajo y número de socios trabajadores y de trabajadores por cuenta ajena ocupados en cada uno, detallándose su especialidad, categoría o grupo profesional, así como la modalidad de su contrato de trabajo para los trabajadores por cuenta ajena.
      • Causa justificativa del desempleo.
    • Al escrito de iniciación, la cooperativa deberá ACOMPAÑAR los siguientes documentos:
      • Certificación literal del acuerdo de la suspensión total y/o parcial  de la prestación de trabajo de los socios trabajadores, emitido por la ASAMBLEA GENERAL o el CONSEJO RECTOR, en caso de imposible convocatoria de la Asamblea General. (artículo 4 del Real Decreto-ley 9/2020, por el que se adoptan medidas complementarias, en el ámbito laboral, para paliar los efectos derivados del COVID-19)
      • Cuando se trate de la suspensión, se acompañará asimismo certificación expedida por el Secretario de la cooperativa, con el visto bueno del Presidente del Consejo Rector, en la que se acredite la duración de la jornada de trabajo y, en su caso, la distribución irregular de la misma a lo largo del año de los socios trabajadores incluidos en la relación a que se refiere el siguiente apartado.
      • Relación de los socios trabajadores cuya declaración de desempleo se solicita, con indicación de los números de documento nacional de identidad, de afiliación a la Seguridad Social, fecha de ingreso en la cooperativa, especialidad, categoría o grupo profesional y declaración expresa, en el caso de la suspensión total y/o parcial de la jornada, de cada uno de los afectados sobre la duración de su jornada de trabajo durante los 6 meses anteriores a la fecha de la solicitud.
      • Si los trabajadores por cuenta ajena de la cooperativa estuviesen afectados por un expediente de regulación de empleo, se hará citación expresa del mismo.
      • Memoria explicativa de la causa justificativa del desempleo y las pruebas cuya aportación se estime necesaria.
      • Justificación expresa de la duración de la suspensión solicitada, en su caso.
      • Plan provisional de acciones empresariales para la recuperación del empleo elaborado por el Consejo Rector y aprobado por la asamblea general, acompañado de una propuesta de seguimiento periódico a realizar por la autoridad laboral, a propuesta de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

     2. En el caso de que la suspensión de contratos y reducción de jornada se deba a la concurrencia de causas económicas, técnicas, organizativas, o de producción relacionadas con el COVID-19

  • En el caso de que se decida por la EMPRESA la adopción de tales medidas, se aplicarán las siguientes especialidades, respecto del procedimiento recogido en la normativa reguladora de estos expedientes (artículo 23.1 del  Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19): 
    • Especialidades:
      • En el supuesto de que no exista representación legal de las personas trabajadoras, la comisión representativa de estas para la negociación del periodo de consultas, estará integrada por los sindicatos más representativos, y representativos del sector al que pertenezca la empresa y con legitimación para formar parte de la comisión negociadora del convenio colectivo de aplicación. La comisión estará conformada por una persona por cada uno de los sindicatos que cumplan dichos requisitos, tomándose las decisiones por las mayorías representativas correspondientes. En caso de no conformarse esta representación, la comisión estará integrada por tres trabajadores de la propia empresa, elegidos conforme a lo recogido en el artículo 41.4 del Estatuto de los Trabajadores. En cualquiera de los supuestos anteriores, la comisión representativa deberá estar constituida en el improrrogable plazo de 5 días.
      • El periodo de consultas entre la empresa y la representación de las personas trabajadoras, o la comisión representativa prevista en el punto anterior, no deberá exceder del plazo máximo de 7 días.
    • El procedimiento recogido en la normativa reguladora de estos expedientes, se establece en los artículos 16 a 24 del Real Decreto 1483/2012, de 29 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos de despido colectivo y de suspensión de contratos y reducción de jornada y es el siguiente:
      • El procedimiento se iniciará por escrito, mediante la COMUNICACIÓN DE APERTURA DEL PERIODO DE CONSULTAS dirigida por el empresario a los representantes legales de los trabajadores, y a la que deberá acompañarse, una MEMORIA EXPLICATIVA de las causas de la suspensión de contratos o reducción de jornada.
      • La comunicación de la apertura del periodo de consultas contendrá los siguientes extremos:
        • a) La especificación de las causas que motivan la suspensión de contratos o la reducción de jornada.
        • b) Número y clasificación profesional de los trabajadores afectados por las medidas de suspensión de contratos o reducción de jornada. Cuando el procedimiento afecte a más de un centro de trabajo, esta información deberá estar desglosada por centro de trabajo y, en su caso, provincia y comunidad autónoma.
        • c) Número y clasificación profesional de los trabajadores empleados habitualmente en el último año. Cuando el procedimiento de suspensión de contratos o reducción de jornada afecte a más de un centro de trabajo, esta información deberá estar desglosada por centro de trabajo y, en su caso, provincia y comunidad autónoma.
        • d) Concreción y detalle de las medidas de suspensión de contratos o reducción de jornada.
        • e) Criterios tenidos en cuenta para la designación de los trabajadores afectados por las medidas de suspensión de contratos o reducción de jornada.
        • f) Copia de la comunicación dirigida a los trabajadores o a sus representantes por la dirección de la empresa de su intención de iniciar el procedimiento de suspensión de contratos o reducción de jornada.
        • g) Representantes de los trabajadores que integrarán la comisión negociadora o, en su caso, indicación de la falta de constitución de ésta en los plazos legales.
      • Se ha de aportar la siguiente documentación:
        • La necesaria para acreditar que simultáneamente a la entrega de la comunicación de apertura a los representantes legales de los trabajadores, el empresario ha SOLICITADO por escrito de estos, la EMISIÓN DEL INFORME previsto en el artículo 64.5.a) y b), del Estatuto de los Trabajadores.
        • La necesaria para acreditar la CONCURRENCIA DE LA CAUSA y que se trata de una SITUACIÓN COYUNTURAL de la actividad de la empresa.
        • En el caso de que la causa aducida por la empresa sea de índole ECONÓMICA, la documentación exigida es la siguiente:
          • CUENTAS ANUALES DEL ÚLTIMO EJERCICIO ECONÓMICO COMPLETO, integradas por balance de situación, cuentas de pérdidas y ganancias, estado de cambios en el patrimonio neto, estado de flujos de efectivos, memoria del ejercicio e informe de gestión o, en su caso, cuenta de pérdidas y ganancias abreviada y balance y estado de cambios en el patrimonio neto abreviados, debidamente auditadas en el caso de empresas obligadas a realizar auditorías.
          • CUENTAS PROVISIONALES DEL EJERCICIO ECONÓMICO VIGENTE, a la presentación de la comunicación por la que se inicia el procedimiento, firmadas por los administradores o representantes de la empresa que inicia el procedimiento.
          • En el caso de tratarse de una empresa no sujeta a la obligación de auditoría de las cuentas, se deberá aportar declaración de la representación de la empresa sobre la EXENCIÓN DE LA AUDITORIA.
        • En caso de alegar causas TÉCNICAS, se han de aportar INFORMES TÉCNICOS que acrediten la concurrencia de dichas causas técnicas, derivadas de los cambios, entre otros, en los medios e instrumentos de producción.
        • En caso de alegar causas ORGANIZATIVAS, se han de aportar INFORMES TÉCNICOS que acrediten la concurrencia de dichas causas organizativas derivadas de los cambios, entre otros, en el ámbito de los sistemas y métodos de trabajo del personal o en el modo de organizar la producción.
        • En caso de alegar causas PRODUCTIVAS, se han de aportar INFORMES TÉCNICOS que acrediten la concurrencia de dichas causas productivas derivadas de los cambios, entre otros, en la demanda de los productos y servicios que la empresa pretende colocar en el mercado.
  • En el caso de que tales medidas afecten a los SOCIOS TRABAJADORES DE COOPERATIVAS DE TRABAJO ASOCIADO, será de aplicación el procedimiento especifico previsto en el  Real Decreto 42/1996, de 19 de enero, por el que se amplía la protección por desempleo a los socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado en situación de cese temporal o reducción temporal de jornada, al que se ha hecho referencia anteriormente (artículo 23.2 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, en relación con la Disposición Final Primera del citado Real Decreto 42/1996, y el artículo 4 del Real Decreto 1043/1985, de 19 de junio, por el que se amplía la protección por desempleo a los socios trabajadores de Cooperativas de Trabajo Asociado), pero con la siguiente peculiaridad: 
    • Cuando la causa sea económica se aportarán, además, los balances y cuentas de pérdidas y ganancias de los últimos tres años debidamente aprobados por los órganos competentes. En todo caso, deberá aportarse un informe sobre los aspectos financiero, productivo, comercial y organizativo de la cooperativa.

Documentos a aportar junto con la solicitud

Solicitud de ERTE por COVID-19 (Suspensión de contratos y Reducción de jornada)
  • Informe
    (Obligatorio / Original)
    INFORME relativo a la vinculación de la pérdida de actividad como consecuencia del COVID-19
  • Documentación acreditativa
    (Obligatorio / Original)
    Documentación acreditativa de que el empresario ha COMUNICADO su solicitud a los trabajadores o sus representantes , y de que ha DADO TRASLADO a los mismos del informe y, en su caso, de la documentación acreditativa de la pérdida de actividad alegada.
  • Documentación acreditativa
    (No obligatorio / No original)
    DOCUMENTACIÓN ACREDITATIVA de la pérdida de actividad como consecuencia del COVID-19
  • Documentación acreditativa
    (Obligatorio / Original)
    COMUNICACIÓN DE APERTURA DEL PERIODO DE CONSULTAS dirigida por el empresario a los representantes legales de los trabajadores
  • Documentación acreditativa
    (Obligatorio / Original)
    CRITERIOS tenidos en cuenta para la designación de los trabajadores afectados por las medidas de suspensión de contratos o reducción de jornada
  • Documentación acreditativa
    (Obligatorio / Original)
    NÚMERO Y CLASIFICACIÓN PROFESIONAL de los trabajadores empleados habitualmente en el último año
  • Documentación acreditativa
    (No obligatorio / No original)
    Acta de constitución de la COMISIÓN NEGOCIADORA de los procedimientos en representación de los trabajadores
  • Documentación acreditativa
    (Obligatorio / Original)
    Copia de la COMUNICACIÓN EMPRESARIAL DE SU INTENCIÓN DE INICIAR el procedimiento de suspensión de contratos o reducción de jornada , dirigida a los trabajadores o a sus representantes (efectuada previamente a la apertura del periodo de consultas)
  • Documentación acreditativa
    (Obligatorio / Original)
    Copia del escrito de SOLICITUD EMPRESARIAL dirigida a los representantes legales de los trabajadores, DEL INFORME previsto en el artículo 64.5.a) y b) del Estatuto de los Trabajadores
  • Documentación acreditativa
    (No obligatorio / No original)
    EXENCIÓN DE LA OBLIGACION DE AUDITORIA.
  • Relación
    (No obligatorio / No original)
    Relación de los SOCIOS TRABAJADORES cuya declaración de desempleo se solicita
  • Declaración
    (Obligatorio / Original)
    DECLARACIÓN EXPRESA de cada uno de los socios trabajadores afectados, sobre la duración de su jornada de trabajo durante los seis meses anteriores a la fecha de la solicitud.
  • Certificación
    (Obligatorio / Original)
    CERTIFICACIÓN LITERAL DEL ACUERDO de suspensión total y/o parcial de prestación de trabajo de socios trabajadores, emitido por la ASAMBLEA GENERAL o el CONSEJO RECTOR, en caso de imposible convocatoria de aquella
  • Certificación
    (Obligatorio / Original)
    CERTIFICACIÓN expedida por el Secretario de la Cooperativa, con el visto bueno del Presidente del Consejo Rector, que acredite la duración de la jornada de trabajo y la distribución irregular de la misma a lo largo del año de los socios trabajadores
  • Memoria justificativa
    (Obligatorio / Original)
    MEMORIA explicativa de la causa justificativa del desempleo
  • Documentación justificativa
    (No obligatorio / No original)
    PRUEBAS justificativas de la causa de desempleo
  • Documentación justificativa
    (No obligatorio / No original)
    Justificación expresa de la DURACIÓN de la suspensión solicitada
  • Memoria
    (Obligatorio / Original)
    MEMORIA EXPLICATIVA de las causas de la suspensión de contratos o reducción de jornada
  • Cuentas anuales
    (Obligatorio / Original)
    CUENTAS PROVISIONALES DEL EJERCICIO ECONÓMICO VIGENTE a la presentación de la comunicación por la que se inicia el procedimiento
  • Cuentas anuales
    (Obligatorio / Original)
    CUENTAS ANUALES DEL ÚLTIMO EJERCICIO ECONÓMICO COMPLETO
  • Informe técnico
    (Obligatorio / Original)
    INFORMES TÉCNICOS que acrediten la concurrencia de las causas TÉCNICAS alegadas
  • Informe técnico
    (Obligatorio / Original)
    INFORMES TÉCNICOS que acrediten la concurrencia de las causas ORGANIZATIVAS alegadas
  • Informe técnico
    (Obligatorio / Original)
    INFORMES TÉCNICOS que acrediten la concurrencia de las causas PRODUCTIVAS alegadas.
  • Escritura de apoderamiento o poder de representación
    (No obligatorio / No original)
    DOCUMENTACÍÓN que acredite que quien actúa como REPRESENTANTE ostenta la REPRESENTACIÓN LEGAL de la empresa interesada
  • Relación
    (No obligatorio / No original)
    Relación de TRABAJADORES POR CUENTA AJENA afectados y no afectados
  • Documentación acreditativa
    (No obligatorio / No original)
    Documentación fiscal o contable acreditativa de la disminución persistente del nivel de ingresos ordinarios o ventas, durante, al menos, los DOS TRIMESTRES CONSECUTIVOS INMEDIATAMENTE ANTERIORES a la fecha de la comunicación de inicio del procedimiento de suspensión de contratos o reducción de jornada, así como la documentación fiscal o contable acreditativa de los ingresos ordinarios ventas registrados en los MISMOS TRIMESTRES DEL AÑO INMEDIATAMENTE ANTERIOR.

Modelos e información para solicitudes

Dónde y Cómo tramitar

Solicitar Electrónicamente

Requiere DNI electrónico, Certificado Digital o Cl@ve


  • Solicitud de ERTE por COVID-19 (Suspensión de contratos y Reducción de jornada)   [En plazo: Continuo]
  • Comunicación de renuncia total de ERTE por COVID-19   [Abierta: Continua]   

    OBLIGACIONES DE COMUNICACIÓN para las empresas y entidades afectadas por un ERTE de fuerza mayor derivada del COVID-19. (artículo 1.2 del Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio, de medidas sociales de reactivación del empleo y protección del trabajo autónomo y de competitividad del sector industrial):

    1. A la autoridad laboral de la Comunidad Autónoma de Murcia (DIRECCIÓN GENERAL DE DIÁLOGO SOCIAL Y BIENESTAR LABORAL)
      • COMUNICACIÓN DE RENUNCIA TOTAL al expediente de regulación temporal de empleo autorizado.
      • PLAZO: 15 días desde la fecha de la reincorporación al trabajo efectivo de todas las personas afectadas por el expediente.
      • RENUNCIA PARCIAL: No hay que comunicar a la Autoridad Laboral la renuncia parcial al expediente de regulación de empleo autorizado.
    2. AL SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL:
      • COMUNICACIÓN DE RENUNCIA TOTAL Y PARCIAL: de aquellas variaciones que se refieran a la finalización de la aplicación de la medida respecto a la totalidad o a una parte de las personas afectadas, bien en el número de estas o bien en el porcentaje de actividad parcial de su jornada individual, cuando la flexibilización de las medidas de restricción que afectan a la actividad de la empresa permita la reincorporación al trabajo efectivo de aquellas.
      • PLAZO: con carácter previo a la desafectación (en todo caso consulten el Real Decreto-Ley 24/2020, de 26 de junio, de medidas sociales de reactivación del empleo y protección del trabajo autónomo y de competitividad del sector industrial y normativa de aplicación).
  • Comunicación de paso de la situación de impedimento a la de limitación de actividad o viceversa en ERTES por fuerza mayor COVID-19   [Abierta: Continua]   

    COMUNICACIÓN DE PASO DE SITUACIÓN DE IMPEDIMENTO A LA DE LIMITACIÓN DE ACTIVIDAD O VICEVERSA EN ERTES POR FUERZA MAYOR COVID-19 [Abierta continua]

    OBLIGACIONES DE COMUNICACIÓN para las empresas y entidades afectadas por un ERTE de fuerza mayor derivada del COVID-19. (artículo 2.3 del Real Decreto-ley 2/2021, de 26 de enero, de refuerzo y consolidación de medidas sociales en defensa del empleo.):

    A la autoridad laboral de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (DIRECCIÓN GENERAL DE DIÁLOGO SOCIAL Y BIENESTAR LABORAL).

    1. COMUNICACIÓN DE PASO DE SITUACIÓN DE IMPEDIMENTO A LA DE LIMITACIÓN DE ACTIVIDAD O VICEVERSA una vez constatada la concurrencia de alguna de las situaciones constitutivas de fuerza mayor en los ERTES COVID-19 tramitados en los términos recogidos en el artículo 2 del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, de medidas sociales en defensa del empleo.
    2. PLAZO: a partir de que se produzca el paso de una situación a otra y con carácter previo a la presentación de la declaración responsable  de dicho cambio de situación a la Tesorería General de la Seguridad Social.
    3. COMUNICACIÓN DE LOS SIGUIENTES DATOS:
      • Cambio de situación producida
      • Fecha de efectos.
      • Centros de trabajo y personas afectadas.
      • A LA REPRESENTACIÓN LEGAL DE LAS PERSONAS TRABAJADORAS (ante la ausencia de ésta la comunicación se deberá de hacer a todas las personas trabajadoras).
      • Cambio de situación producido.

Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.

Este Procedimiento dispone para su inicio de una solicitud específica, de uso obligatorio, recuerde que de no ser utilizado se le requerirá nueva solicitud de inicio.

Otros trámites de este procedimiento

Tasas a abonar

Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.

Resolución, Recursos y Normativa

Resolución

Forma de inicio: Por el interesado
Plazo de resolución: 5 Día/s hábil/es
Efectos del silencio. Por el interesado: Positivo

Recursos

Recursos que proceden ante la Administración Regional
Tipo de recurso Ante quién va dirigido
Alzada CONSEJERO/A EMPLEO, INVESTIGACION Y UNIVER
Recursos que proceden ante la AdministraciónJusticia
Tipo de recurso Ante quién va dirigido
Contencioso-Administrativo Jurisdicción Contencioso-Administrativa de Murcia

Normativa

Otras disposiciones y actos administrativos

© Comunidad Autónoma de la Región de Murcia
Certificado de Conformidad con el Esquema Nacional de Seguridad. Categoría media. R.D. 311/2022. DG de Transformación Digital. Certificado de Conformidad con el Esquema Nacional de Seguridad. Categoría media. R.D. 311/2022. Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca. Logo Unión Europea. Fondo Europeo de Desarrollo Regional. Una manera de hacer Europa. Comunidad Autónoma de la Región de Murcia