- La FINALIDAD de este procedimiento es la siguiente:
- Obtener de la Autoridad Laboral, la constatación de la existencia de la causa de fuerza mayor alegada, relacionada con el COVID-19, para posteriormente decidir la propia empresa sobre la suspensión de los contratos o la reducción de jornada de los trabajadores por cuenta ajena.
- Obtener de la Autoridad Laboral, la declaración de la situación legal de desempleo, de los socios trabajadores de una Cooperativa de trabajo asociado, en los casos de cese temporal de su prestación de trabajo o de reducción temporal de su jornada de trabajo, por causas de fuerza mayor relacionada con el COVID-19.
- Permitir al empresario comunicar a la Autoridad Laboral, el inicio de un procedimiento para reducir la jornada o suspender los contratos de los trabajadores por cuenta ajena, basado en causas económicas, técnicas, organizativas o de producción relacionadas con el COVID-19.
- Permitir obtener de la Autoridad Laboral, la declaración de la situación legal de desempleo, de los socios trabajadores de una Cooperativa de trabajo asociado, en los casos de cese temporal de su prestación de trabajo o de reducción temporal de su jornada de trabajo, por causas económicas o tecnológicas relacionadas con el COVID-19.
- ACREDITACIÓN DE LA REPRESENTACIÓN LEGAL DE QUIEN ACTÚA “COMO REPRESENTANTE”: Se ha de aportar DOCUMENTACÍÓN que acredite que quien actúa como REPRESENTANTE, ostenta la REPRESENTACIÓN LEGAL de la empresa interesada (Artículo 5.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)
- DOCUMENTACIÓN A APORTAR SEGÚN LOS CASOS:
- SOLICITUD EMPRESARIAL de suspensión de contratos de trabajo o reducción de jornada de trabajadores por cuenta ajena, CON CAUSA DIRECTA EN LA pérdida de actividad como consecuencia del COVID-19 (Causa de fuerza mayor) - (artículo 22.2 a) del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19):
- INFORME relativo a la vinculación de la pérdida de actividad como consecuencia del COVID-19
- DOCUMENTACIÓN ACREDITATIVA de la pérdida de actividad como consecuencia del COVID-19
- COMUNICACIÓN EMPRESARIAL dirigida a trabajadores del Informe y documentación acreditativa de la pérdida de actividad alegada
- COMUNICACIÓN EMPRESARIAL de suspensión de contratos de trabajo o reducción de jornada de trabajadores por cuenta ajena en caso de concurrencia de causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, relacionadas con el COVID-19. (artículo 23.1 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19)
- INFORMES TÉCNICOS que acrediten la concurrencia de las causas ORGANIZATIVAS alegadas
- INFORMES TÉCNICOS que acrediten la concurrencia de las causas TÉCNICAS alegadas
- EXENCIÓN DE LA OBLIGACION DE AUDITORIA.
- CUENTAS PROVISIONALES DEL EJERCICIO ECONÓMICO VIGENTE a la presentación de la comunicación por la que se inicia el procedimiento
- CUENTAS ANUALES DEL ÚLTIMO EJERCICIO ECONÓMICO COMPLETO
- Documentación acreditativa de que se trata de una SITUACIÓN COYUNTURAL DE LA ACTIVIDAD DE LA EMPRESA
- Documentación acreditativa de la CONCURRENCIA DE LA CAUSA
- Copia del escrito de solicitud EMPRESARIAL dirigida a los representantes legales de los trabajadores, del informe previsto en el artículo 64.5.a) y b) del Estatuto de los Trabajadores.
- Representantes de los trabajadores que integrarán la COMISIÓN NEGOCIADORA o, en su caso, indicación de la falta de constitución de ésta en los plazos legales
- Copia de la COMUNICACIÓN EMPRESARIAL DE SU INTENCIÓN DE INICIAR el procedimiento de suspensión de contratos o reducción de jornada , dirigida a los trabajadores o a sus representantes (efectuada previamente a la apertura del periodo de consultas)
- CRITERIOS tenidos en cuenta para la designación de los trabajadores afectados por las medidas de suspensión de contratos o reducción de jornada
- Número y clasificación profesional de los trabajadores empleados habitualmente en el último año
- MEMORIA EXPLICATIVA de las causas de la suspensión de contratos o reducción de jornada.
- COMUNICACIÓN DE APERTURA DEL PERIODO DE CONSULTAS dirigida por el empresario a los representantes legales de los trabajadores
- INFORMES TÉCNICOS que acrediten la concurrencia de las causas PRODUCTIVAS alegada
- SOLICITUD EMPRESARIAL de cese temporal de prestación de trabajo, o DE reducción temporal DE jornada de trabajo de socios trabajadores de una Cooperativa de trabajo asociado, CON CAUSA DIRECTA EN LA pérdida de actividad como consecuencia del COVID-19 (Causa de fuerza mayor) – Y SOLICITUD EMPRESARIAL DE cese temporal de prestación de trabajo, o DE reducción temporal DE jornada de trabajo de socios trabajadores de una Cooperativa de trabajo asociado, en caso de concurrencia de causas de económicas o tecnológicas relacionadas con el COVID-19. (artículo 22.3 Y 23.2 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19):
- BALANCES Y CUENTAS DE PÉRDIDAS Y GANACIAS de los últimos tres años debidamente aprobados por los órganos competentes
- PLAN PROVISIONAL de acciones empresariales para la recuperación del empleo elaborado por el Consejo Rector y aprobado por la asamblea general
- Justificación expresa de la DURACIÓN de la suspensión solicitada
- PRUEBAS justificativas de la causa de desempleo
- MEMORIA explicativa de la causa justificativa del desempleo
- DECLARACIÓN EXPRESA de cada uno de los socios trabajadores afectados, sobre la duración de su jornada de trabajo durante los seis meses anteriores a la fecha de la solicitud.
- Relación de los SOCIOS TRABAJADORES cuya declaración de desempleo se solicita
- CERTIFICACIÓN expedida por el Secretario de la Cooperativa, con el visto bueno del Presidente del Consejo Rector, que acredite la duración de la jornada de trabajo y la distribución irregular de la misma a lo largo del año de los socios trabajadores
- Certificación literal del ACUERDO ASAMBLEA GENERAL de la suspensión total y/o parcial de la prestación de trabajo de los socios trabajadores de la Cooperativa de trabajo asociado
- INFORME sobre los aspectos financiero, productivo, comercial y organizativo de la cooperativa
- TRABAJADORES POR CUENTA PROPIA O AUTÓNOMOS - Obligación de relacionarse electrónicamente con la Administración pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Los trabajadores por cuenta propia o autónomos que den ocupación a trabajadores por cuenta ajena para todos aquellos procedimientos administrativos relacionados directamente con el ejercicio de su actividad económica, quedan obligados a relacionarse con la Administración pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia a través de medios electrónicos, al entenderse que tienen la suficiente capacidad económica para garantizarse el acceso y la disponibilidad de los medios electrónicos necesarios. (Disposición adicional segunda de la Ley 10/2018, de 9 de noviembre, de Aceleración de la Transformación del Modelo Económico Regional para la Generación de Empleo Estable de Calidad
- LIMITACIÓN A LA DURACIÓN de los expedientes temporales de regulación de empleo basados en las causas previstas en el artículo 22 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo. (Disposición adicional primera del Real Decreto-ley 9/2020, por el que se adoptan medidas complementarias, en el ámbito laboral, para paliar los efectos derivados del COVID-19)
- Esta limitación resultará aplicable tanto en aquellos expedientes respecto de los cuales recaiga resolución expresa como a los que sean resueltos por silencio administrativo, con independencia del contenido de la solicitud empresarial concreta.
- La duración de los expedientes de regulación de empleo autorizados al amparo de las causas previstas en el artículo 22 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, no podrá extenderse más allá del periodo en que se mantenga la situación extraordinaria derivada del COVID-19 de acuerdo con lo previsto en el artículo 28 de la misma norma, entendiéndose, por tanto, que su duración máxima será la del estado de alarma decretado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 y sus posibles prórrogas.
- LIMITACIÓN A LA APLICACIÓN a los expedientes de regulación de empleo.
- No se les aplicarán las especialidades previstas en el artículo 22 apartados 2 y 3, y en el artículo 23 del Real Decreto-ley 8/2020, a los expedientes de regulación de empleo para la suspensión de los contratos de trabajo o para la reducción de jornada iniciados o comunicados antes de la entrada en vigor de este, y basados en las causas previstas en el mismo. (Disposición transitoria 1ª del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19)
- Las medidas extraordinarias en materia de cotizaciones y protección por desempleo, previstas en los artículos 24 y 25 del Real Decreto-ley 8/2020, serán de aplicación a los afectados por los procedimientos de suspensión de contratos y reducción de jornada comunicados, autorizados o iniciados, con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto-ley, siempre que deriven directamente del COVID-19. (Disposición transitoria 1ª del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, modificada por el Real Decreto-ley 9/2020, de 27 de marzo, por el que se adoptan medidas complementarias, en el ámbito laboral, para paliar los efectos derivados del COVID-19)
- OBLIGACIONES DE COMUNICACIÓN para las empresas y entidades afectadas por un ERTE de fuerza mayor derivada del COVID-19. (artículo 1.2 del Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio, de medidas sociales de reactivación del empleo y protección del trabajo autónomo y de competitividad del sector industrial):
- A la autoridad laboral de la Comunidad Autónoma de Murcia (DIRECCIÓN GENERAL DE DIÁLOGO SOCIAL Y BIENESTAR LABORAL)
- COMUNICACIÓN DE RENUNCIA TOTAL al expediente de regulación temporal de empleo autorizado.
- PLAZO: 15 días desde la fecha de la reincorporación al trabajo efectivo de todas las personas afectadas por el expediente.
- RENUNCIA PARCIAL: No hay que comunicar a la Autoridad Laboral la renuncia parcial al expediente de regulación de empleo autorizado
- AL SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL:
OBLIGACIONES DE COMUNICACIÓN para las empresas y entidades afectadas por un ERTE de fuerza mayor derivada del COVID-19. (artículo 2.3 del Real Decreto-ley 2/2021, de 26 de enero, de refuerzo y consolidación de medidas sociales en defensa del empleo.):
A la autoridad laboral de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (DIRECCIÓN GENERAL DE DIÁLOGO SOCIAL Y BIENESTAR LABORAL).
- COMUNICACIÓN DE RENUNCIA TOTAL Y PARCIAL: de aquellas variaciones que se refieran a la finalización de la aplicación de la medida respecto a la totalidad o a una parte de las personas afectadas, bien en el número de estas o bien en el porcentaje de actividad parcial de su jornada individual, cuando la flexibilización de las medidas de restricción que afectan a la actividad de la empresa permita la reincorporación al trabajo efectivo de aquellas.
- PLAZO: con carácter previo a la desafectación (en todo caso consulten el Real Decreto-Ley 24/2020, de 26 de junio, de medidas sociales de reactivación del empleo y protección del trabajo autónomo y de competitividad del sector industrial y normativa de aplicación).
- COMUNICACIÓN DE PASO DE SITUACIÓN DE IMPEDIMENTO A LA DE LIMITACIÓN DE ACTIVIDAD O VICEVERSA EN ERTES POR FUERZA MAYOR COVID-19 [Abierta continua]
OBLIGACIONES DE COMUNICACIÓN para las empresas y entidades afectadas por un ERTE de fuerza mayor derivada del COVID-19. (artículo 2.3 del Real Decreto-ley 2/2021, de 26 de enero, de refuerzo y consolidación de medidas sociales en defensa del empleo.):
A la autoridad laboral de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (DIRECCIÓN GENERAL DE DIÁLOGO SOCIAL Y BIENESTAR LABORAL).
- COMUNICACIÓN DE PASO DE SITUACIÓN DE IMPEDIMENTO A LA DE LIMITACIÓN DE ACTIVIDAD O VICEVERSA una vez constatada la concurrencia de alguna de las situaciones constitutivas de fuerza mayor en los ERTES COVID-19 tramitados en los términos recogidos en el artículo 2 del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, de medidas sociales en defensa del empleo.
- PLAZO: a partir de que se produzca el paso de una situación a otra y con carácter previo a la presentación de la declaración responsable de dicho cambio de situación a la Tesorería General de la Seguridad Social.
- COMUNICACIÓN DE LOS SIGUIENTES DATOS:
- Cambio de situación producida
- Fecha de efectos.
- Centros de trabajo y personas afectadas.
- A LA REPRESENTACIÓN LEGAL DE LAS PERSONAS TRABAJADORAS (ante la ausencia de ésta la comunicación se deberá de hacer a todas las personas trabajadoras).
- Cambio de situación producida..
Si desea mas información relativa a la aplicación de las medidas puede consultar el siguiente enlace : https://transparencia.carm.es/coronavirus
El Número de expediente asignado por la autoridad laboral. Este número de expediente asignado por la autoridad laboral es el NÚMERO DE REGISTRO DE ENTRADA de la solicitud presentada en la Sede electrónica de la CARM.
En el supuesto de haber cumplimentado varios registros por problemas de tamaño de los archivos u otras circunstancias, habrá de hacer siempre referencia al nº de registro de la primera solicitud.