Contratación menor (código 3347) (SIA 2349755)

Información Básica

Objeto:

Son los que por su reducido presupuesto se denominan contratos menores. El artículo 118,1, de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre de Contratos del Sector Público (LCSP), considera contratos menores a aquellos cuyo valor estimado es inferior a 40.000€, cuando se trate de contratos de obras, y de 15.000€, cuando se trate de contratos de suministro o servicios.

Destinatarios:

Ciudadanía, Empresas y otras Entidades y Administración.

Tramitación inmediata:

No

Periodicidad:

Continuo

Plazo de Presentación:

Abierto

“El interesado debe optar entre interponer el recurso de reposición o el contencioso administrativo, no pudiendo simultanear ambos recursos.

Si opta por interponer el de Reposición:

El plazo para la interposición del recurso de reposición será de un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, el solicitante y otros posibles interesados podrán interponer recurso de reposición en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que, se produzca el acto presunto.

Si decide interponer directamente el recurso contencioso administrativo

0:

El plazo máximo para su presentación será de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación de la resolución objeto de recurso. Si no se notificara resolución expresa, el plazo será de seis meses y se contará, para el solicitante y otros posibles interesados, a partir del día siguiente a aquél en que se produzca la resolución presunta de la solicitud presentada.

Unidad Orgánica Responsable (y código DIR3)

Consultar todas las unidades responsablesEste enlace se abrirá en una nueva ventana

Requisitos

Requisitos de solicitud o iniciación

El contenido del expediente es el recogido en los apartados 2 y siguientes del mencionado articulo 118 LCSP.

Requisitos posteriores

El contenido del expediente es el recogido en los apartados 2 y siguientes del mencionado articulo 118 LCSP.

Documentos a aportar junto con la solicitud

No existen documentos específicos

Dónde y Cómo tramitar

Solicitar Electrónicamente

Requiere DNI electrónico, Certificado Digital o Cl@ve


Otros trámites de este procedimiento

Tasas a abonar

Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.

Resolución, Recursos y Normativa

Resolución

Forma de inicio: De Oficio
Autoridad que resuelve:

Consejero/a competente
El órgano de contratación normalmente será el consejero o el Director o equivalente de organismos autónomos u otros entes del Sector Público o persona en quien deleguen.

Efectos del silencio. De oficio: Caducidad
Información adicional sobre recursos
El interesado debe optar entre interponer el recurso de reposición o el contencioso administrativo, no pudiendo simultanear ambos recursos.Si opta por interponer el de Reposición:1º.- El recurso podrá interponerse ante el órgano que dictó el acto que se impugna.2º.- Contra la resolución de este recurso no se podrá interponer de nuevo dicho recurso. Tampoco se podrá interponer recurso contencioso administrativo hasta que sea resuelto o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto.3º.- En el enlace https://sede.carm.es/web/pagina?IDCONTENIDO=1494&IDTIPO=240&RASTRO=c$m40288, encontrará la información necesaria para la presentación del recurso potestativo de reposición en la Administración Regional.Si por el contrario, elige interponer el recurso contencioso-administrativo: deberá dirigirse ante el órgano jurisdiccional competente.

Normativa

© Comunidad Autónoma de la Región de Murcia
Certificado de Conformidad con el Esquema Nacional de Seguridad. Categoría media. R.D. 3/2010. Consejería de agua, agricultura, ganadería y pesca. Certificado de Conformidad con el Esquema Nacional de Seguridad. Categoría media. R.D. 311/2022. Dirección General de Transformación Digital. Logo Unión Europea. Fondo Europeo de Desarrollo Regional. Una manera de hacer Europa. Comunidad Autónoma de la Región de Murcia