
Por tareas de mantenimiento y mejora de Portafirmas, el lunes 17/11/2025 de 15:00 a 18:00 horas, algunos servicios de la CARM pueden no estar disponibles.

Por cambios en el sistema informático se comunica que, el lunes 17 de noviembre entre las 15:00 y las 20:00 horas, no estará disponible la presentación de solicitudes ni trámites electrónicos para los procedimientos de las siguientes Unidades Gestoras:
- Dirección General de Industria, Energía y Minas
- Dirección General de Consumo
- Dirección General de Impulso al Comercio, Innovación Empresarial e Industrias y Oficios Artesanales
Sentimos las molestias ocasionadas.
Son los que por su reducido presupuesto se denominan contratos menores. El artículo 118,1, de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre de Contratos del Sector Público (LCSP), considera contratos menores a aquellos cuyo valor estimado es inferior a 40.000€, cuando se trate de contratos de obras, y de 15.000€, cuando se trate de contratos de suministro o servicios.
“El interesado debe optar entre interponer el recurso de reposición o el contencioso administrativo, no pudiendo simultanear ambos recursos.
Si opta por interponer el de Reposición:
El plazo para la interposición del recurso de reposición será de un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, el solicitante y otros posibles interesados podrán interponer recurso de reposición en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que, se produzca el acto presunto.
Si decide interponer directamente el recurso contencioso administrativo
0:El plazo máximo para su presentación será de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación de la resolución objeto de recurso. Si no se notificara resolución expresa, el plazo será de seis meses y se contará, para el solicitante y otros posibles interesados, a partir del día siguiente a aquél en que se produzca la resolución presunta de la solicitud presentada.
El contenido del expediente es el recogido en los apartados 2 y siguientes del mencionado articulo 118 LCSP.
El contenido del expediente es el recogido en los apartados 2 y siguientes del mencionado articulo 118 LCSP.
Requiere DNI electrónico, Certificado Digital o Cl@ve
Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.
Consejero/a competente
El órgano de contratación normalmente será el consejero o el Director o equivalente de organismos autónomos u otros entes del Sector Público o persona en quien deleguen.