Elevación de la Reclamación de Calificación/Promoción a la Consejería de Educación (Educación Primaria, Secundaria y Bachillerato) (código 3361) (SIA 2350438)

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Información Básica

Objeto:

Reclamación ante la Consejería de Educación, Formación Profesional y Empleo, en caso de desacuerdo con la decisión adoptada por el centro en lo que respecta a la reclamación de calificaciones finales y contra la decisión de promoción o titulación

Información de Interés

De acuerdo a la Orden 1 de junio de 2006, de la Consejería de Educación y Cultura, por la que se regula el procedimiento que garantiza la objetividad en la evaluación de los alumnos de Educación Secundaria y Formación Profesional de Grado Superior.

Proceso de reclamación ante la Consejería de Educación y Cultura.
1. En caso de desacuerdo con la decisión adoptada por el centro, tanto por lo que respecta a la reclamación de calificaciones finales, como para la presentada contra la decisión de promoción o titulación, el alumno o sus padres o tutores legales, podrán solicitar por escrito al Director del centro que eleve la reclamación a la Dirección General de Ordenación Académica. El plazo para la presentación de dichas solicitudes será de dos días hábiles a partir de la recepción de la comunicación por el interesado.
2. Los Directores de los centros serán los responsables de la adopción de cuantas medidas sean precisas
para que la información incluida en los expedientes de reclamación se ajuste a los modelos que al efecto elaborará el Centro Directivo competente, e incorpore la totalidad de los documentos que en ellos se indique.
3. El Director del centro docente, en el plazo máximo de dos días hábiles, remitirá el expediente de la reclamación a la Dirección General de Ordenación Académica. Dicho expediente incorporará los informes elaborados en el centro, los instrumentos de evaluación que justifiquen las informaciones acerca del proceso de evaluación del alumno, así como, las nuevas alegaciones presentadas, si las hubiese, y los informes
del Jefe de departamento y del Director sobre las mismas. Si el Centro Directivo considerara que falta algún documento para completar el expediente o solicitará al centro, quien lo remitirá en el plazo máximo de dos días hábiles.
4. La Dirección General de Ordenación Académica solicitará a la Inspección de Educación el correspondiente informe, que tendrá como referencia la programación didáctica del departamento respectivo y, a efectos de promoción o titulación, el Proyecto curricular de etapa. El informe, que deberá emitirse en un plazo máximo de diez días, se hará en función de los siguientes criterios:
a) Adecuación de los objetivos o contenidos sobre los que se ha llevado a cabo la evaluación del proceso de aprendizaje del alumno con los recogidos en la correspondiente programación didáctica.
b) Adecuación de los procedimientos e instrumentos de evaluación aplicados con lo señalado en la programación didáctica.
c) Correcta aplicación de los criterios de evaluación o de calificación establecidos en la programación didáctica para la superación de la materia o módulo y de promoción o titulación incluidos en el Proyecto curricular de etapa.
d) Cumplimiento por parte del centro de lo dispuesto en la presente orden.

*La Orden de 20 de noviembre de 2014, de la Consejería de Educación, Cultura y Universidades por la que se regula la organización y la evaluación en la Educación Primaria en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en su Disposición transitoria cuarta, establece respecto a las Reclamaciones de calificaciones en la Educación Primaria:  "En tanto no se desarrolle reglamentariamente el procedimiento de reclamación contra las calificaciones y decisiones de promoción en Educación Primaria, se aplicará con carácter supletorio la Orden de 1 de junio de 2006, de la Consejería de Educación y Cultura, por la que se regula el procedimiento que garantiza la objetividad en la evaluación de los alumnos de Educación Secundaria y Formación Profesional de Grado Superior, con las adecuaciones derivadas de la organización de los centros que impartan Educación Primaria".

Destinatarios:

Ciudadanía y Administración.

Tramitación inmediata:

No

Periodicidad:

Continuo

Plazo de Presentación:

Abierto

Unidad Orgánica Responsable (y código DIR3)

DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS, PLANIFICACIÓN EDUCATIVA E INNOVACIÓN (A14038194)

Requisitos

Requisitos de solicitud o iniciación

Desacuerdo con la comunicación por escrito del centro educativo al alumno y a sus padres o tutores respecto a:

  1. Reclamación de calificaciones finales.
  2. Decisión de promoción o titulación.

Documentos a aportar junto con la solicitud

Reclamación calificaciones/decisión de promoción o titulación
  • Consulta de Datos de Identidad (*)

(*) No está obligado a presentar los certificados indicados en este apartado al encontrarse en poder de la Administración. EN CASO DE OPOSICIÓN EXPRESA, ESTARÁ OBLIGADO A APORTAR LOS DATOS/DOCUMENTOS RELATIVOS AL PROCEDIMIENTO JUNTO A LA SOLICITUD (art. 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)

Modelos e información para solicitudes

Dónde y Cómo tramitar

Solicitar Electrónicamente

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