Todas las explotaciones ganaderas, ubicadas en las Zonas 1 y 2 de la Ley 3/2020, de 27 de julio, de recuperación y protección el Mar Menor deberán acreditar la impermeabilización de su de almacenamiento de deyecciones, bien de forma natural presentando un estudio del subsuelo, o bien mediante impermeabilización artificial.
El grave desequilibrio que el estado ecológico del Mar Menor atraviesa en los últimos tiempos está causado por la convergencia de diversos impactos, uno de ellos la contaminación por nitratos de origen agrario, dando lugar a la declaración de la masa de agua costera Mar Menor como masa de agua afectada o en riesgo de estarlo por la contaminación de nitratos de origen agrario y a la designación de Zona Vulnerable del Campo de Cartagena el espacio que comprende la envolvente de las superficies territoriales cuya escorrentía o filtración afecta tanto a la masa de agua subterránea Campo de Cartagena como a la masa costera Mar Menor.
Para conseguir que el Mar Menor alcance y mantenga un buen estado ambiental y para prevenir y revertir la contaminación de las aguas superficiales, subterráneas y costeras y de los suelos, se publicó la Ley 3/2020, de 27 de julio, de recuperación y protección del Mar Menor, que establece una serie de medidas de obligado cumplimiento para las actividades que se desarrollan en su entorno, siendo una de ellas el refuerzo de las obligaciones de impermeabilización de las balsas de purines y sistemas de almacenamiento de estiércoles de las explotaciones ganaderas debido a que pueden constituir un foco de riesgo de contaminación.
Por lo tanto, todas las explotaciones ganaderas que almacenen estiércol en su propia explotación, ubicadas en las Zonas 1 y 2, cuya delimitación se encuentra en el Anexo I de la Ley 3/2020, de 27 de julio, de los términos municipales de San Pedro del Pinatar, San Javier, Los Alcázares, Torre Pacheco, Fuente Álamo de Murcia, Cartagena, La Unión, Murcia, Alhama de Murcia y Mazarrón, deberán contar en sus instalaciones de almacenamiento de deyecciones con impermeabilización artificial que consistirá en una lámina plástica continua de polietileno de alta densidad (PEAD) para uso a laintemperie, o material de características equivalentes, de espesor mínimo 2 mm, que disponga de sistemas de detección de fugas y cumpla las características de construcción establecidas por el Código de Buenas Prácticas Agrarias de la Región de Murcia.
Ahora bien, las explotaciones ganaderas inscritas en el Registro General de Explotaciones Ganaderas (REGA) antes de la publicación de la Ley 3/2020, de 27 de julio, pueden acreditar la impermeabilidad natural de sus almacenamientos de deyecciones mediante un estudio del subsuelo conforme a los criterios establecidos en el anexo I de este documento. Si el titular decide no realizar el estudio del subsuelo, tendrá que presentar una declaración responsable (modelo 1) acompañada de una memoria o proyecto de impermeabilización ajustado a los requisitos establecidos en el párrafo anterior para la impermeabilización artificial.
En este contexto, y tras la publicación del Real decreto 306/2020, de 11 de febrero, por el que se establecen normas básicas de ordenación de las granjas porcinas intensivas, las explotaciones de porcino tienen una consideración especial ya que la decisión a la hora de realizar el estudio de subsuelo o la impermeabilización artificial va a estar condicionada por los motivos que se adjuntan en el anexo II de este documento.
Cuando se opte por la presentación de la declaración responsable acompañada de una memoria o proyecto de impermeabilización artificial, el plazo máximo para la ejecución de las actuaciones de impermeabilización será de doce meses, a contar desde que finalice el plazo de presentación de la declaración responsable (2 de agosto de 2021). Dentro del citado plazo de ejecución, el titular de la explotación presentará declaración responsable (modelo 2) que justifique que la ejecución de las actuaciones se ha ajustado al proyecto o memoria presentados, o las modificaciones que en su caso hayan debido introducirse.
El incumplimiento de la obligación de presentar las comunicaciones o declaraciones responsables a que se refiere esta disposición transitoria, así como la falta de ejecución en el plazo establecido de las actuaciones de impermeabilización artificial, constituyen infracción grave, siendo de aplicación las sanciones previstas para las infracciones graves, el procedimiento y demás determinaciones del régimen sancionador contenidas en el capítulo XI de la Ley 3/2020, de 27 de julio.
Las comunicación anteriores no sustituyen a las que deba realizar el titularde la explotación ante el órgano ambiental competente, en el caso de que la instalación ganadera está sometida a autorización ambiental integrada u otra autorización ambiental, o ante el ayuntamiento.
Titulares de explotaciones ganaderas
El plazo para la presentación de la Declaración responsable (modelo 1) junto a Estudio del subsuelo, actualizado y realizado por técnico competente o bien junto a Memoria o Proyecto de impermeabilización artificial de los sistemas de almacenamiento de deyecciones, finaliza el 2 de agosto de 2021.
El plazo para la presentación de la Declaración responsable (modelo 2) de justificación de la ejecución de las actuaciones ajutandose al proyecto o memoria presentados, o las modificaciones que en su caso hayan debido introducirse, finaliza el 2 de agosto de 2022.0
DIRECCIÓN GENERAL DE PRODUCCIÓN AGRÍCOLA, GANADERA Y PESQUERA (A14035033)
Declaración responsable (modelo 1) junto a Estudio del subsuelo, actualizado y realizado por técnico competente o bien junto a Memoria o Proyecto de impermeabilización artificial de los sistemas de almacenamiento de deyecciones.
En el caso de que junto a la declaración responsable (modelo 1) se presente " Memoria o Proyecto de impermeabilización artificial de los sistemas de almacenamiento de deyecciones", el plazo máximo para la ejecución de las actuaciones de impermeabilización será de doce meses, a contar desde que finalice el plazo de presentación de la declaración responsable (2 de agosto de 2021). Dentro del citado plazo de ejecución, el titular de la explotación presentará declaración responsable (modelo 2) que justifique que la ejecución de las actuaciones se ha ajustado al proyecto o memoria presentados, o las modificaciones que en su caso hayan debido introducirse.
Requiere DNI electrónico, Certificado Digital o Cl@ve
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El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Los ciudadanos/as que no dispongan de medios electrónicos para la presentación de solicitudes, y no estén obligados a relacionarse electrónicamente, pueden dirigirse a cualquiera de las oficinas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y, en su caso, a las realizadas en los lugares indicados más abajo. Recuerden solicitar Cita previa.
La cumplimentación de los formularios de solicitud se hará en los términos que se indique en la normativa de aplicación. Recuerden que las solicitudes han de estar firmadas por los interesados o sus representantes.
Los sujetos no obligados a relacionarse electrónicamente podrán hacer la presentación de sus alegaciones en Oficinas presenciales
Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.