Por tareas de mantenimiento y mejora, entre las 7:30 y las 7:45 horas del martes día 10/12/2024, algunos trámites de la Agencia Tributaria de la Región de Murcia estarán temporalmente fuera de servicio.
Disculpen las molestias.
Conceder ayudas a las personas arrendatarias de vivienda habitual y permanente que como consecuencia del impacto económico y social del COVID–19 se encuentren en situación de vulnerabilidad sobrevenida , en régimen de concurrencia no competitiva. Las ayudas podrán consistir en:
Sólo se podrá acudir a las Oficinas de Información de Vivienda con CITA PREVIA
La atención presencial en las oficinas de la Consejería de Fomento e Infraestructuras en Plaza Santoña, nº 6. 30071 – Murcia, para la consulta de expedientes en tramitación o finalizados, y consultas de carácter técnico/administrativo relacionadas con expedientes gestionados por la Dirección General de Vivienda, requiere la solicitud de cita previa.
La cita previa se puede obtener a través de dos canales:
• Servicio de Atención Telefónica: 968 36 2000 ó 012.
• En el siguiente enlace: http://opweb.carm.es/citaprevia
A.- SOLICITUDES Tutorial de ayuda para solicitar la ayuda de alquiler Covid-19
B.- NOTIFICACIONES
C.- CUANTÍA, PLAZO Y FINALIDAD DE LAS AYUDAS:
Las ayudas solo podrán dedicarse al pago de la renta del arrendamiento de la vivienda o, cuando se haya concedido un préstamo mediante las ayudas transitorias de financiación, deberá destinarse a la amortización del préstamo.
Únicamente cuando se haya cancelado la totalidad del préstamo, el remanente del importe de la ayuda concedida podrá destinarse a cubrir el pago de nuevas mensualidades de renta o de importes superiores de la misma hasta alcanzar el total de la ayuda recibida.
Compatibilidad de las ayudas.
Las ayudas, con independencia de que se haya suscrito o no un préstamo mediante las ayudas transitorias de financiación reguladas en el artículo 9 del Real Decreto-ley 11/2020, son compatibles con cualquier otra ayuda al alquiler que viniere percibiendo la persona arrendataria, incluso si fuera con cargo al propio Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, siempre y cuando el total de las ayudas no supere el 100% del importe del alquiler del mismo período. En caso de superarlo, si la ayuda correspondiente a este programa fuese concedida, se reducirá en la cuantía necesaria hasta cumplir con dicho límite.
IPREM:
La cuantía mensual del IPREM será de 537,84 euros, de conformidad con la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, ante la ausencia de PGE para 2019 y 2020.
Ingresos de la unidad familiar
1. Determinación del conjunto de los ingresos de los miembros de la unidad familiar:
2. Para el cálculo de ingresos de la unidad familiar, incluyendo las prestaciones que aporten los servicios sociales de la Comunidad Autónoma u otras organizaciones sin ánimo de lucro de carácter social a personas beneficiarias en situaciones de especial vulnerabilidad o emergencia social, se tendrá en cuenta los siguiente:
3. El límite máximo de ingresos de la unidad familiar que permite el acceso a la ayuda, se expresará en número de veces la cuantía mensual del IPREM (537,84 euros), que deberá ser:
b) Para el límite a que se refiere el artículo 6.1 b) 2º de esta Orden, inferior a cuatro veces el IPREM (2.151,36 euros) y se determinará conforme a la siguiente regla:
c) Para el límite a que se refiere el artículo 6.1 b) 3º de esta Orden, inferior a cinco veces el IPREM (2.689,2 euros).
Pago y justificación de la ayuda.
1. El pago se realizará de una sola vez mediante un abono en la cuenta titularidad de la persona arrendataria como beneficiaria de la ayuda, y en su caso, para las ayudas transitorias de financiación reguladas en el artículo 9 del Real Decreto-ley 11/2020, en la cuenta de titularidad de la persona arrendataria en la que la entidad bancaria acreedora cargue las cuotas del préstamo.
En todo caso, cuando se haya concedido un préstamo mediante las citadas ayudas transitorias, la cuantía de la ayuda concedida deberá destinarse a la amortización del préstamo. Únicamente cuando se haya cancelado la totalidad del préstamo, siendo el importe de éste, inferior al de la ayuda concedida en aplicación de este programa, podrá destinarse a cubrir el pago de nuevas mensualidades de renta o de importes superiores de la misma hasta alcanzar el total de la ayuda recibida.
2. No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto la persona beneficiaria no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias (con la Administración estatal tributaria y de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia) y de la Seguridad Social.
3. Cuando el pago de la ayuda se realice directamente a la persona beneficiaria, dispondrá de un plazo máximo de 6 meses, desde el abono de la ayuda, para acreditar el pago de cada uno de los meses de alquiler objeto de la ayuda de acuerdo al procedimiento de pago previsto en el contrato de arrendamiento aportado al expediente y deberá hacerse constar la identificación de la vivienda arrendada cuya renta ha sido objeto de ayuda, cuya justificación se realizará de acuerdo al modelo anexo a la Orden.
Personas físicas que, en su condición de arrendatarias de vivienda habitual y permanente, acrediten estar en situación de vulnerabilidad económica y social sobrevenida a consecuencia del COVID-19:1.- Estar en situación de desempleo, ERTE, reducción de jornada o autónomos con disminución de ingresos por debajo de umbrales de IPREM establecidos referido al mes anterior a la solicitud, y además,2.- Alquiler más gastos suministros básicos por encima del 35% de los ingresos netos de la unidad familiar.
DIRECCIÓN GENERAL DE VIVIENDA (A14028862)
1. Podrán beneficiarse de las ayudas las personas físicas que, en su condición de arrendatarias de vivienda habitual y permanente, acrediten estar en situación de vulnerabilidad económica y social sobrevenida a consecuencia del COVID-19, reuniendo todos y cada uno de los requisitos siguientes:
2. No podrán obtener la condición de personas beneficiarias de estas ayudas:
Obligaciones de las personas beneficiarias:
a) Someterse a las actuaciones de comprobación que lleve a cabo el órgano concedente, por sí o por terceros designados al efecto, así como a cualesquiera otras actividades de verificación y control financiero que puedan realizar los órganos competentes, aportando cuanta información les sea requerida en el ejercicio de dichas actuaciones.
b) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos.
c) Comunicar de inmediato, incluso durante la tramitación de la solicitud, al órgano que esté realizando dicha tramitación o que le haya reconocido la ayuda, cualquier modificación de las condiciones que puedan motivar o hubieran motivado tal reconocimiento y que pudiera determinar la pérdida sobrevenida del derecho a la ayuda. En el supuesto de que el órgano competente resuelva que la modificación es causa de la pérdida sobrevenida del derecho a la ayuda, limitará en su resolución el plazo de concesión de la misma hasta la fecha en que se considere efectiva dicha pérdida.
Incumplimiento y reintegro de las ayudas.
En todo caso, las personas que se beneficien de alguna de estas ayudas sin cumplir los requisitos establecidos, serán responsables de los daños y perjuicios que se hayan podido producir, así como de todos los gastos generados por la aplicación de estas medidas excepcionales, sin perjuicio de las responsabilidades de otro orden a que la conducta de los mismos pudiera dar lugar y procederá la pérdida del derecho al pago de la ayuda reconocida y en su caso el reintegro, total o parcial de las cantidades percibidas además de la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la ayuda hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro.
(*) No está obligado a presentar los certificados indicados en este apartado al encontrarse en poder de la Administración. EN CASO DE OPOSICIÓN EXPRESA, ESTARÁ OBLIGADO A APORTAR LOS DATOS/DOCUMENTOS RELATIVOS AL PROCEDIMIENTO JUNTO A LA SOLICITUD (art. 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)
Requiere DNI electrónico, Certificado Digital o Cl@ve
Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Este Procedimiento dispone para su inicio de una solicitud específica, de uso obligatorio, recuerde que de no ser utilizado se le requerirá nueva solicitud de inicio.
Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.
Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
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Contencioso-Administrativo | Jurisdicción Contencioso-Administrativa de Murcia |