Solicitud prestación autónomos para paliar las pérdidas económicas ocasionadas por el COVID-19 (código 3385) (SIA 2311032)

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Información Básica

Objeto:

  • Subvenciones destinadas a las personas trabajadoras autónomas adscritas al régimen especial de trabajadores autónomos (RETA) y profesionales acogidos a mutualidades alternativas a la Seguridad social que acrediten, en el mes natural anterior a la solicitud, una disminución de su facturación superior al 40 por ciento en relación con el promedio de facturación del semestre natural anterior a la declaración del estado de alarma.

Información de Interés

  • La ayuda consistirá en una prestación única por importe de 286,15 euros que, como referencia, corresponde a la cuota de cotización por la base mínima con caracter general establecida en el Régimen de Trabajadores Autónomos vigente para el 2020, con la finalidad de apoyar el mantenimiento de la actividad de los trabajadores autónomos de la Región.

Destinatarios:

Empresas y otras Entidades.

Tramitación inmediata:

No

Periodicidad:

Sujeto a convocatoria

Plazo de Presentación:

Cerrado

Unidad Orgánica Responsable (y código DIR3)

DIRECCIÓN GENERAL DE AUTÓNOMOS Y ECONOMÍA SOCIAL (A14046234)

Requisitos

Requisitos de solicitud o iniciación

a) Desarrollar la actividad y tener su domicilio fiscal en el territorio de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

b) Haber sufrido en el mes natural anterior a la solicitud una disminución de su facturación superior al 40 por ciento, en relación con el promedio de facturación del semestre natural anterior a la declaración del estado de alarma.

c) Que se encuentren afiliados y en alta en el RETA o mutualidad alternativa o, en su caso, en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, en el momento de presentación de la solicitud y en el momento de declaración del estado de alarma.

d) Estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Administración del Estado, de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y con la Seguridad Social o Mutualidad alternativa a la Seguridad Social.

e) No encontrarse en ninguno de los supuestos del apartado 2 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

SÓLO PUEDE PRESENTAR UNA SOLICITUD DE SUBVENCIÓN. Una vez que su solicitud pase a la fase “preconcedidos”, el sistema le impedirá presentar una nueva. Si aún no ha pasado a esta fase y quiere incorporar un nuevo documento o cambiar alguna información de la solicitud registrada, recuerde que deberá presentar una nueva, desistiendo o anulándose la primera, por lo que su nueva solicitud será la que establezca el orden de entrada.

Requisitos posteriores

a) Mantener el alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o Mutualidad alternativa o, en su caso, en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, tres meses a partir de su solicitud de subvención.
En el caso de los mutualistas deberán justificar en el plazo de tres meses desde la concesión de la subvención ante la administración instructora que continúan de alta en la mutualidad correspondiente mediante un certificado expedido por la Mutualidad alternativa la Seguridad Social correspondiente.

b) Si una vez presentada la solicitud de la subvención regulada en la presente orden, se obtuviese la condición de beneficiario de la prestación extraordinaria por cese de actividad que se regula en el artículo 17 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, deberá comunicarse este hecho tan pronto como se conozca, al órgano competente para resolver el procedimiento de concesión de estas subvenciones, debiendo procederse al reintegro de la cuantía de la ayuda, en el supuesto de haberse percibido, en los términos del artículo 11 de la presente convocatoria, sin perjuicio de la aplicación del régimen sancionador correspondiente.

c) Someterse a la normativa de supervisión, seguimiento y control de subvenciones, así como facilitar toda la información requerida por los órganos competentes.

d) Para justificar la facturación o ingresos deberá aportarse en el plazo de tres meses desde la notificación de la orden de concesión, a través del formulario de presentación de justificación previsto en el procedimiento 3385, la documentación justificativa de la minoración de ingresos superior al 40% en el mes anterior a la solicitud respecto al semestre anterior al estado de alarma, acreditándolo con la documentación justificativa de que el beneficiario deba disponer en función de sus obligaciones tributarias, en particular según proceda:

  • Copia del libro de registro de facturas emitidas y recibidas, del libro diario de ingresos y gastos, del libro registro de ventas e ingresos o del libro de compras y gastos del semestre natural anterior a la declaración del estado de alarma. Cuando la aportación de esta documentación no permita justificar adecuadamente la menor facturación o ingresos, o no exista obligación tributaria de llevanza de libros; deberá acreditarse por cualquier medio de prueba admitido en derecho, tales como facturas acompañándolas de una memoria en la que se relacionen y se declare responsablemente la veracidad del número y cuantía de las aportadas o nóminas percibidas con su soporte bancario correspondiente
    Aquellos trabajadores que no estén obligados a llevar libros que acrediten los datos consignados, tendrán que acreditarlos por cualquier medio de prueba admitido en derecho.
    Además para los que estén en estimación directa:
  • Modelo 130. IRPF. Empresarios y profesionales en Estimación Directa. 4º trimestre 2019
  • Modelo 130. IRPF. Empresarios y profesionales en Estimación Directa. Primer trimestre 2020.
  • Modelo 303. IVA. 4º trimestre 2019.
  • Modelo 303. IVA. Primer trimestre 2020.

Para los autónomos que estén sometidos a estimación objetiva

  • Modelo 131. IRPF. Empresarios y profesionales en estimación objetiva. 4º trimestre 2019.
  • Modelo 131. IRPF. Empresarios y profesionales en estimación objetiva. Primer trimestre 2020.

e) El beneficiario quedará, en todo caso, sujeto a las obligaciones impuestas por el artículo 14 y concordantes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y por el artículo 11 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Documentos a aportar junto con la solicitud

Solicitud prestación autónomos para paliar las pérdidas económicas ocasionadas por el COVID-19
  • IBAN Código Internacional de Cuenta Bancaria
    (Obligatorio / Original)
    Documento bancario donde conste, además del IBAN, el nombre y NIF del titular.
  • Designación/autorización de representación
    (No obligatorio / Original)
    Si usted actúa como Representante Legal y no es el interesado, deberá presentar junto a la solicitud el documento acreditativo de representación, bien mediante poder notarial, o bien, mediante documento de representación firmado por ambas partes mediante firma digital.
  • Documentación justificativa
    (No obligatorio / No original)
    Documentación acreditativa de facturación del mes natural anterior a la presentación de la solicitud
  • Documentación justificativa
    (No obligatorio / No original)
    Copia del libro de registro de facturas emitidas y recibidas, del libro diario de ingresos y gastos, del libro registro de ventas e ingresos o del libro de compras y gastos del semestre natural anterior a la declaración del estado de alarma. Aquellos trabajadores que no estén obligados a llevar libros que acreditan los datos consignados, tendrán que acreditarlos por cualquier medio de prueba admitido en derecho. Cuando el trabajador autónomo no lleve de alta los seis meses naturales anteriores para acreditar la reducción de los ingresos, la valoración se llevará a cabo teniendo en cuenta el periodo de actividad existente.
  • Documentación justificativa
    (No obligatorio / Original)
    Modelo 130. IRPF. Empresarios y profesionales en Estimación Directa. 4º trimestre 2019.
  • Documentación justificativa
    (No obligatorio / Original)
    Modelo 130. IRPF. Empresarios y profesionales en Estimación Directa. Primer trimestre 2020.
  • Documentación justificativa
    (No obligatorio / Original)
    Modelo 303. IVA. 4º trimestre 2019. Para los que estén en estimación directa
  • Documentación justificativa
    (No obligatorio / Original)
    Modelo 303. IVA. Primer trimestre 2020. Para los que estén en estimación directa
  • Documentación justificativa
    (No obligatorio / Original)
    Modelo 131. IRPF. Empresarios y profesionales en estimación objetiva. 4º trimestre 2019.
  • Documentación justificativa
    (No obligatorio / Original)
    Modelo 131. IRPF. Empresarios y profesionales en estimación objetiva. Primer trimestre 2020.
  • Certificado
    (No obligatorio / Original)
    de que se encuentra de alta en la Mutualidad correspondiente en el momento de presentación de la solicitud y en el momento de declaración del estado de alarma.
  • Documento de identidad: NIF
    (No obligatorio / No original)
    del representante. En caso de oponerse a su consulta.
  • Consulta de Datos de Identidad (*)
  • Consulta de situación laboral en la Seguridad Social (*)
  • Vida laboral (últimos 12 meses) (*)
  • Copia simple de poderes notariales (*)
  • Servicio de Consulta de Subsitencia de Poderes Notariales. (*)
  • Impuesto de Actividades Económicas 10 epígrafes (AEAT) (*)
  • Certificado del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (AEAT) (*)
  • Domicilio fiscal (AEAT) (*)

(*) No está obligado a presentar los certificados indicados en este apartado al encontrarse en poder de la Administración. EN CASO DE OPOSICIÓN EXPRESA, ESTARÁ OBLIGADO A APORTAR LOS DATOS/DOCUMENTOS RELATIVOS AL PROCEDIMIENTO JUNTO A LA SOLICITUD (art. 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)

Modelos e información para solicitudes

Dónde y Cómo tramitar

Solicitar Electrónicamente

Requiere DNI electrónico, Certificado Digital o Cl@ve


  • Solicitud prestación autónomos para paliar las pérdidas económicas ocasionadas por el COVID-19   [Fuera de plazo: 01-07-2020 – 30-07-2020]

Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.

Este Procedimiento dispone para su inicio de una solicitud específica, de uso obligatorio, recuerde que de no ser utilizado se le requerirá nueva solicitud de inicio.

Otros trámites de este procedimiento

Tasas a abonar

Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.

Resolución, Recursos y Normativa

Resolución

Forma de inicio: Por el interesado
Plazo de resolución: 3 Mes/es
Efectos del silencio. Por el interesado: Negativo

Recursos

Recursos que proceden ante la Administración Regional
Tipo de recurso Ante quién va dirigido
Potestativo de reposición CONSEJERO/A EMPLEO, INVESTIGACION Y UNIVER
Recursos que proceden ante la AdministraciónJusticia
Tipo de recurso Ante quién va dirigido
Contencioso-Administrativo Jurisdicción Contencioso-Administrativa de Murcia

Normativa

Otras disposiciones y actos administrativos

© Comunidad Autónoma de la Región de Murcia
Certificado de Conformidad con el Esquema Nacional de Seguridad. Categoría media. R.D. 3/2010. Consejería de agua, agricultura, ganadería y pesca. Certificado de Conformidad con el Esquema Nacional de Seguridad. Categoría media. R.D. 311/2022. Dirección General de Transformación Digital. Logo Unión Europea. Fondo Europeo de Desarrollo Regional. Una manera de hacer Europa. Comunidad Autónoma de la Región de Murcia