Por tareas de mantenimiento y mejora, entre las 7:30 y las 8:00 horas del lunes día 05/05/2025, no estará disponible la Pasarela de Pagos de la CARM.
Sentimos las molestias ocasionadas.
DIRECCIÓN GENERAL DE AUTÓNOMOS Y ECONOMÍA SOCIAL (A14046234)
a) Desarrollar la actividad y tener su domicilio fiscal en el territorio de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
b) Haber sufrido en el mes natural anterior a la solicitud una disminución de su facturación superior al 40 por ciento, en relación con el promedio de facturación del semestre natural anterior a la declaración del estado de alarma.
c) Que se encuentren afiliados y en alta en el RETA o mutualidad alternativa o, en su caso, en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, en el momento de presentación de la solicitud y en el momento de declaración del estado de alarma.
d) Estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Administración del Estado, de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y con la Seguridad Social o Mutualidad alternativa a la Seguridad Social.
e) No encontrarse en ninguno de los supuestos del apartado 2 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
SÓLO PUEDE PRESENTAR UNA SOLICITUD DE SUBVENCIÓN. Una vez que su solicitud pase a la fase “preconcedidos”, el sistema le impedirá presentar una nueva. Si aún no ha pasado a esta fase y quiere incorporar un nuevo documento o cambiar alguna información de la solicitud registrada, recuerde que deberá presentar una nueva, desistiendo o anulándose la primera, por lo que su nueva solicitud será la que establezca el orden de entrada.
a) Mantener el alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o Mutualidad alternativa o, en su caso, en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, tres meses a partir de su solicitud de subvención.
En el caso de los mutualistas deberán justificar en el plazo de tres meses desde la concesión de la subvención ante la administración instructora que continúan de alta en la mutualidad correspondiente mediante un certificado expedido por la Mutualidad alternativa la Seguridad Social correspondiente.
b) Si una vez presentada la solicitud de la subvención regulada en la presente orden, se obtuviese la condición de beneficiario de la prestación extraordinaria por cese de actividad que se regula en el artículo 17 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, deberá comunicarse este hecho tan pronto como se conozca, al órgano competente para resolver el procedimiento de concesión de estas subvenciones, debiendo procederse al reintegro de la cuantía de la ayuda, en el supuesto de haberse percibido, en los términos del artículo 11 de la presente convocatoria, sin perjuicio de la aplicación del régimen sancionador correspondiente.
c) Someterse a la normativa de supervisión, seguimiento y control de subvenciones, así como facilitar toda la información requerida por los órganos competentes.
d) Para justificar la facturación o ingresos deberá aportarse en el plazo de tres meses desde la notificación de la orden de concesión, a través del formulario de presentación de justificación previsto en el procedimiento 3385, la documentación justificativa de la minoración de ingresos superior al 40% en el mes anterior a la solicitud respecto al semestre anterior al estado de alarma, acreditándolo con la documentación justificativa de que el beneficiario deba disponer en función de sus obligaciones tributarias, en particular según proceda:
Para los autónomos que estén sometidos a estimación objetiva
e) El beneficiario quedará, en todo caso, sujeto a las obligaciones impuestas por el artículo 14 y concordantes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y por el artículo 11 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
(*) No está obligado a presentar los certificados indicados en este apartado al encontrarse en poder de la Administración. EN CASO DE OPOSICIÓN EXPRESA, ESTARÁ OBLIGADO A APORTAR LOS DATOS/DOCUMENTOS RELATIVOS AL PROCEDIMIENTO JUNTO A LA SOLICITUD (art. 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)
Requiere DNI electrónico, Certificado Digital o Cl@ve
Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Este Procedimiento dispone para su inicio de una solicitud específica, de uso obligatorio, recuerde que de no ser utilizado se le requerirá nueva solicitud de inicio.
Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.
Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
---|---|
Potestativo de reposición | CONSEJERO/A EMPLEO, INVESTIGACION Y UNIVER |
Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
---|---|
Contencioso-Administrativo | Jurisdicción Contencioso-Administrativa de Murcia |