Por tareas de mantenimiento y mejora, entre las 7:30 y las 8:00 horas del Lunes día 17/03/2025, algunos trámites de la Agencia Tributaria de la Región de Murcia estarán temporalmente fuera de servicio.
Disculpen las molestias.
Subvención para ayudar a las PYMEs a adquirir la tecnología y servicios necesarios para su transformación digital (Empresa 4.0) impactando en los procesos clave de su negocio, con la finalidad de mejorar sus productos/servicios, los procesos o los modelos de negocio y tendiendo, de modo orientativo, a alcanzar alguno de los siguientes objetivos:
- Personalizar los productos y servicios, adaptándolos a las necesidades de cada cliente,
- Flexibilizar y mejorar la eficiencia de los medios productivos, la logística y la distribución,
- Mejorar la experiencia de los clientes,
- Mejorar las relaciones con proveedores, la Administración Pública y otras entidades,
- Analizar y explotar la información disponible, para la mejor toma de decisiones.
Ayuda con caracter de minimis.
Este procedimiento se tramitará con arreglo al régimen de concurrencia competitiva previsto en el capítulo I del título I de la ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Podrá encontrar toda la información sobre este programa de ayuda, el formulario para su solicitud y sus plazos de presentación en la Sede Electrónica del Instituto de Fomento de la Región de Murcia, a partir de la publicación de la convocatoria.
Nota: este procedimiento no se tramita a través de la Sede Electrónica de la CARM. Para su tramitación deberá acceder a la Sede Electrónica del Instituto de Fomento de la Región de Murcia mediante el siguiente enlace: https://sede.institutofomentomurcia.es/infodirecto/
PYMES que desarrollen actividades encuadradas en alguno de los siguientes epígrafes de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE 2009), aprobada por Real Decreto 475/2007, de 13 de abril (BOE núm. 102, de 28 de abril de 2007):a) Secciones C, D, E y F-Divisiones 10 a 43b) Sección H-Divisiones 49 a 53.c) Sección I-Divisiones 55 a 56d) Sección J-Divisiones 58 a 63.e) Sección M-Divisiones 69 a 74.En ningún caso podrán ser beneficiarias las empresas que desarrollen actividades financieras, inmobiliarias, de producción primaria de productosagrícolas o que operen en los sectores de la pesca y la acuicultura.
INSTITUTO DE FOMENTO DE LA REGION DE MURCIA (INFO) (A14036708)
a) La ejecución del proyecto y sus costes no deberá estar iniciada a la fecha de presentación de la solicitud.
b) Los objetivos del proyecto deben estar ligados a objetivos industriales y comerciales de la empresa.
c) Los proyectos presentados incluirán obligatoriamente la realización de una auditoría de ciberseguridad de la empresa, que será coste subvencionable del proyecto, y que se presentará en el momento de justificación para el cobro de la subvención.
Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.