Almacenamiento privado vino denominación de origen protegida a granel (D. O. P) (código 3393) (SIA 2309652)

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Información Básica

Objeto:

Se establece una ayuda al almacenamiento privado voluntario, para vino almacenado con Denominación de Origen Protegida a granel, tanto en depósito como en barrica.

Si bien no son objeto de esta ayuda los vinos embotellados, de manera excepcional podrán serlo los vinos espumosos embotellados por su particular proceso de elaboración. En este caso, las botellas deberán estar ubicadas en soportes o almacenes precintables que garanticen la integridad del producto objeto de la ayuda.

Información de Interés

1.- La pandemia de COVID-19 está provocando una importante perturbación del mercado vitivinícola.

Las medidas adoptadas para hacer frente a esta crisis en el sector de la restauración con el cierre de hoteles, restaurantes y bares, y los problemas logísticos creados por las restricciones impuestas han tenido una fuerte repercusión en el abastecimiento y demanda de vino.

La cancelación de celebraciones y fiestas tradicionales en las que es común el consumo de vino, así como el cierre del turismo, están incidiendo enormemente en el consumo de vino, y todo ello provoca un incremento del volumen de vino en el mercado, lo que afecta muy negativamente al mismo, es por lo que a fin de reducir el consiguiente desequilibrio entre la oferta y la demanda, procede conceder una ayuda al almacenamiento privado de vino a granel con Denominación de Origen Protegida (DOP) y vino con Indicación Geográfica Protegida (IGP).

2.- SE REALIZARÁ UNA SOLICITUD GENÉRICA QUE SE PRESENTARÁ A TRAVÉS DE LA SEDE ELECTRÓNICA, PROCEDIMIENTO 3393, ADJUNTANDO EL MODELO DE SOLICITUD que figura como documento 1 en este procedimiento.

3.- El importe de la ayuda se fijará del modo siguiente:

     a) La ayuda está establecida en 0,027 €/hectolitro y día de vino almacenado.

     b) dicha ayuda será para un mínimo de 25 hectolitros por solicitante.

4. Los contratos incluirán, al menos, las siguientes obligaciones por parte del beneficiario:

    a) Mantener almacenada la cantidad contractual durante el período de almacenamiento contractual, por su cuenta y riesgo.

    b) Garantizar el mantenimiento de las características del producto almacenado, sin substituir el producto almacenado ni trasladarlo a otro lugar de almacenamiento, sConservar los documentos relativos al proceso de contrataciónalvo las excepciones recogidas en el apartado 2 del artículo 21 del presente real decreto.

    c) Conservar los documentos relativos al proceso de contratación.

    d) Permitir que el organismo pagador compruebe, en cualquier momento, el cumplimiento de todas las obligaciones estipuladas en el contrato, manteniendo a disposición de este toda la documentación incluida en el mismo que permita verificar todos los elementos incluidos.

5. El Procedimiento para el almacenamiento privado será el siguiente:

    a) En cada depósito o almacén precintables podrá almacenarse únicamente vino de un solicitante y con un periodo de almacenamiento concreto.

    b) El vino almacenado no se podrá trasladar ni reubicar en otro depósito, salvo circunstancias justificadas y previa autorización de la autoridad competente.

    c) El periodo de almacenamiento contractual comenzará el día siguiente a la fecha de notificación de la resolución emitida por el Consejero de Agua, Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente.

6.- PRESENTACIÓN DE GARANTÍA: Al presentar una solicitud de ayuda en relación con productos admisibles, el importe de la garantía exigida será por un importe igual al 110% de la ayuda solicitada.

     6.1- Según lo establecido en el Reglamento Delegado (UE) Nº 907/2014 de la Comisión de 11 de marzo de 2014, y el artículo 3 del Decreto Nº 138/1999, de 28 de octubre, una garantía podrá constituirse:

     a) Efectivo

     c) Avales presentados por entidades de crédito o sociedades de garantía recíproca.

     6.2- AVAL BANCARIO

Si lo que se quiere es constituirla mediante aval bancario, tienen que ir al banco y solicitar un aval para la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia:

A) El banco tendrá que cumplimentar el aval de acuerdo con el modelo que se adjunta  (Documento 2).

Los apoderados del banco deben tener poderes bastanteados por el Servicio Jurídico de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas.

En el aval que emite el banco, tendrá que constar:

•Norma que hace referencia a la obligación de constituir aval: Real Decreto 557/2020, de 9 de junio, artículo 17.

•El Objeto: hace referencia a las Ayudas al Almacenamiento Privado de ______ (indicar producto para el que solicita la ayuda).

Cantidad de Producto almacenado, en Hectolitros con dos decimales.

Órgano: Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente (Organismo Pagador).

B) Una vez que el banco les entregue el aval, deben presentarlo en la Caja de depósitos de la Comunidad Autónoma, que tiene la siguiente dirección: Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, Avda. Teniente Flomesta, 3, Planta Baja, 30071-Murcia. Horario de Atención al Público: Días Laborables de 9 a 14 horas. Teléfono: 968 36 22 35.

NOTA: Por el estado de ALARMA, tienen que solicitar cita previa bien a través de correo electrónico a la dirección cajadepositos.tesoreria@carm.es o bien llamando al teléfono 012 y solicitando que le pasen con caja de depósitos para pedir cita

C) JUSTIFICANTES: Les darán dos resguardos, uno para el solicitante y otro para el organismo pagador, que tendrán que entregar junto a la solicitud. Este resguardo se presentará con la solicitud de ayuda.

7- CIRCULAR DE COORDINACIÓN 13/2020 Atención: Va a abandonar esta Sede Electrónica

Destinatarios:

Empresas y otras Entidades.

1. Los beneficiarios de las ayudas de almacenamiento privado serán las empresas vitivinícolas que produzcan vino con Denominación de Origen Protegida, y vino con Indicación Geográfica Protegida.2. En todo caso, no podrán percibir estas ayudas quienes incumplan cualquiera de los requisitos previstos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Periodicidad:

Continuo

Plazo de Presentación:

Abierto

Unidad Orgánica Responsable (y código DIR3)

DIRECCIÓN GENERAL DE PRODUCCIÓN AGRÍCOLA, GANADERA Y PESQUERA (A14035033)

Requisitos

Requisitos de solicitud o iniciación

1. La ayuda está establecida en 0,027 €/hectolitro y día de vino almacenado.

2. La ayuda será para un mínimo de 25 hectolitros por solicitante.

3. Se admitirá una única solicitud por operador.

4. Los vinos objeto de almacenamiento privado, serán vinos a granel que se encuentren almacenados en depósito o almacén precintables, de forma que se garantice que el producto objeto de la ayuda no sale al mercado antes del periodo de almacenamiento comprometido.

5.  PRESENTACIÓN DE GARANTÍA: Se presentará un documento acreditativo del depósito de una garantía de buena ejecución por un importe igual al 110% de la ayuda solicitada.

Requisitos posteriores

- Será necesario celebrar un contrato de almacenamiento entre el organismo pagador de la comunidad autónoma que recibió la solicitud y los beneficiarios cuya solicitud de ayuda haya sido aceptada, que incluya las obligaciones de las partes contratantes y las condiciones de almacenamiento, incluyendo el período de almacenamiento contractual.

- Los contratos se celebrarán por la cantidad realmente almacenada (la «cantidad contractual»), que no superará la cantidad indicada en la solicitud.

- No se celebrará ningún contrato cuando la cantidad realmente almacenada sea inferior al 95 % de la cantidad indicada en la solicitud.

- En cada depósito o almacén precintables podrá almacenarse únicamente vino de un solicitante y con un periodo de almacenamiento concreto.

- El vino almacenado no se podrá trasladar ni reubicar en otro depósito, salvo circunstancias justificadas y previa autorización de la autoridad competente.

- El periodo de almacenamiento contractual comenzará el día siguiente a la fecha de notificación de la resolución emitida.

- La duración de este almacenamiento podrá ser de 180, 270 o 360 días en el caso de los vinos tintos, y de 180 días para el resto de vinos. Estos periodos podrán interrumpirse si las condiciones del mercado así lo aconsejan, lo que deberá establecerse por resolución de la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».

- El beneficiario de la ayuda podrá sacar al mercado el vino almacenado objeto de esta ayuda antes de la finalización del periodo comprometido, tras el abono de devolución del importe restante hasta la finalización del almacenamiento solicitado y de una penalización proporcional al tiempo restante del periodo al que se había comprometido.

- Para los productos almacenados, el tiempo de almacenamiento contractual comenzará el día siguiente a la fecha de la resolución.

Documentos a aportar junto con la solicitud

Almacenamiento Privado de vino con Denominación de Origen Protegida a granel

Modelos e información para solicitudes

Dónde y Cómo tramitar

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Requiere DNI electrónico, Certificado Digital o Cl@ve


Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.

Otros trámites de este procedimiento

Tasas a abonar

Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.

Resolución, Recursos y Normativa

Resolución

Forma de inicio: Por el interesado

Normativa

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