Aplazar o fraccionar las deudas de naturaleza pública, excluidas las tributarias, con origen en liquidaciones de reintegro de subvenciones concedidas a os Ayuntamientos de a Región de Murcia por los órganos de la CARM con anterioridad al 1 de enero de 2012, que se encuentren sometidas a lo dispuesto por la disposición adicional undécima de la Ley 7/2011, de 26 de diciembre, de medidas fiscales y de fomento económico de la Región de Murcia (Decreto-Ley nº 11/2020, de 29 de diciembre).
INFORMACIÓN SOBRE LA TRAMITACIÓN DE SOLICITUDES DE APLAZAMIENTOS O FRACCIONAMIENTOS DE PAGO (P-3394)
Estas solicitudes solo podrán realizarse por los ayuntamientos de la Región de Murcia y para las deudas indicadas en el Decreto-Ley nº 11/2020, de 29 de diciembre, de modificación del régimen de las subvenciones concedidas a Ayuntamientos de la Región de Murcia, acogidas a la disposición adicional undécima de la Ley 7/2011, de 26 de diciembre, y de medidas fiscales urgentes para el sector de la restauración y hostelería.
De manera excepcional, las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento de pago serán tramitadas por el Servicio de Recaudación en Vía Ejecutiva de la Agencia Tributaria de la Región de Murcia.
La única forma de poder solicitarlas será:
Los plazos viene recogidos en el Decreto-Ley 11/2020, de 29 de diciembre.
SERVICIO DE RECAUDACIÓN (A14036669)
Requiere DNI electrónico, Certificado Digital o Cl@ve
Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.