Ayudas a la cosecha en verde para la vendimia de 2024 en la Región de Murcia (código 3395) (SIA 2309661)

Información Básica

Objeto:

. Se podrán acoger a esta ayuda a la cosecha en verde los viticultores cuyos viñedos se destinen a la producción de uva para vinificación, de acuerdo con el artículo 35 del Real Decreto 905/2022 de 25 de octubre.

El Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), y por el que se derogan los Reglamentos (UE) n.° 1305/2013 y (UE) n.° 1307/2013, establece en su artículo 43 que la Intervención en el Sector Vitivinícola (ISV) es obligatoria para todos los Estados miembros incluidos en su anexo VII, en el que está incluida España.

El artículo 58, apartado 1, de este reglamento establece los tipos de intervención posibles en el sector del vino, siendo la letra c) la correspondiente al tipo de intervención de cosecha en verde.

Asimismo, el Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo de 2 de diciembre de 2021 sobre la financiación, la gestión y el seguimiento de la política agrícola común y por el que se deroga el Reglamento (UE) n° 1306/2013, y sus actos delegados y de ejecución, establecen las normas en materia de financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común (PAC), y se consagra a los sistemas de control y sanciones, manteniendo básicamente los principios generales actuales.

En este nuevo marco jurídico, se adoptan también los siguientes actos, en los que se detallan los objetivos de la Unión Europea que deben alcanzarse a través de la PAC y se definen los tipos de intervención y los requisitos comunes aplicables:

  • Reglamento Delegado (UE) 2022/126 de la Comisión de 7 de diciembre de 2021 por el que se completa el Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a los requisitos adicionales para determinados tipos de intervención especificados por los Estados miembros en sus planes estratégicos de la PAC para el período 2023 - 2027 en virtud de dicho Reglamento, y a las normas sobre la proporción relativa a la norma 1 de las buenas condiciones agrarias y medioambientales (BCAM).
  • Reglamento Delegado (UE) 2022/127 de la Comisión de 7 de diciembre de 2021 que completa el Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo con normas relativas a los organismos pagadores y otros órganos, la gestión financiera, la liquidación de cuentas, las garantías y el uso del euro.

En lo que respecta al Reglamento (UE) nº 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) nº 922/72, (CEE) nº 234/79, (CE) nº 1037/2001 y (CE) nº 1234/2007, que era la base para el anterior periodo de programación, continúa siendo de aplicación en la ISV para aspectos, entre otros, como el de la definición de los productos vitivinícolas y las autorizaciones de plantación.

De acuerdo con la normativa citada en los dos párrafos anteriores, para proteger los intereses financieros del presupuesto de la Unión, los Estados miembros deben implantar sistemas para cerciorarse de que las intervenciones financiadas por el FEAGA y el Feader se llevan efectivamente a cabo y se ejecutan

Una vez aprobado por la Comisión Europea el nuevo Plan Estratégico de la PAC (PEPAC) para España, se procede a publicar las siguientes normas, que aplicarán al sector vitivinícola para el periodo que comprende los ejercicios financieros 2024 a 2027:

Las ayudas objeto de esta Orden se regirán por las bases reguladoras contenidas en la sección 3ª del Capítulo II del Real Decreto 905/2022 de 25 de octubre, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2024-2027 al sector vitivinícola español (BOE nº 257 de 26/10/2022), así como por lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su Reglamento de desarrollo, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Información de Interés

El Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la Política Agrícola Común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), y por el que se derogan los Reglamentos (UE) n.º 1305/2013 y (UE) n.º 1307/2013, contempla en su artículo 57 y siguientes los tipos de intervenciones a realizar en el sector vitivinícola y la ayuda financiera de la Unión para esta intervención
Este nuevo Reglamento supone un cambio sustancial en la PAC, que pasa a ser una política orientada a la consecución de resultados concretos, vinculados a los tres objetivos generales del artículo 5 del Reglamento, esto es, fomentar un sector agrícola inteligente, competitivo, resiliente y diversificado que garantice la seguridad alimentaria a largo plazo;
Con este nuevo enfoque, España, tras un análisis riguroso de la situación de partida, que ha permitido identificar y priorizar las necesidades vinculadas a cada uno de estos objetivos, cuenta con un Plan Estratégico Nacional de la Política Agrícola Común (PAC) del Reino de España 2023-2027, que tiene como objetivo el desarrollo sostenible de la agricultura, la alimentación y las zonas rurales para garantizar la seguridad alimentaria de la sociedad a través de un sector competitivo y un medio rural vivo, el cual ha sido aprobado por la Comisión Europea el 31 de agosto de 2022.

En España, hasta este momento, el Real Decreto 1363/2018, de 2 de noviembre, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2019-2023 al sector vitivinícola español, ha venido estableciendo la normativa básica aplicable a las medidas recogidas en el Programa de Apoyo al sector vitivinícola español 2019-2023, en aplicación de la normativa europea.
Con la entrada en vigor de la nueva normativa sobre la Política Agrícola Común, el programa de apoyo al sector vitivinícola español (PASVE) dejará de ser una medida aislada del resto de la PAC para pasar a formar parte del Plan Estratégico de la PAC como una intervención más, por lo que ahora se conocerá como Intervención Sectorial Vitivinícola (ISV), asegurando con ello un encaje transversal en dicha planificación. Por ello se le exige participar de la consecución de los tres objetivos generales citados y reorientar sus objetivos a este nuevo modo de proceder.

El sector vitivinícola en España precisa de un cambio de orientación hacia modelos más sostenibles de producción y conseguir un equilibrio entre la oferta y la demanda, además de potenciar un valor añadido a su producción. Por tanto, se pretende modernizar las explotaciones vitícolas y las bodegas para ser más sostenibles, adaptarse al cambio climático, ser más respetuosas con el medio ambiente y conseguir una mejor orientación al mercado.

Los tipos de intervención elegidos por el Reino de España son, de entre los indicados en el artículo 58.1 del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, los siguientes:

– Reestructuración y reconversión de viñedos.

– Inversiones materiales e inmateriales en instalaciones de transformación y en infraestructuras vitivinícolas, así como en estructuras e instrumentos de comercialización.

– Cosecha en verde.

– Destilación de subproductos de la vinificación.

– Actividades de promoción y comunicación en terceros países

La intervención de cosecha en verde no tiene un presupuesto anual asignado como el resto de las intervenciones de la ISV, sino que se pone en marcha y se le dota de presupuesto ante perturbaciones del mercado. Para cada campaña vitícola, a solicitud de una o varias comunidades autónomas, y previo estudio del mercado por parte de la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, puede decidirse conceder esta ayuda. Las circunstancias en las que se desenvuelve el sector vitivinícola tras la pandemia provocada por la COVID-19, agravadas en estos últimos años por distintas circunstancias, como los aranceles y los efectos del Brexit, junto con los efectos colaterales de la invasión de Ucrania, el encarecimiento de combustibles, energía, materias primas y otros suministros, presentan un panorama con consecuencias directas sobre el mercado del vino que está produciendo una evolución negativa de las ventas, acumulándose ya varios años de decrecimiento. Además, aunque a nivel nacional las existencias de vino y mosto son bajas, se observa una acumulación de existencias en algunas comunidades autónomas por distintos motivos.

Por ello, se considera necesario activar de nuevo, al menos durante una campaña, la ayuda a la cosecha en verde.

Asimismo, cabe destacar que el citado Reglamento establece en su artículo 43 que la intervención en el sector vitivinícola es obligatoria para todos los Estados miembros incluidos en su anexo VII, en el que está incluida España.
En España, hasta este momento, el Real Decreto 1363/2018, de 2 de noviembre, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2019-2023 al sector vitivinícola español, ha venido estableciendo la normativa básica aplicable a las medidas recogidas en el Programa de Apoyo al sector vitivinícola español 2019-2023, en aplicación de la normativa europea (derogado por RD 905/2022).

Una vez aprobado por la Comisión Europea el Programa de Apoyo al Sector Vitivinícola (PASVE) para el periodo quinquenal que comprende los ejercicios FEAGA 2019 a 2023, se procedió a publicar el Real Decreto 5/2018, de 12 de enero, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2019-2023 al sector vitivinícola español, que fue derogado posteriormente por el Real Decreto 1363/2018, de 2 de noviembre, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2019-2023 al sector vitivinícola español, para adaptar los procedimientos de las ayudas. Este último real decreto ha sido modificado varias veces para incluir nuevas disposiciones comunitarias, adaptar y mejorar los procedimientos, e introducir los cambios derivados de las modificaciones del PASVE aprobadas por la Comisión Europea durante el periodo mencionado.

En 2020, debido a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, se puso en marcha la ayuda para la cosecha en verde en la vendimia de 2020. Las perturbaciones que continúa teniendo el sector, agravadas por factores externos como la guerra de Ucrania, que afecta a las exportaciones, hacen necesario que vuelva a aplicarse la cosecha en verde en la vendimia de 2023. A tal fin, se aprobó el Real Decreto 32/2023, de 24 de enero, por el que se modifica el Real Decreto 1338/2018, de 29 de octubre, por el que se regula el potencial de producción vitícola, a través del cual se modifica la disposición derogatoria única del Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre, por el que se regula la Intervención Sectorial Vitivinícola en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, de manera que para la cosecha en verde de 2023 es de aplicación la sección 5ª del Real Decreto 1363/2018.

La medida de cosecha en verde es una medida de regulación de mercado, un instrumento que se desencadena en el momento que se detecta un desequilibrio de mercado y no tiene un presupuesto anual asignado como el resto de las medidas del PASVE, sino que se pone en marcha y se le dota de presupuesto ante perturbaciones del mercado para cada campaña vitícola. Así, a solicitud de una o varias comunidades autónomas, y previo estudio del mercado por parte de la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, puede decidirse conceder esta ayuda. La Región de Murcia, consciente de la situación actual, ha solicitado al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación la activación de la cosecha en verde de la vendimia de 2023 en su ámbito territorial.

En su virtud, a propuesta de la Dirección General de Agricultura, Industria Alimentaria y Cooperativismo Agrario en el uso de las facultades que me atribuyen los artículos 16 y 25.4 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y de conformidad con lo establecido en Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como el artículo 17 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

2.- SE REALIZARÁ UNA SOLICITUD GENÉRICA QUE SE PRESENTARÁ A TRAVÉS DE LA SEDE ELECTRÓNICA, PROCEDIMIENTO 3395, ADJUNTANDO EL MODELO DE SOLICITUD que figura como documento 1 en este procedimiento.

1. Se admitirá una única solicitud por operador, salvo que, en el caso de las DOP supraautonómicas, el viticultor posea parcelas de viñedo amparadas por esa DOP en comunidades autónomas diferentes, en cuyo caso deberá presentar una o varias solicitudes de ayuda tenido en cuenta la ubicación de sus parcelas.

2. Los viticultores deberán aportar, junto con la solicitud de ayuda, como mínimo, la siguiente información:

a) Identificación del solicitante.

b) Localización y superficie de la o las parcelas sobre la que se quiera realizar la cosecha en verde.

c) El rendimiento medio de la parcela o las parcelas sobre la que se quiera efectuar la cosecha en verde considerando la media de las tres últimas campañas admitidas. En el caso de no conocerse las producciones específicas de las parcelas objeto de la solicitud de ayuda, el rendimiento medio se calculará teniendo en cuenta la producción total declarada según el tipo de vino en el que se encuentra la parcela objeto de solicitud de ayuda, dividido entre la superficie total declarada para ese tipo de vino. Esta producción total según tipo de vinos corresponde a la declarada según el desglose de datos de viñedo recogido en el cuadro B del anexo I b del Real Decreto 739/2015, de 31 de julio, sobre declaraciones obligatorias en el sector vitivinícola.

d) La variedad de uva y el tipo de vino producido según la declaración de cosecha de la campaña anterior.

e) La DOP a la que pertenecen las parcelas para las que se solicita la ayuda.

f) Forma de realización (medios propios o por empresa) y método de la cosecha en verde (manual)

g) Si la parcela pertenece a explotaciones de titularidad compartida, de acuerdo con la Ley 35/2011, de 4 de octubre, de titularidad compartida de las explotaciones agrarias.

h) Retirada potencial de vino en cada parcela para la que se solicita ayuda.

Destinatarios:

Ciudadanía.

1.Se podrán acoger a la ayuda a la cosecha en verde los solicitantes cuyos viñedos se destinen a la producción de uva para vinificación y que cumplan con la normativa vigente de plantaciones de viñedo, para todas las superficies de viñedo de su explotación, y con las disposiciones relativas a las declaraciones obligatorias según el capítulo VI del Reglamento Delegado (UE) 2018/273 de la Comisión, de 11 de diciembre de 2017, por el que se completa el Reglamento (UE) 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, en lo que atañe al régimen de autorizaciones para plantaciones de vid, el registro vitícola, los documentos de acompañamiento, la certificación, el registro de entradas y salidas, las declaraciones obligatorias, las notificaciones y la publicación de la información notificada, y por el que se completa el Reglamento (UE) n.º 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que atañe a los controles y sanciones pertinentes, por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.º 555/2008, (CE) n.º 606/2009 y (CE) n.º 607/2009 de la Comisión y por el que se derogan el Reglamento (CE) n.º 436/2009 de la Comisión y el Reglamento Delegado (UE) 2015/560 de la Comisión.2. En el momento de solicitar la ayuda deberán estar inscritos en el Registro Vitícola como explotadores/cultivadores y sus parcelas incluidas en la solicitud de ayuda.3. Las personas solicitantes que hayan sido sancionados en firme por la autoridad competente en materia de agua por hacer un uso ilegal de este recurso no recibirán ayuda para la cosecha en verde de viñedos en aquellas hectáreas de regadío para las que las hayan solicitado.

Periodicidad:

Sujeto a plazos

Plazo de Presentación:

Cerrado

Unidad Orgánica Responsable (y código DIR3)

DIRECCIÓN GENERAL DE INDUSTRIA ALIMENTARIA Y ASOCIACIONISMO AGRARIO (A14035032)

Requisitos

Requisitos de solicitud o iniciación

Requisitos de admisibilidad del solicitante:

1. Según lo establecido en el artículo 35 del Real Decreto 905/2022 de 25 de octubre, podrán solicitar la ayuda a la cosecha en verde los viticultores, entendiendo como tal a la persona física o jurídica, o agrupación de personas físicas o jurídicas, con independencia de la forma jurídica de la agrupación o de sus miembros, que tenga una superficie plantada de viñedo, en propiedad, o en régimen de arrendamiento o aparcería, o cualquier otra forma conforme a derecho que pueda demostrar mediante documento liquidado de los correspondientes tributos, cuya vendimia se utilice para la producción comercial de productos vitivinícolas

Esta definición se considera cumplida por la persona física o jurídica ya inscrita en el Registro Vitícola de la Región de Murcia como explotadores/cultivadores de una superficie plantada de viñedo en el momento de solicitar la ayuda.

Se entenderá como propietario o propietaria la persona o agrupación de personas, con independencia de la forma jurídica de la agrupación o de sus miembros, que tiene el título de propiedad sobre la parcela donde se encuentra el viñedo sobre el que se va a ejecutar la cosecha en verde.

2. El solicitante de la ayuda de cosecha en verde debe tener inscrita toda su explotación agrícola en el Registro de Explotaciones Agrícolas de la Región de Murcia, o haber solicitado la inscripción con anterioridad a la solicitud del pago de la ayuda.

3. Los solicitantes que hayan sido sancionados en firme por la autoridad competente en materia de agua por hacer un uso ilegal de este recurso no recibirán ayuda para la cosecha en verde de viñedos en aquellas hectáreas de regadío para las que las hayan solicitado.

Requisitos de admisibilidad de las parcelas, según lo establecido en el artículo 36 del Real Decreto 905/2022 de 25 de octubre:

1. Solo podrán acogerse a la ayuda a la cosecha en verde las parcelas de viñedo según la definición del artículo 2.27 del Real Decreto 905/2022, que se destinen a la prodcución de uva para vinificación (superficie determinada de terreno, en la uque un solo viticultor cultiva la vid. Está formada por un recinto o contjunto de recintos con una o varias referencias alafanuméricas y respereesntada graficamente en ele Sistema de Información Geográfica de Parcelas Agrícolas (SIGPAC).

2. Las parcelas deberán haber sido plantadas previamente a las tres campañas anteriores a aquélla en la que se solicita la ayuda.

3. La superficie por parcela será igual ao superior a 0,3  hectáreas (has).

3. Las solicitudes se realizarán por parcelas cuya superficie mínima sea igual o superior a 0,3 hectáreas. La superficie máxima por solicitud objeto de resolución aprobatoria será de 10 ha por viticultor y año.

No podrán acogerse a la ayuda las parcelas para las que se haya presentado solicitud de arranque.

El plazo de presentación de solicitudes de esta Convocatoria será hasta el 29 de abril, inclusive.

Para tal fin, el interesado presentará ante la Dirección General de Industria Alimentaria y Asociacionismo agrario la solicitud de ayuda primero (anexo I), de la Orden de la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca, con la documentación indicada en el mismo.

Son actuaciones subvencionables la destrucción o eliminación total de los racimos de uvas cuando todavía están inmaduros, de manera que se reduzca a cero el rendimiento de la parcela, sin que puedan existir uvas sin vendimiar en la parcela de viñedo objeto de la ayuda.

La cosecha en verde solamente podrá realizarse de forma manual, de acuerdo con lo que establece el apartado a del artículo 39 del Real Decreto 905/2022 de 25 de octubre. No se admitirá la cosecha de forma mecánica o química.

Requisitos posteriores

1. Los controles sobre el terreno se efectuarán en todas las parcelas a las que se haya concedido la ayuda a la cosecha en verde.

2. Para determinar el importe de ayuda por la cosecha en verde de una superficie de viñedo, se  realizará una medición de la parcela en la que se ha realizado la cosecha en verde siguiendo el método contemplado en el artículo 44.1 del Reglamento de ejecución (UE) 2016/1150 de la Comisión.

3. Con el fin de que puedan efectuarse los controles oportunos, los beneficiarios comunicarán a la autoridad competente la fecha de ejecución de la cosecha en verde, que deberá realizarse a mas tardar el 15 de julio.

4. De acuerdo con el artículo 43 del Reglamento de ejecución (UE) 2016/1150 de la Comisión, los controles se realizarán antes del 31 de julio de 2023.

5. A los efectos del cumplimiento del artículo 18 del Reglamento delegado (UE) 2016/1149 de la Comisión, se deberá garantizar que las superficies consideradas se mantengan en buenas condiciones vegetativas y que se cumplan las disposiciones medioambientales y fitosanitarias, para lo cual el titular deberá presentar fotografías georreferenciadas de cada una de las parcelas en el momento de la solicitud, tal y como se exige en el artículo 9 de esta Orden.

Los beneficiarios una vez realizada la operación de la cosecha en verde, deberán presentar ante la Dirección General de Industria Alimentaria y Asociacionismo agrario la solicitud de pago (anexo II) de la Orden de la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca, con la documentación solicitada en el mismo.

 La ayuda se pagará por el importe calculado según el artículo 11 y una vez que se haya comprobado sobre el terreno que se ha ejecutado correctamente la operación.

Una vez efectuados los controles, se emitirá la resolución de pago, y se realizará el pago al beneficiario antes del 16 de octubre de 2024

Documentos a aportar junto con la solicitud

AYUDAS A LA COSECHA EN VERDE DE LA VENDIMIA 2024 PREVISTAS EN EL REAL DECRETO 905/2022 DE 25 DE OCTUBRE EN LA REGION DE MURCIA.
  • Solicitud
    (Obligatorio / No original)
    Se deberá adjuntar el documento ANEXO I debidamente cumplimentado, que se encuentra disponible en este procedimiento, que corresponde a la solicitud de ayuda (inicial) de cosecha en verde, anualidad 2024
  • Solicitud
    (No obligatorio / No original)
    Solicitud de Pago de la ayuda
  • Certificado de estar al corriente de pago de obligaciones tributarias para percibir ayudas y subvenciones con las CCAA (*)
  • Certificado de estar al corriente de pago obligaciones tributarias con la CARM (*)
  • Estar al corriente de pago de obligaciones tributarias con la AEAT para solicitud de ayudas y subvenciones (*)
  • Consulta de estar al corriente de pago de obligaciones con la Seguridad Social (*)

(*) No está obligado a presentar los certificados indicados en este apartado al encontrarse en poder de la Administración. EN CASO DE OPOSICIÓN EXPRESA, ESTARÁ OBLIGADO A APORTAR LOS DATOS/DOCUMENTOS RELATIVOS AL PROCEDIMIENTO JUNTO A LA SOLICITUD (art. 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)

Modelos e información para solicitudes

Dónde y Cómo tramitar

Solicitar Electrónicamente

Requiere DNI electrónico, Certificado Digital o Cl@ve


  • AYUDAS A LA COSECHA EN VERDE DE LA VENDIMIA 2024 PREVISTAS EN EL REAL DECRETO 905/2022 DE 25 DE OCTUBRE EN LA REGION DE MURCIA.   [Fuera de plazo: 04-04-2024 – 29-04-2024]

Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.

Otros trámites de este procedimiento

Solicitar Presencialmente

Los ciudadanos/as que no dispongan de medios electrónicos para la presentación de solicitudes, y no estén obligados a relacionarse electrónicamente, pueden dirigirse a cualquiera de las oficinas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y, en su caso, a las realizadas en los lugares indicados más abajo. Recuerden solicitar Cita previa.

La cumplimentación de los formularios de solicitud se hará en los términos que se indique en la normativa de aplicación. Recuerden que las solicitudes han de estar firmadas por los interesados o sus representantes.

Lugares presentación

Tasas a abonar

Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.

Resolución, Recursos y Normativa

Resolución

Forma de inicio: Por el interesado
Efectos del silencio. Por el interesado: Negativo / De oficio: Caducidad

Recursos

Recursos que proceden ante la Administración Regional
Tipo de recurso Ante quién va dirigido
Potestativo de reposición CONSEJERO/A AGUA, AGRICUL, GANAD. Y PESCA
Recursos que proceden ante la AdministraciónJusticia
Tipo de recurso Ante quién va dirigido
Contencioso-Administrativo Jurisdicción Contencioso-Administrativa de Murcia
Información adicional sobre recursos
De acuerdo con la Resolución por la que se publica la propuesta y Orden de la relación de parcelas admitidas de conformidad con la Orden de 26 de marzo de 2024 de la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y pesca, por la que se convocan en la Región de Murcia las ayudas a la cosecha en verde de la vendimia 2024, previstas en el Real Decreto 905/2022 de 25 de octubre, en la intervención sectorial vitivinícola, podrá interponer potestativamente recurso de reposición previo a la vía contencioso-administrativa.

Normativa

Otras disposiciones y actos administrativos

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