
Por tareas de mantenimiento y mejora de Portafirmas, el lunes 17/11/2025 de 15:00 a 18:00 horas, algunos servicios de la CARM pueden no estar disponibles.

Por tareas de mantenimiento y mejora de Cajamar, entre las 23:00 del sábado 15/11/2025 y las 7:00 horas del domingo 16/11/2025, el servicio de Pasarela de Pagos de la CARM puede no estar disponible.

Por cambios en el sistema informático se comunica que, el lunes 17 de noviembre entre las 15:00 y las 20:00 horas, no estará disponible la presentación de solicitudes ni trámites electrónicos para los procedimientos de las siguientes Unidades Gestoras:
- Dirección General de Industria, Energía y Minas
- Dirección General de Consumo
- Dirección General de Impulso al Comercio, Innovación Empresarial e Industrias y Oficios Artesanales
Sentimos las molestias ocasionadas.
Estas ayudas a la cosecha en verde para la vendimia van dirigidas a la convocatoria del año 2024 y siguientes. Se podrán acoger a esta ayuda a la cosecha en verde los viticultores cuyos viñedos se destinen a la producción de uva para vinificación, de acuerdo con el artículo 35 del Real Decreto 905/2022 de 25 de octubre.
Las ayudas objeto de esta Orden se regirán por las bases reguladoras contenidas en la sección 3ª del Capítulo II del Real Decreto 905/2022 de 25 de octubre, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2024-2027 al sector vitivinícola español (BOE nº 257 de 26/10/2022), así como por lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su Reglamento de desarrollo, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Los tipos de intervención elegidos por el Reino de España son, de entre los indicados en el artículo 58.1 del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, los siguientes:
– Reestructuración y reconversión de viñedos.
– Inversiones materiales e inmateriales en instalaciones de transformación y en infraestructuras vitivinícolas, así como en estructuras e instrumentos de comercialización.
– Cosecha en verde.
– Destilación de subproductos de la vinificación.
– Actividades de promoción y comunicación en terceros países
La medida de cosecha en verde es una medida de regulación de mercado, un instrumento que se desencadena en el momento que se detecta un desequilibrio de mercado y no tiene un presupuesto anual asignado como el resto de las medidas del PASVE, sino que se pone en marcha y se le dota de presupuesto ante perturbaciones del mercado para cada campaña vitícola. Así, a solicitud de una o varias comunidades autónomas, y previo estudio del mercado por parte de la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, puede decidirse conceder esta ayuda. La Región de Murcia, consciente de la situación actual, ha solicitado al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación la activación de la cosecha en verde de la vendimia de 2023 en su ámbito territorial.
1. Se admitirá una única solicitud por operador, salvo que, en el caso de las DOP supraautonómicas, el viticultor posea parcelas de viñedo amparadas por esa DOP en comunidades autónomas diferentes, en cuyo caso deberá presentar una o varias solicitudes de ayuda tenido en cuenta la ubicación de sus parcelas.
2. Los viticultores deberán aportar, junto con la solicitud de ayuda, como mínimo, la siguiente información:
a) Identificación del solicitante.
b) Localización y superficie de la o las parcelas sobre la que se quiera realizar la cosecha en verde.
c) El rendimiento medio de la parcela o las parcelas sobre la que se quiera efectuar la cosecha en verde considerando la media de las tres últimas campañas admitidas. En el caso de no conocerse las producciones específicas de las parcelas objeto de la solicitud de ayuda, el rendimiento medio se calculará teniendo en cuenta la producción total declarada según el tipo de vino en el que se encuentra la parcela objeto de solicitud de ayuda, dividido entre la superficie total declarada para ese tipo de vino. Esta producción total según tipo de vinos corresponde a la declarada según el desglose de datos de viñedo recogido en el cuadro B del anexo I b del Real Decreto 739/2015, de 31 de julio, sobre declaraciones obligatorias en el sector vitivinícola.
d) La variedad de uva y el tipo de vino producido según la declaración de cosecha de la campaña anterior.
e) La DOP a la que pertenecen las parcelas para las que se solicita la ayuda.
f) Forma de realización (medios propios o por empresa) y método de la cosecha en verde (manual)
g) Si la parcela pertenece a explotaciones de titularidad compartida, de acuerdo con la Ley 35/2011, de 4 de octubre, de titularidad compartida de las explotaciones agrarias.
h) Retirada potencial de vino en cada parcela para la que se solicita ayuda.
1.Se podrán acoger a la ayuda a la cosecha en verde los solicitantes cuyos viñedos se destinen a la producción de uva para vinificación y que cumplan con la normativa vigente de plantaciones de viñedo, para todas las superficies de viñedo de su explotación, y con las disposiciones relativas a las declaraciones obligatorias según el capítulo VI del Reglamento Delegado (UE) 2018/273 de la Comisión, de 11 de diciembre de 2017, por el que se completa el Reglamento (UE) 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, en lo que atañe al régimen de autorizaciones para plantaciones de vid, el registro vitícola, los documentos de acompañamiento, la certificación, el registro de entradas y salidas, las declaraciones obligatorias, las notificaciones y la publicación de la información notificada, y por el que se completa el Reglamento (UE) n.º 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que atañe a los controles y sanciones pertinentes, por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.º 555/2008, (CE) n.º 606/2009 y (CE) n.º 607/2009 de la Comisión y por el que se derogan el Reglamento (CE) n.º 436/2009 de la Comisión y el Reglamento Delegado (UE) 2015/560 de la Comisión.2. En el momento de solicitar la ayuda deberán estar inscritos en el Registro Vitícola como explotadores/cultivadores y sus parcelas incluidas en la solicitud de ayuda.3. Las personas solicitantes que hayan sido sancionados en firme por la autoridad competente en materia de agua por hacer un uso ilegal de este recurso no recibirán ayuda para la cosecha en verde de viñedos en aquellas hectáreas de regadío para las que las hayan solicitado.
DIRECCIÓN GENERAL DE INDUSTRIA ALIMENTARIA Y ASOCIACIONISMO AGRARIO (A14035032)
Solicitante:
1. Según lo establecido en el artículo 35 del Real Decreto 905/2022 de 25 de octubre, podrán solicitar la ayuda a la cosecha en verde los viticultores, entendiendo como tal a la persona física o jurídica, o agrupación de personas físicas o jurídicas, con independencia de la forma jurídica de la agrupación o de sus miembros, que tenga una superficie plantada de viñedo, en propiedad, o en régimen de arrendamiento o aparcería, o cualquier otra forma conforme a derecho que pueda demostrar mediante documento liquidado de los correspondientes tributos, cuya vendimia se utilice para la producción comercial de productos vitivinícolas
Esta definición se considera cumplida por la persona física o jurídica ya inscrita en el Registro Vitícola de la Región de Murcia como explotadores/cultivadores de una superficie plantada de viñedo en el momento de solicitar la ayuda.
Se entenderá como propietario o propietaria la persona o agrupación de personas, con independencia de la forma jurídica de la agrupación o de sus miembros, que tiene el título de propiedad sobre la parcela donde se encuentra el viñedo sobre el que se va a ejecutar la cosecha en verde.
2. El solicitante de la ayuda de cosecha en verde debe tener inscrita toda su explotación agrícola en el Registro de Explotaciones Agrícolas de la Región de Murcia, o haber solicitado la inscripción con anterioridad a la solicitud del pago de la ayuda.
3. Los solicitantes que hayan sido sancionados en firme por la autoridad competente en materia de agua por hacer un uso ilegal de este recurso no recibirán ayuda para la cosecha en verde de viñedos en aquellas hectáreas de regadío para las que las hayan solicitado.
Parcelas: según lo establecido en el artículo 36 del Real Decreto 905/2022 de 25 de octubre:
1. Solo podrán acogerse a la ayuda a la cosecha en verde las parcelas de viñedo según la definición del artículo 2.27 del Real Decreto 905/2022, que se destinen a la prodcución de uva para vinificación (superficie determinada de terreno, en la uque un solo viticultor cultiva la vid. Está formada por un recinto o contjunto de recintos con una o varias referencias alafanuméricas y respereesntada graficamente en ele Sistema de Información Geográfica de Parcelas Agrícolas (SIGPAC).
2. Las parcelas deberán haber sido plantadas previamente a las tres campañas anteriores a aquélla en la que se solicita la ayuda.
3. La superficie por parcela será igual o superior a 0,3 hectáreas (has).
3. Las solicitudes se realizarán por parcelas cuya superficie mínima sea igual o superior a 0,3 hectáreas. La superficie máxima por solicitud objeto de resolución aprobatoria será de 10 ha por viticultor y año.
No podrán acogerse a la ayuda las parcelas para las que se haya presentado solicitud de arranque.
Para tal fin, el interesado presentará ante la Dirección General de Industria Alimentaria y Asociacionismo agrario la solicitud de ayuda primero (anexo I), de la Orden de la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca, con la documentación indicada en el mismo.
Son actuaciones subvencionables la destrucción o eliminación total de los racimos de uvas cuando todavía están inmaduros, de manera que se reduzca a cero el rendimiento de la parcela, sin que puedan existir uvas sin vendimiar en la parcela de viñedo objeto de la ayuda.
La cosecha en verde solamente podrá realizarse de forma manual, de acuerdo con lo que establece el apartado a del artículo 39 del Real Decreto 905/2022 de 25 de octubre. No se admitirá la cosecha de forma mecánica o química.
1. Los controles sobre el terreno se efectuarán en todas las parcelas a las que se haya concedido la ayuda a la cosecha en verde.
2. Para determinar el importe de ayuda por la cosecha en verde de una superficie de viñedo, se realizará una medición de la parcela en la que se ha realizado la cosecha en verde siguiendo el método contemplado en el artículo 44.1 del Reglamento de ejecución (UE) 2016/1150 de la Comisión.
3. Con el fin de que puedan efectuarse los controles oportunos, los beneficiarios comunicarán a la autoridad competente la fecha de ejecución de la cosecha en verde, que deberá realizarse a mas tardar el 15 de julio.
4. De acuerdo con el artículo 43 del Reglamento de ejecución (UE) 2016/1150 de la Comisión, los controles se realizarán antes del 31 de julio de 2025
5. A los efectos del cumplimiento del artículo 18 del Reglamento delegado (UE) 2016/1149 de la Comisión, se deberá garantizar que las superficies consideradas se mantengan en buenas condiciones vegetativas y que se cumplan las disposiciones medioambientales y fitosanitarias, para lo cual el titular deberá presentar fotografías georreferenciadas de cada una de las parcelas en el momento de la solicitud, tal y como se exige en el artículo 9 de esta Orden.
Los beneficiarios una vez realizada la operación de la cosecha en verde, deberán presentar ante la Dirección General de Industria Alimentaria y Asociacionismo agrario la solicitud de pago (anexo II) de la Orden de la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca, con la documentación solicitada en el mismo.
La ayuda se pagará por el importe calculado según el artículo 11 y una vez que se haya comprobado sobre el terreno que se ha ejecutado correctamente la operación.
Una vez efectuados los controles, se emitirá la resolución de pago, y se realizará el pago al beneficiario antes del 16 de octubre de 2025
(*) No está obligado a presentar los certificados indicados en este apartado al encontrarse en poder de la Administración. EN CASO DE OPOSICIÓN EXPRESA, ESTARÁ OBLIGADO A APORTAR LOS DATOS/DOCUMENTOS RELATIVOS AL PROCEDIMIENTO JUNTO A LA SOLICITUD (art. 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)
Requiere DNI electrónico, Certificado Digital o Cl@ve
Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
La solicitud de pago (ANEXO II) sirve como comunicacion de la realizacion de la operacion de la Cosecha en Verde, asi como de la solicitud del pago de la ayuda.
Los ciudadanos/as que no dispongan de medios electrónicos para la presentación de solicitudes, y no estén obligados a relacionarse electrónicamente, pueden dirigirse a cualquiera de las oficinas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y, en su caso, a las realizadas en los lugares indicados más abajo. Recuerden solicitar Cita previa.
La cumplimentación de los formularios de solicitud se hará en los términos que se indique en la normativa de aplicación. Recuerden que las solicitudes han de estar firmadas por los interesados o sus representantes.

Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.
| Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
|---|---|
| Potestativo de reposición | CONSEJERO/A AGUA, AGRICUL, GANAD. Y PESCA |
| Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
|---|---|
| Contencioso-Administrativo | Jurisdicción Contencioso-Administrativa de Murcia |
